ARGA Abogadas

ARGA Abogadas Somos un despacho de abogados dando soluciones legales, con eficacia y empatía a nuestros clientes

Siempre en capacitación para ofrecer más servicios y mejores resultados para nuestros clientes.🚨 GUADALAJARA… SI NO SABE...
04/05/2026

Siempre en capacitación para ofrecer más servicios y mejores resultados para nuestros clientes.

🚨 GUADALAJARA… SI NO SABES HACER TRÁMITES DE VISA BIEN, ESTO TE VA A SEGUIR COSTANDO 🚨

Te lo voy a decir directo…

No es que no puedas.
No es que esté difícil.

👉 Es que lo estás haciendo sin estrategia.

Y eso se refleja en:

❌ Negaciones que se pudieron evitar
❌ Errores en el proceso
❌ Clientes que no regresan

Aquí es donde todo cambia…

👉 Los que siguen “intentando”
👉 Y los que aprenden a hacerlo BIEN

Ahora imagina esto…

Tener claridad total en cada caso.

👉 Saber analizar un perfil correctamente
👉 Llenar el DS-160 sin errores
👉 Saber qué decir y qué NO
👉 Preparar entrevistas con seguridad
👉 Detectar fallas antes de que afecten el resultado

🔥 23 DE MAYO – GUADALAJARA 🔥
ENTRENAMIENTO PRESENCIAL DE TRÁMITES DE VISA

Este no es un curso más…

Es el momento donde dejas de dudar
y empiezas a hacerlo como profesional.

La mayoría va a ver esto…
lo va a pensar…
y no va a hacer nada.

Pero otros van a decidir:

👉 “ya no quiero seguir equivocándome”
👉 “yo quiero aprender bien”
👉 “yo quiero estar ahí”

⚠️ CUPO LIMITADO

No es para todos…
es para quien realmente quiere subir de nivel
📩 Escríbeme ahora y asegura tu lugar

❌ El que no decide… sigue igual
✔️ El que actúa… avanza

🔥 Nos vemos el 23 de mayo en Guadalajara 🔥

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04/05/2026

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Tenemos la solución a ese molesto problema.
Cancelando tu multa por medio de juicio.
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12/04/2026

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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01/04/2026
Registro: 160425 DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DE...
01/04/2026

Registro: 160425
DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO. El derecho romano, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo hombre de respeto a la integridad moral de los demás; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes materiales de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes materiales. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso, ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Román Fierros Zárate.
Amparo directo 661/2008. Rodrigo Toca Austin. 19 de febrero de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 428/2009. Domingo Alejo López Cortés. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo directo 412/2009. *. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza. GL

Abogados México
Grupo de Estudio Luna

01/04/2026

La crianza en México tiene rostro de mujer.

Mientras las leyes hablan de corresponsabilidad, la realidad es otra: las mujeres sostienen el cuidado de las infancias todos los días.

En México:
• 3 de cada 4 personas que cuidan son mujeres.
• Casi todo el cuidado de niñas y niños pequeños en el país recae en ellas.
• 4.2 Millones de mujeres dedican decenas de horas semanales al trabajo de cuidado no remunerado. 

Sin embargo, cuando llega el momento de decidir sobre la vida de las infancias, muchas veces quienes no estuvieron presentes tienen los mismos derechos que quienes sí cuidaron, sostuvieron y amaron.

La cuidado integral y presencia afectiva propone algo simple pero justo:

Que la patria potestad y las decisiones sobre las infancias correspondan a quienes realmente están presentes, cuidan y aman.

Porque las infancias merecen algo más que vínculos legales.

Merecen presencia, cuidado y amor.



P.D. La violencia vicaria no es cuidado integral y presencia afectiva, es violencia, alejar a las infancias de sus mamás para violentarlas a ellas no es cuidar a las infancias.

01/04/2026

Ayer junto con mi abogado presenté el escrito donde pido se proceda a inscribir al progenitor de Damian en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (ven cómo si quiere perder la patria potestad), asimismo, le solicité al juez que exhorte al progenitor y a los abogados en el siguiente sentido:

“Se exhorte al C. Victor Jose y a sus representantes legales a conducirse conforme al interés superior de la niñez, recordando que la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones constituye una forma de violencia y vulneración de derechos, y que su tolerancia implica corresponsabilidad frente a esa afectación. México no necesita más abogados, que junto con los deudores alimentarios, violenten infancias”

Es URGENTE reconocer que:

➡️Quienes asesoran, encubren o facilitan que un deudor alimentario evada su obligación no están “defendiendo un caso”:

‼️Están contribuyendo a una forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes. El incumplimiento alimentario no es un trámite, es abandono que impacta directamente en su bienestar y desarrollo.
‼️Los abogados también tienen una responsabilidad ética frente al interés superior de la niñez.

➡️Es urgente que el Estado deje de tolerar estas prácticas y establezca límites claros: no puede haber impunidad para quienes, desde cualquier rol, sostienen la vulneración de derechos de las infancias, sean abogados, fiscales, jueces, peritos, integrantes del CECOFAM…

🚨Tenemos que hablar de aquellos abogados y abogadas que junto con los agresores violentan infancias, porque el actuar de una persona abogada cuando se trata de casos donde hay obligaciones con niñas, niños y adolescentes debe ajustarse también al interés superior de la niñez🚨

Agradezco que mi abogado me permita contribuir escribiendo mis peticiones, para que desde mi voz yo pueda recordarle al juez que es su deber actuar con perspectiva de infancias de manera efectiva, le agradezco por siempre explicar todo de manera tan clara y resolver cada una de las dudas que tengo.

Mamis les recuerdo que sus abogados y abogadas deben darles voz, traducirles el derecho y permitirles hablar cuando sea necesario, ustedes les dan el hecho y ellos el derecho y su deber es servir para que ustedes entiendan claramente todo lo relacionado a su expediente. Los abogados nos deben ver como personas no como expedientes o casos.

01/04/2026

La propone que el abandono afectivo sea agravado cuando se ejerza con niñas, niños y adolescentes que tengan alguna discapacidad o enfermedad grave.

Porque todas las infancias merecen una vida feliz y algunas requieren especial cuidado, y quien les abandona no debería tener derecho de decisión sobre ellas.

La no busca obligar a nadie a amar, busca que quien ama, cuida, cría y protege sea la única persona que decida y firme sobre las cuestiones de niñas, niños y adolescentes.

No más abandono afectivo sin consecuencias.

01/04/2026

¿Sabías que en Argentina en 2025, la Justicia de Córdoba tomó una decisión sin precedentes y resolvió que la esposa de un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija adolescente deberá hacerse cargo del pago hasta que la joven alcance la mayoría de edad?

Hay algo que tenemos que decir con claridad: el abandono paterno no ocurre en soledad, se sostiene en redes de complicidad y encubrimiento.

En México es una práctica tristemente común que familiares, amistades o nuevas parejas encubran a deudores alimentarios. ¿Cómo? Ocultándolos, justificándolos, ayudándoles a evadir notificaciones, prestándose para simular empleos o registrarlos con salarios falsos para reducir o evitar el pago de pensiones, poniendo todas las propiedades del deudor a nombre de las nuevas parejas. Esto no es “ayuda”, esto es violencia contra la niñas, niños y adolescentes y es momento de hablar de ello.

Por eso, con la se propone como una acción fundamental en favor de las infancias tipificar el delito de encubrimiento por favorecimiento. Porque quien encubre también participa. Quien simula una nómina, quien presta su empresa para falsear ingresos, quien protege al deudor para que no cumpla, está contribuyendo directamente a que niñas y niños sean privados de sus derechos básicos: alimentación, salud, educación, bienestar... derecho a una vida digna.

No se trata de venganza, se trata de justicia. Se trata de poner un alto a una red de prácticas normalizadas que dejan en desprotección a las infancias y cargan toda la responsabilidad en una sola persona: generalmente la madre.

El mensaje debe ser claro: evadir la responsabilidad alimentaria tendrá consecuencias, y también las tendrá quien ayude a hacerlo.

Cuidar a niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad colectiva. Encubrir el abandono también debe ser un delito.

Lee la noticia de Argentina aquí: https://www.losandes.com.ar/sociedad/la-justicia-ordeno-que-la-nueva-esposa-un-padre-incumplidor-pague-la-cuota-alimentaria-su-ex-n5942403



Colectiva Desertik's Colectiva de Abogadas Feministas: Asesoría Legal Feminista S.C. Colectivo Akelarre A.C Natalia González Betsahi Castan Unatal Steffie Una pésima madre Sororas Violetas Jalisco Amiguita, pide la pensioncita Ley sabina deudores alimentarios Tuxtepec Ana Luz Loyo Páez Ley sabina deudores alimentarios Tuxtepec Feministas en Guadalajara Nombrar es JusticiaAsamblea Feminista del Estado de Chihuahua - AFECH Despacho Abogadas Feministas Justicia Para Madres e Infancias Mamás Solteras 11. 11. La Vagabunda La Costilla Rota La Cadera de Eva

01/04/2026

¿Te perdiste el documental ?
Aquí te dejo la cartelera en México. Apoyemos la causa también desde el cine y hagámos eco para las mujeres productoras como Chumbera Producciones

¡Etiquétanos si ya fuiste a verla es muy bonito saberles!

01/04/2026

⚖️ Consulta la convocatoria del Primer Concurso para obtener la habilitación como Oficial Judicial del Poder Judicial de la Federación | Edición 2026.

Visita el enlace: https://goo.su/lypuBN

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