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La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problem...
26/04/2022

La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres (30%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (27%) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y /o sexual por su pareja.
La violencia puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y, en algunos entornos, puede aumentar el riesgo de contraer el VIH.
La violencia contra la mujer puede prevenirse. El sector sanitario tiene una importante función que desempeñar para proporcionar atención integral de salud a las mujeres que sufren violencia, y como punto de entrada para derivarlas a otros servicios de apoyo que puedan necesitar.

Código Penal México
Artículo 281.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

Capítulo Vlll
DE LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA MUJERES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, ADULTOS MAYORES, DISCAPACITADOS Y EXTRANJEROS

ARTICULO 91. Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, además de las medidas que se establece la presente ley, el asesor jurídico deberá solicitar las medidas de protección o cautelares que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Código Penal México
Artículo 218.
Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, o cause menoscabo en sus derechos, bienes valores de algún integrante del núcleo familiar, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las p***s que correspondan por otros delitos que se consumen.

En caso de que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas o advertencias de causar algún daño, en contra de la víctima, denunciante o terceros, derivado de la noticia criminal que se haya hecho del conocimiento de la autoridad, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.

Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad, incapaces, mujeres o adultos mayores; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será Apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.

Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, o en contra de una persona mayor de sesenta años, se le impondrá la perdida de los derechos hereditarios, los inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.

Las p***s previstas en el presente artículo se elevarán hasta en un tercio, si se comete en agravio de una persona mayor de sesenta años.

A quien condicione a un adulto mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles, le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; presione por medio de la violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a favor de un tercero, disponga sin la autorización correspondiente de los recursos económicos del pasivo; o sustraiga, despoje, retenga o condicione la entrega de los documentos de identidad o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social, en perjuicio de una persona adulta mayor, la pena aumentará hasta en una mitad.

SI TE ENCUENTRAS EN UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA NO DUDES EN DENUNCIAR, ESTAMOS PARA ASESORARTE.
CORPORATIVO JURIDICO GUIDO FLORES Y ASOCIADOS VELAMOS POR TU INTEGRIDAD.

A TUS ORDENES EN GUSTAVO BAZ #105 XONACATLAN ESTADO DE MEXICO, FRENTE AL KINDER Y PRIMARIA.

CEL: 7291041969 - 7224033980 - 7223536223

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