04/07/2026
Portentoso día.
Días atrás, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de APELACIÓN por parte de la víctima, contra el desacertado dictado —auto de no vinculación a proceso— por el Juez de control, a favor de dos imputadas por el hecho que la ley señala como delito de FRAUDE en perjuicio de un ciudadano extranjero.
Contrario a lo resuelto por el Juez de control, el estándar de valoración exigible para la emisión de un —auto de vinculación a proceso—, no requiere tener certeza con prueba plena para su dictado, en virtud de encontrarse en etapa preliminar, siendo necesario establecer el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, dado el estándar mínimo de comprobación requerido, a través de los datos de prueba enunciados por el ministerio público que en su conjunto generen indicios objetivos, suficientes y razonables para el ejercicio valorativo que realice el Juez al momento de resolver.
Como dato esencial, a partir de que surta efectos la notificación, la víctima tendrá 03 días para interponer recurso de APELACIÓN, conforme lo dispuesto por el artículo 467, fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales.