02/02/2026
¿Primacía de la realidad o normalización del incumplimiento patronal?
El proyecto vinculado a la contradicción de criterios 165/2025 fue retirado de la agenda, pero lo que estaba en discusión distaba mucho de ser una cuestión secundaria o meramente técnica. Se trataba de definir el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo prescriptivo para reclamar un despido injustificado, en aquellos supuestos en los que el empleador omite entregar el aviso de rescisión.
La propuesta planteaba que, ante la ausencia de dicho aviso, el término de dos meses previsto para ejercer la acción respectiva comenzara a correr desde la separación fáctica del trabajador, apoyándose en la interpretación del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. Esta solución pretendía resolver la tensión existente entre ese precepto y el régimen previsto en el artículo 47 del mismo ordenamiento.
Desde una lectura estrictamente formal, el proyecto no eliminaba ni modificaba expresamente el contenido del artículo 47. Sin embargo, desde una perspectiva material, su adopción habría tenido un efecto sustantivo: desplazar el papel del aviso de rescisión como elemento determinante para el inicio de la prescripción, reduciendo de manera significativa su eficacia jurídica.
La importancia del aviso de rescisión no radica únicamente en su carácter documental, sino en su función como garantía mínima de certeza y defensa para la persona trabajadora. Al dejar de ser el punto de referencia principal para el cómputo del plazo prescriptivo, se abría la puerta a normalizar una omisión que el propio marco normativo busca prevenir y sancionar.
El proyecto justificaba esta interpretación a partir del principio de primacía de la realidad. No obstante, esa construcción resultaba altamente cuestionable. Dicho principio, concebido como un mecanismo de protección frente a simulaciones o formalismos abusivos, difícilmente puede emplearse para legitimar el incumplimiento sistemático de obligaciones legales a cargo del empleador.
Además, el diseño normativo vigente establece con claridad que el inicio de la prescripción, en los casos de despido, se encuentra condicionado a la entrega personal del aviso correspondiente. Alterar ese punto de partida mediante una interpretación judicial implicaba rebajar el umbral de protección definido por el legislador y trasladar el riesgo procesal a la parte estructuralmente más débil de la relación laboral.
Desde un enfoque práctico, el resultado era inequívoco: el aviso de rescisión se volvía jurídicamente accesorio para efectos del cómputo prescriptivo, sin necesidad de suprimirlo del texto legal. No se trataba de una derogación expresa, sino de una neutralización funcional, igualmente eficaz en sus consecuencias.
Las manifestaciones y posicionamientos de organizaciones sociales no se dirigieron contra una especulación académica, sino contra un impacto concreto y previsible: la disminución real de las posibilidades de defensa de las personas trabajadoras frente a un despido injustificado.
El retiro del proyecto detuvo momentáneamente esa línea interpretativa. Sin embargo, el tema permanece abierto y susceptible de reaparición en futuros debates jurisdiccionales.
La experiencia demuestra que, en materia laboral, las transformaciones más regresivas no siempre se presentan de forma frontal. Con frecuencia se introducen a través de construcciones interpretativas sofisticadas, cuyo alcance solo se revela con el tiempo.
De ahí que este asunto no deba perderse de vista. La vigilancia jurídica constante es indispensable para evitar que, bajo la apariencia de ajustes técnicos, se erosionen garantías fundamentales del derecho del trabajo.