29/07/2025
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?
Una vez que se presenta la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable que emitió la sentencia, laudo o resolución que se impugna, dicha autoridad tiene a su cargo las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplir en un plazo de cinco días.
1. Verificar que la demanda se haya presentado dentro del término de quince días contados a partir de que se notificó la sentencia, laudo o resolución reclamada.
2. Verificar que la persona quejosa adjuntó las copias necesarias para cada una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Recuerda que en materia penal, laboral, agraria o cuando estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de personas consideradas legalmente incapaces, no es indispensable presentar copias de la demanda.
3. Notificar a la persona tercera interesada y enviarle una copia de la demanda.
4. Preparar y rendir su informe justificado, acompañado de la demanda de amparo y todas aquellas constancias que integran al expediente del juicio.
5. Enviar la demanda, acompañada de su informe justificado y todas las constancias respectivas al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que pueda resolver el juicio de amparo directo.
Una vez enviada la demanda y el informe justificado al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, este Tribunal cuenta con un plazo de tres días para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En este supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito puede decidir admitir, prevenir o desechar la demanda de amparo.
Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito admitió la demanda de amparo directo, debe notificar a las partes para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegatos, o bien, para que la persona tercera interesada promueva amparo adhesivo. Dentro de este periodo de tiempo, el Ministerio Público también puede formular pedimento. En caso de que la persona tercera interesada promueva amparo adhesivo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe pronunciarse sobre su admisión, prevención o desechamiento, y en caso de que la admita, debe notificar a las partes para que, en el plazo de tres días, expresen los argumentos que deseen plantear al respecto.
Una vez que se admitieron las demandas de amparo directo, de amparo adhesivo y que se cuenta con el informe justificado a cargo de la autoridad responsable, la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito debe turnar el expediente a la Magistrada o el Magistrado del Tribunal a quien, por turno, le corresponda conocer del asunto y formular el proyecto de sentencia. La Magistrada o el Magistrado ponente cuenta con un plazo de 90 días para elaborar el proyecto de sentencia.
Una vez que se cuenta con un proyecto de sentencia, la Magistrada o el Magistrado Ponente debe anunciar su presentación y colocarlo en la lista de asuntos que corresponda discutir al Tribunal cuando menos con tres días de anticipación a la sesión respectiva. Además, en aquellos casos en los que el asunto a resolver comprenda la interpretación de una norma constitucional o de un derecho humano, entonces, la persona ponente debe publicar el proyecto de sentencia tres días antes de que se enliste para su discusión.
El proyecto de sentencia deberá ser discutido en el día y hora anunciada. La decisión final puede adoptarse por unanimidad o por mayoría de votos de las tres Magistradas o Magistrados que integren al Tribunal. En caso de que el proyecto sea aprobado por las personas integrantes del Tribunal, deberá ser firmado por cada una de ellas y, entonces, causará ejecutoria ese mismo día.
En cambio, si el proyecto no se aprueba, la persona ponente podrá aceptar las adiciones o propuestas realizadas por los demás integrantes, y podrá redactar una nueva sentencia. También puede suceder que el proyecto sea returnado a otra persona Magistrada del mismo Tribunal para que elabore un nuevo proyecto dentro del plazo de diez días.
FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.