23/11/2022
El uso constante de esa figura jurídica propició que con el tiempo los efectos de su constitución, operación y la afectación de un patrimonio al mismo, fueran analizados desde una perspectiva fiscal, generando la introducción de legislación específica para definir en que supuestos a través del fideicomiso se podía actualizar un hecho imponible atribuible a las partes que participan en el mismo. Así nacieron, entre otros, los siguientes supuestos:
a) Supuesto de enajenación a través de fideicomiso, contenidos en la fracción V y VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
b) Fideicomiso con actividad empresarial regulado por el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Fideicomisos denominados de ingresos pasivos regulados por la regla 3.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022.
d) Es importante el análisis de estos supuestos, ya que nos permiten identificar que existen efectos que podrían ocasionarse para el fideicomitente al momento de constitución del fideicomiso o para el fideicomisario con motivo de las actividades
que se realizan a través del mismo, e incluso obligaciones formales para la fiduciaria en determinados supuestos, pero nunca para el contrato en sí, ya que este carece de personalidad jurídica.
Consulta a detalles: https://bit.ly/3sAbRsi