27/03/2026
⚖️📜 LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIO: EL AMPARO CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN POR DELITOS NO GRAVES SURTE EFECTOS INMEDIATOS
El Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 13/2024 en sesión de Pleno el 25 de marzo de 2026, estableció jurisprudencia obligatoria en torno a uno de los aspectos más sensibles en materia de protección de derechos fundamentales: los efectos de las sentencias de amparo que invalidan órdenes de aprehensión por delitos no graves o aquellos en los que no procede la prisión preventiva oficiosa.
El Máximo Tribunal determinó que, conforme a una interpretación literal del artículo 77, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, las sentencias que conceden el amparo en estos casos surten efectos de manera inmediata, sin que resulte relevante la forma en que se haya otorgado la protección constitucional, es decir, independientemente de si se trata de un amparo liso y llano o para efectos.
Este criterio resuelve una divergencia interpretativa entre tribunales colegiados. Por un lado, existía la postura de que los efectos inmediatos únicamente procedían cuando la protección constitucional se concedía de manera lisa y llana, es decir, cuando la invalidez de la orden de aprehensión era total y sin condicionamientos. Por otro, se sostenía que los efectos debían ser inmediatos en todos los casos, con independencia de los motivos o alcances de la concesión del amparo. La Suprema Corte optó por esta última interpretación, consolidando un criterio garantista en favor de la libertad personal.
La Corte explicó que el citado artículo 77 establece una excepción expresa a la regla general sobre el momento en que surten efectos las sentencias de amparo. Mientras que, por regla, las resoluciones pueden diferir sus efectos en función de su firmeza o de los medios de impugnación, en estos casos el legislador decidió privilegiar la protección inmediata del derecho a la libertad personal, evitando que una persona continúe sujeta a una orden de aprehensión que ya ha sido declarada inconstitucional.
Desde una perspectiva constitucional, este criterio se alinea con el principio pro persona y con la obligación de todas las autoridades de garantizar la protección más amplia de los derechos humanos. La libertad personal, por su naturaleza, exige medidas de tutela reforzada, lo que justifica que la restitución del derecho vulnerado no quede supeditada a formalismos procesales o a la naturaleza de los efectos de la sentencia.
El Pleno fue enfático en señalar que la ley no distingue entre los tipos de efectos de la concesión del amparo, por lo que no corresponde al intérprete introducir limitaciones que el propio texto normativo no contempla. En consecuencia, cualquier sentencia que invalide una orden de aprehensión por delitos no graves debe ejecutarse de inmediato, impidiendo que la persona sea privada de su libertad con base en un acto que ha sido declarado contrario a la Constitución.
Este criterio tiene implicaciones prácticas de gran relevancia. Por un lado, fortalece la seguridad jurídica de las personas, al garantizar que no permanezcan bajo la amenaza o ejecución de una orden de aprehensión inválida. Por otro, impone a las autoridades responsables la obligación de actuar con inmediatez en el cumplimiento de las sentencias de amparo, evitando dilaciones que puedan traducirse en violaciones graves a derechos fundamentales.
Asimismo, la decisión no desconoce la posibilidad de que la sentencia de amparo sea revisada mediante los medios de impugnación correspondientes; sin embargo, deja claro que dicha eventualidad no puede justificar la prolongación de una afectación a la libertad personal. La restitución del derecho debe ser inmediata, sin perjuicio de lo que en su momento determinen los órganos revisores.
En suma, la resolución de la contradicción de criterios 13/2024 consolida un criterio de alto impacto en la práctica judicial y en la defensa penal, al establecer que la protección constitucional en materia de libertad personal debe ser efectiva, inmediata y sin condicionamientos, reforzando así el carácter garantista del juicio de amparo en México.