26/03/2026
Buena tarde para todos.
Comparto lo siguiente:
A consideración del Juez de Control en Materia Penal, estimó que de los datos de prueba enunciados por el Ministerio Público y por el apoderado legal, la
conducta del presentante legal, no encuadraba en el hecho que la ley señala como el delito de Fraude, realizado en contra de mi representado (ciudadano del vecino País Estados Unidos de América).
Esto, con motivo de la celebración de un contrato de mutuo con interés por cierta cantidad de dinero, los que serían devueltos a mi representado en un plazo de 12 meses más el interés respectivo, sin embargo al llegar la fecha pactada no le fueron devueltas las cantidades en los términos pactados.
Totalmente inconforme con la determinación del Juez en dictar AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO EN CONTRA DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL, en tiempo y forma se interpuso el recurso de apelación, del cual tocó resolver a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, la que tuvo a bien REVOCAR aquella determinación, y en su lugar se dictó -AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO- en contra de dicha sociedad mercantil.
Resolución que deberá acatar el Juez inferior en un plazo no mayor a diez días hábiles, a fin de señalar fecha y hora para el verificativo de la audiencia de imposición de medidas cautelares y cierre de plazo de investigación.
Abogado Erik F. Mañón López