RGC Corporate

RGC Corporate Firma de consultores legales, fiscales y de negocios, con sede en Guadalajara, Jalisco, México. Fun

La firma de abogados, contadores y administradores, RGC Consultores, ofrece servicios profesionales de alto nivel a empresas e individuos en las áreas del derecho patrimonial, comercial, corporativo, fiscal, normatividad sanitaria, litigio y planeación financiera, entre otros. La firma ha diseñado esquemas para el desarrollo del gobierno corporativo y sucesión en la empresa familiar, así como serv

icios de auditoría y actualización corporativa. Contamos con programas para la protección de datos personales, adhesión a la normatividad en materia de lavado de dinero, alianzas comerciales y prevención del fraude corporativo. Así también, la firma cuenta con un área de litigio orientada a procesos judiciales, arbitraje y mediación. Gozamos de un alto desempeño en la consultoría y gestión de la parte internacional en materia de contratos, litigios y arbitraje. Una nueva área de nuestra firma se ocupa de procesos ante la Cofepris, para el cumplimiento de la normatividad sanitaria. Los integrantes de la firma poseen una trayectoria relevante como profesionales de us área, así como docentes, conferencistas, comunicadores y asesores gubernamentales y del sector privado.

24/09/2014

AYUDANDO AL AMIGO A SACAR LA VISA

Como todos los países, los Estados Unidos de América exigen el cumplimiento de ciertos requisitos y criterios para concederle una visa a los extranjeros que pretenden visitar ese país.

Nuestra cultura de "irse al norte", da lugar a que muchos mexicanos soliciten la visa de turista cuando su real intención es quedarse a vivir y trabajar en los Estados Unidos. Eso obliga al Consulado a requerir evidencia que acredite que el solicitante tiene arraigo en México, razones por las cuales regresar y no quedarse indefinidamente en aquel país.

Es entonces, cuando muchos solicitantes no cumplen los requisitos o el perfil, que algunos optan por presentar documentación falsa. Uno de esos artificios lo es pedirle a un amigo empresario que le extienda una carta de trabajo, aunque no labore en su empresa.
Expedir constancias falsas, como una laboral, a favor de alguien que en realidad no trabaja, no solamente conduce a negarle la visa al solicitante, sino también al empresario o directivo que expidió la constancia con datos falsos, quienes pudieran (ambos) quedar sancionados como "inelegibles" para recibir visa estadounidense por 5 o 10 años, o de por vida.

Por lo tanto, sugerimos abstenerse de complacer a los amigos proveyéndoles constancias con información falsa, lo que en cualquier caso es inadmisible.

02/09/2014

HUIR DE UN ACCIDENTE

En nuestro México se tiene por costumbre la de huir del sitio del accidente automovilístico cuando hay lesionados o fallecidos.
De esta forma se elude la detención por parte de la policía, a la que se le atribuye detener a los conductores aunque no sean culpables.
Algunos abogados nos dicen: "Luego te presento amparado, tú córrele".

Entendemos esta cultura. Vivimos en un país donde no funcionan las cosas apropiadamente. El hecho de que muchos vehículos no estén asegurados, a pesar de que el Reglamento de Vialidad lo exige, que circulen carros "chocolate" cuyos propietarios se desconocen y la constante evasión a nuestras responsabilidades, conducen a la policía a "asegurar" a los conductores antes de que huyan sin dejar garantizado el cumplimiento de, precisamente, sus responsabilidades.

Si embargo, huir del lugar de accidente, aunque se sea inocente del mismo, puede dar lugar a un delito: Abandono de víctima.

Así es, si Usted al huir deja de atender a una persona lesionada comete un delito y por ese delito se le procesará, aunque, repetimos, no haya sido Usted el culpable del accidente.

Los policías y los ministerios públicos no tienen habilidades ni delegada la función para evaluar en el mismo sitio del accidente quién es culpable, y dado el contexto antes mencionado, optan por detener a los conductores involucrados. La excusa legal se llama: Flagrancia.

Difícil darles una recomendación final que armonice lo legal y lo práctico. Por eso optamos por dejarles anotadas estas reflexiones.

28/08/2014

DE POSEEDOR A PROPIETARIO… ¿SE PUEDE?

Si se puede.

Existe una figura legal que permite al poseedor de un inmueble convertirse en propietario del mismo, aún contra la voluntad de quien lo tiene escriturado a su favor. Esa figura es conocida como la "prescripción positiva" o con el latinajo "usucapion".

Sin embargo, hay muchas ideas equivocadas en torno a este capítulo de la ley que hacen pensar que esto es fácil.

Para que una persona obtenga el derecho de propiedad a partir de haberlo poseído deben cumplirse varios requisitos, y el principal de ellos es: Haber poseído a título de propietario. Esto, no es tan simple de demostrar.
Poseer a título de propietario excluye a los que poseen por comodato, por arrendamiento o por causa diversa. Se debe poseer a virtud de un acto que me hace actuar como propietario. Como por ejemplo: Por comprar el inmueble, pero no se hizo la escritura.

Los demás requisitos son:

1.- Que la posesión haya sido por cinco años de buena fe o diez de mala fe.
2.- Que dicha posesión haya sido ininterrumpida.
3.- Que se haya mantenido la posesión en forma pacífica.
4.- Que se haya ostentado la posesión y el carácter de "propietario" de manera pública.

Se requiere abrir un juicio civil, demostrar que se cumplen los citados requisitos y obtener una sentencia favorable.

Un poseedor, que entró a poseer por un arrendamiento no puede alegar que posee a título de dueño y por ello no podrá obtener la titularidad de la propiedad, por ejemplo.

Para evitar riesgos, les sugerimos que:

a.- En cada ocasión que le faciliten a alguien un inmueble, lo documenten, aunque sea prestado.

b.- Si advierten que alguna persona ocupó su inmueble, rápidamente promover penalmente el despojo y/o civilmente la reivindicación del mismo.

26/08/2014

SUBIR FOTOS DE ALGUIEN A LAS REDES SOCIALES… ¿CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY?

Es ya común que las redes sociales reserven un espacio para que sus usuarios "suban" fotografías, muchas de las cuales, además, indican el nombre de la persona o personas que aparecen en ellas.

¿Es esto una infracción a la ley?

Nosotros estimamos que sí, si se considera que la imagen de una persona identificada o identificable ha sido publicada sin su consentimiento, como suele suceder en las redes sociales. El hecho de que esa persona, cuyo fotografía publicas, sea tu amiga, tu familiar o cónyuge no implica que te ha dado su consentimiento.

La legislación civil creó los "Derechos de Personalidad", los cuales contemplan que: "La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen, de la voz o de ambas de una persona, sin su consentimiento y sin un fin lícito, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Constitución …. es violatoria de los derechos de personalidad"

En otras palabras: Para exhibir o reproducir la imagen de una persona se requieren dos cosas:

1.- Que otorgue su consentimiento.
2.- Que la exhibición se haga con un fin lícito.

Probablemente publicar la foto de alguien en Facebook no constituya un fin ilícito, pero ¿quién le toma por escrito el consentimiento a la persona que aparece en la foto?

Siendo prácticos, podríamos decir que nadie va a demandar a su amigo o amiga por publicar su foto, pero nos pareció importante que conocieras esta información.

Finalmente, es de buena educación pedir permiso a alguien para exhibir su foto.

23/08/2014

SEÑORA DE...

Muchas personas, sobre todo mujeres, ya no saben si el uso del o de los apellidos de su esposo, después de la preposición "de" es una costumbre o una condición legal en la mujer casada.

La respuesta se encuentra en el Artículo 65 del Código Civil que dice:

"La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición "de" uno o dos apellidos de su marido; también podrá suprimir los apellidos propios, agregando con la misma preposición los que correspondan a su cónyuge."

Luego, el siguiente artículo identifica las situaciones en que una mujer puede utilizar el o los apellidos de su marido, y para obviar transcripción del texto, optamos por brindarles a Ustedes las siguientes conclusiones:

1.- No es obligatorio para la mujer usar el o los apellidos de su esposo. La ley dice: "... podrá...", es decir: es optativo.

2.- Si opta por ello, podrá usarlos en esta forma:

Caso: Su nombre de soltera es: María Pérez González y el nombre de su esposo es: Juan Garza Velasco.

Ella puede hacerse llamar:

María Pérez González de Garza.
María Pérez González de Garza Velasco.
María de Garza Velasco.

3.- El uso del o de los apellidos del esposo solamente es posible:

- Durante la vigencia del matrimonio.
- Durante la viudez.

4.- No podrá utilizar dichos apellidos a partir del divorcio o en el caso de ilegitimidad del matrimonio.

Así las cosas, la mujer casada se encuentra en plena libertad de agregar o no a su nombre uno o ambos apellidos de su esposo.

Por. Luis Rabinal González, abogado.

21/08/2014

CONTESTAR UNA DEMANDA

Quien estime que tiene derecho a reclamar algo a otra persona, puede plantear una demanda ante el Juzgado que resulte competente. Esto, Ustedes lo saben.

El Juez realiza una calificación inicial sobre si la demanda cumple ciertos requisitos para ser admitida y con ella dar pié a un juicio. Ello no implica que esté emitiendo un juicio a priori sobre la procedencia de la reclamación o como decimos los abogados:"sobre el fondo del asunto".

Sin embargo, hemos visto que algunas personas, al recibir una demanda, elaboran su propio juicio y desestiman contestarla. Simplemente dicen: "Esta demanda es un absurdo, es improcedente, no tiene razón, está mintiendo" y consideran que no deben emplear tiempo y recursos para contestarla, dejando pasar el plazo que se tiene para ello.

Si bien es cierto que aunque el demandado no conteste la demanda el Juez debe continuar el juicio para que el demandante pruebe los hechos que fundamentan su acción, esto es, que no le basta al demandante que el demandado omita plantear su defensa para ganar el juicio, pues su obligación de probar las bases de su reclamación subsisten, también es cierto que no contestar la demanda puede ocasionar graves perjuicios al demandado, inclusive perder el juicio, aunque a él le haya parecido improcedente la reclamación.

Por lo anterior, es preciso:

1.- Contestar toda demanda que se formule en contra de uno, por más absurda que nos parezca.

2.- Contestarla en tiempo, pues siempre se tiene un plazo para ello, mismo que usualmente está anotado en el escrito de la demanda que se nos notifica.

3.- La contestación de la demanda también exige requisitos legales que cumplir, aunque eso es tarea de tu abogado.

Esperamos que esta tópico tan simple, que estamos seguros ya conocías, pueda ayudar a algunos a tomar consciencia sobre la importancia de contestar cualquier demanda... por absurda que nos parezca.

19/08/2014

LA FIRMA

La firma constituye la expresión gráfica con la que se identifica una persona.
Con la firma se acredita la intervención de ésta en un acto jurídico específico.

Muchas personas que actúan de mala fe firman de una manera distinta a la acostumbrada, sin saber que los expertos en grafoscopía poseen las habilidades y la tecnología para determinar inequívocamente si la firma o la escritura corresponde a una persona o a otra.

Puede variarse la forma de la firma, sin incurrir en mala fe, pues las variaciones pueden ser normales aunque, desde luego, se pretende uniformidad para no causar confusiones o suspicacias entre quienes revisan firmas sin ser especialistas en su análisis. Lo que importa es expresar de manera gráfica la intervención que se tiene en un acto jurídico.

Un documento carente de firma, pero escrito de puño y letra, puede obligar a su escritor en los términos que deriven de su texto. Esto es, que la fuerza de la escritura es o puede ser tanta como la de la firma.

Quien firma un documento en blanco se obliga conforme al texto que luego se inscriba en el papel, salvo que pruebe que dicha inscripción o llenado fue posterior.

13/08/2014

GOBIERNO CORPORATIVO

Por "Gobierno Corporativo" se entiende un modelo de dirección de la empresa basado en un compendio de buenas prácticas corporativas, que no son obligatorias sino solo para las compañías que participan en la Bolsa de Valores.

Sin embargo, el desarrollar un Gobierno Corporativo permite a la empresa un mejor modelo de administración y, sobre todo: (i) trascender a las siguientes generaciones y (ii) eludir los riesgos y eventos de fraudes corporativos.

La mayor parte de las reglas de un Gobierno Corporativo se refieren a la conformación de un Consejo de Administración altamente eficiente. El desarrollo del Consejo se basa en:

1.- Agenda enfocada a los asuntos importantes.
2.- Toma de decisiones basada en altos y oportunos niveles de información, misma que se presenta de manera comprensible para todos los integrantes del consejo.
3.- Dinámica del grupo de consejeros, esto es: calidad de interacción entre sus integrantes como equipo de alta dirección.

RGC Consultores delineó un programa para el desarrollo del gobierno corporativo de la empresa y lo ha implementado en varias corporaciones, sobre todo familiares, con éxito.

El modelo aplicado a cada empresa es un traje a la medida. Las reglas parten del Código de Buenas Prácticas Corporativas emitido por el Global Forum of Corporate Governance y el Consejo Coordinador Empresarial de México, que lo adaptó a las necesidades de la empresa mexicana.

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL... ¿CUÁNDO SE DAN?El Hostigamiento sexual y el Acoso sexual son, en Jalisco, dos delitos qu...
08/08/2014

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL... ¿CUÁNDO SE DAN?

El Hostigamiento sexual y el Acoso sexual son, en Jalisco, dos delitos que refieren a la misma conducta pero presentan una variante que los hace diferentes. De esta suerte, el Hostigamiento Sexual es un delito y el Acoso Sexual es otro delito.

En ambos casos, quien comete el delito, asedia y hostiga (o acosa) sexualmente a otra persona con fines lascivos, Según el Diccionario Esencial de la Real Academia de la Lengua por "lascivo" se entiende: "Relativo o perteneciente a la lascivia", y ésta, a su vez, se define como: "Propensión a los deleites carnales".

La diferencia entre ambos delitos estriba en que en el caso del hostigamiento, quien asedia se vale de su posición jerárquica o de poder, derivada de una relación laboral, docente, religiosa, doméstica o de cualquier otra índole que implique subordinación de la víctima al infractor.
En tanto, en el caso del Acoso Sexual no se da esa posición de poder o jerarquía, esto es, se puede dar entre dos personas cualquiera.

Siendo delitos, ambos merecen pena de prisión, la que va de dos a cuatro años. Si el hostigador es un servidor público entonces, además de la pena, será destituido del cargo.

Quien sea víctima, hombre o mujer, debe acudir ante un Agente del Ministerio Público a formular su denuncia de hechos.

06/08/2014

CULTURA JURÍDICA: El Código de Hamurabi

Todos hemos escuchado la frase: "Ojo por ojo, diente por diente", que refiere al principio contenido en viejas leyes consistente en fijar un castigo igual al delito.

Mejor conocida como "Ley del Talión", ésta se documentó en el Código de Hamurabi, que es el código de leyes completo más antiguo que ha llegado hasta nosotros.

El Rey Hamurabi, que gobernó Mesopotamia de 1795 a 1750 A.C., conformó un código de leyes basado en múltiples decisiones judiciales tomadas por él y en cartas de apelación que se le remitieron. Este código fue notable por proponer derechos legales y procedimientos judiciales que han perdurado hasta nuestros días.
En él se estableció por vez primera el principio que establece que los ciudadanos deben contar con una mínima protección legal, y aunque sobresale en los principios igualitarios que contiene también se distingue por la severidad de los castigos que impone.

Este es el prefacio del Código, escrito por el Rey Hamurabi:

"Para que el fuerte no ofenda al débil, y para proteger a viudas y huérfanos, declarar justicia en el campo, resolver todas las diferencias y reparar todos los agravios, he establecido en Babilonia estas preciosas palabras mías, escritas en mi lápida, bajo mi imagen como rey de justicia".

El código fue grabado en una columna de basalto negro de 2 metros de altura, la cual fue recuperada en el año de 1901.

Veamos tres de sus artículos:

Artículo 142. Si una mujer se queja se su esposo y dice: No nos entendemos, debe presentar las razones de su daño. Si es inocente y no hay falta de su parte, pero él la desampara y desatiende, no se atribuirá culpa a la mujer, que tomará su dote y volverá a casa de su padre."

Artículo 196. Si un hombre saca un ojo a otro, se le sacará un ojo.

Artículo 200. Si rompe un hueso a otro, se le romperá un hueso.

Resulta imposible sintetizar en este espacio el Código de Hamurabi, pero podemos concluir comentando que éste estableció importantes principios jurídicos y por lo tanto su influencia fue determinante en la formación de los sistemas legales del mundo.

05/08/2014

DESIGNANDO HEREDERO DE UNA CASA EN EL MISMO CONTRATO DE COMPRAVENTA

Muchas personas no "arreglan" los bienes que dejó algún familiar difunto por la reticencia a promover el juicio sucesorio (con o sin testamento). Información incorrecta, planteamientos erróneos o abusivos del abogado y no querer gastar desaniman a los herederos a resolver la transmisión de los bienes, sobre todo de los inmuebles.

Pues bien, existe una facilidad limitada a un solo inmueble para transmitir el mismo a un heredero sin tener que pasar por un juicio sucesorio.

El artículo 1893 del Código Civil establece que al otorgarse la escritura pública en la que consta una compraventa, el comprador puede designar la o las personas a las que deberá transmitirse el inmueble cuando él muera.

Estas son las reglas:

1.- El beneficiario debe ser cónyuge, ascendiente o descendiente, como padres, abuelos, hijos o nietos.

2.- La designación queda limitada a un solo inmueble, y cuando el comprador lo realice en más de una ocasión se entenderá que la última es la que subsiste.

3.- La designación del beneficiario es revocable en cualquier tiempo. Para ello, puede hacerlo en la misma escritura pública, yendo con el notario ante el cual se otorgó la compraventa, o bien en el mismo testamento.

De esta forma, cuando el dueño del inmueble fallezca, el o los beneficiarios designados podrán acudir con al Registro Público de la Propiedad con:
a).- Copia certificada del acta de defunción.
b).- Constancia expedida por el propio Registro y el Archivo de Instrumentos Públicos en la que se señale que no hubo revocación.

Claro está, que se exigirá el pago de impuestos y, sin necesidad de juicio testamentario o intestamentario, la propiedad será puesta a nombre del o de los beneficiarios.

03/08/2014

SÉPTIMO DÍA

Quizá es porque Dios descansó el séptimo día que las jornadas laborales tienen, por costumbre, al domingo como día de descanso.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo solamente establece un día de descanso obligatorio a la semana, sin que éste tenga que ser el domingo, sino cualquiera conforme a la naturaleza del trabajo, de la industria, de los turnos y del acuerdo con el propio trabajador al ser contratado.

Por ello es que para algunos empleados, el día de descanso es, por ejemplo, el lunes o el jueves.

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