Martínez Trueba & Asociados, Firma Legal

Martínez Trueba &  Asociados, Firma Legal Tels. 2282526070 Tels. 2282526070 y 7821439123

26/03/2019

Firma Legal solicita, Abogada (o) con Conocimientos de Litigio Civil, Mercantil, y Derecho Corporativo

22/06/2016

Crea tu empresa / Consejos para evitar problemas legales en las pymes

En México, 70 por ciento de las Pymes enfrentan problemas legales debido a que no se preocupan por la asesoría de un abogado, y sólo se concentran en la parte contable y operacional de sus negocios.

Entre los problemas legales más frecuentes que enfrentan las Pymes están los laborales, como por ejemplo, huelgas o acciones emprendidas por los empleados, los cuales si no son manejados correctamente, pueden hacer que la empresa cierre.

Se recomienda a las Pymes tener la asesoría permanente de un abogado, ya sea internamente, o bien, de manera externa.

"El 70 por ciento no cubre todo lo que deberían, los empresarios no le dedican mucho tiempo a lo jurídico. "Y tienen razón porque ellos se dedican a producir y generar riqueza y tener utilidades, pero el punto es que lo jurídico lo reservan y eso es muy riesgoso"

La parte contable las empresas siempre la atienden por necesidad, ya sea por conciencia o por temor al fisco.

Sin embargo, el aspecto jurídico-laboral lo dejan hasta el final, por lo general lo atienden cuando deben enfrentar un litigio, pero no aplican medidas preventivas.

Por ello, un abogado Externo que los audite y los oriente todo el tiempo y en cualquier circunstancia, y los corrija cuando es necesario.

La mayoría de las empresas contratan abogados externos cuando ya tienen una bronca encima.

Especialistas en el área jurídico laboral mencionaron que entre los errores más frecuentes que comete una Pyme en la parte legal, es que operan con base en contratos que descargan de internet y luego los adaptan a su tipo de empresa, lo cual es peligroso.

Esta acción puede traerles una diversidad de problemas que podrían llevarlas incluso a la cancelación de sus actividades. En los apartados laboral, fiscal y corporativo es donde se registran las mayores incidencias.

14/03/2016

¿ Q UE HACER CUANDO UNA PERSONA MUERE Y DEJA TRAS DE SI LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIRIO DURANTE SU VIDA ?

Éstos son susceptibles de ser transmitidos a otras personas, a esto se le conoce como una sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.

El derecho de suceder los bienes de una persona que ha fallecido, ya sea por parte de sus familiares más directos o bien por alguna otra persona que considere tener el derecho de heredarlo se lleva a cabo a través de un juicio sucesorio.

En general el juicio sucesorio, es un procedimiento seguido conforme a lo establecido en el Código Civil y de Procedimientos Civiles según el Estado donde se tramite, y se presenta ya sea ante un juez de lo familiar o ante un Notario Público.

Son dos los tipos de juicio sucesorio: el testamentario y el intestamentario.

El juicio sucesorio testamentario, ocurre cuando la voluntad de una persona ha sido plasmada en un instrumento jurídico denominado testamento, que es un acto personalísimo en el que dispone de los bienes y derechos que posee, es decir, es un momento en el cual designa a qué personas les deja sus bienes y derechos, el juicio sucesorio testamentario se presenta ante un Notario Público o ante el juez de lo familiar, según las condiciones particulares de cada caso y la decisión de los posibles herederos.

El juicio sucesorio intestamentario en general, ocurre cuando la persona fallecida no otorgó testamento alguno o quizá el testamento que dejó es nulo o perdió validez, por lo que los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar deben acudir ante un juez para que se abra una sucesión intestamentaria y de esa forma puedan designarse herederos conforme a lo establece la ley.

El juicio sucesorio testamentario o intestamentario va más allá de lo descrito en líneas anteriores, implica un procedimiento específico y el análisis de cada uno de los casos, por lo que es recomendable que ante esta situación acuda a consultar con un abogado de su confianza, quien seguramente le explicara el panorama y las posibilidades que existen sobre el caso.

03/02/2016

En caso de ser detenido por alguna Autoridad, estas son Garantías y Derechos del detenido en la averiguación previa en una investigación del Fuero Común o Federal

1. Garantía de seguridad jurídica relativa a que la persona a quien se atribuye la comisión de un delito sólo puede ser detenido en caso de flagrancia o de urgencia
2. Garantía de libertad provisional bajo caución dentro de la averiguación previa
3. Garantía del inculpado a no incriminarse
4. Garantía de defensa adecuada
5. Garantías y derechos del imputado dentro del proceso
6. Garantía a la administración de justicia gratuita, rápida, completa e imparcial
7. Garantía de seguridad jurídica de que ninguna persona puede ser aprisionada por deudas de carácter puramente civil
8. Garantía de seguridad jurídica. La aprehensión sólo la puede ordenar el juez y sólo si se cumplen ciertos requisitos
9. Garantía de seguridad jurídica respecto de la libertad
10. Garantía de libertad provisional bajo caución
11. Garantía de que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad procede la prisión preventiva
12. Garantía de que al inculpado debe tomársele la declaración preparatoria en audiencia pública dentro de las 48 horas siguientes al momento de estar a disposición del juez
13. Garantía de que una persona no puede estar detenida más de 72 horas
14. Garantía de defensa consistente en que el inculpado, siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra
15. Garantía de defensa relativa para que el inculpado ofrezca pruebas
16. Garantía de seguridad jurídica y legalidad
17. Garantía de seguridad jurídica relativa a que en ningún caso podrá prolongarse la prisión por falta de pago de honorarios a defensores
18. Garantía de seguridad jurídica relativa a que en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de detención
19. Garantía de seguridad jurídica relativa a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
20. Garantía de inviolabilidad del domicilio

Buen día, saludos cordiales !!

27/01/2016

¿ QUE HACER CUANDO TE REALIZAN UNA AUDITORIA POR PARTE DEL S.A.T (SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA) Y TE DETERMINAN UNA MULTA ?

Existen Medios de defensa fiscal, revocación y nulidad de impuestos:

La complejidad del sistema tributario que se maneja en México ocasiona serios problemas para cumplir de manera objetiva las leyes fiscales por parte del contribuyente, es también difícil de verificar su correcta aplicación para las autoridades fiscales.

Las leyes fiscales en México con el objeto de resguardar los intereses del contribuyente, implemento en sus leyes fiscales diversos medios de defensa fiscal, como son los recursos de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo, a través de estos medios, los contribuyentes pueden lograr hacer respetar sus garantías individuales, además de una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales respectivas, es importante mencionar que para que un recurso administrativo tenga validez debe estar establecida en una ley debidamente reglamentada.

El juicio de nulidad fiscal se tramita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, el cual es un órgano que tiene funciones ejecutivas, el juicio de nulidad es de carácter optativo, esto quiere decir que es a elección de un contribuyente interponerlo ante las autoridades correspondientes con el fin de que se consideren los actos que se dictaron su finalidad consiste en resolver antes que los tribunales que integran el poder judicial federal, las resoluciones fiscales de sus competencias que causen agravios en materia fiscal de los contribuyentes.

QUE TENGA UNA BUENA SEMANA !!!

19/01/2016

RECOMENDACION PARA
RECUPERAR TU CASA INVADIDA...

En ocasiones, personas que rentaron sus casas que ya no utilizaban a personas aparentemente serias, tienen problemas para cobrar la renta, o incluso para que se las devuelvan.

Otras personas tenían su casa "sola" porque compraron otra casa más grande en otra colonia, de repente reciben la llamada de un vecino para preguntarle si rentó la casa, porque unas personas están abriendo la casa con cerrajero y metiendo sus muebles, por supuesto, sin tu consentimiento.

En ambos casos, TU TIENES EL DERECHO DE RECOBRAR TU VIVIENDA y acciones legales para hacerlo. No te asustes de que "puedes perder tu casa" porque ellos tengan "papeles para quedarse con la casa". Tienes que hacer válidos tus derechos en el primer caso, mediante un juicio de arrendamiento; y en el segundo caso, mediante una acción reivindicatoria, es decir, para recuperar una cosa que es tuya y que indebidamente otro posee.

Saludos cordiales y buena semana !!

14/01/2016

ES OBLIGACION CONSTITUCIONAL PAGAR A LOS TRABAJADORES EL REPARTO DE UTILIDADES

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón, excepto:
• Directores, administradores y gerentes generales.
• Socios y accionistas.
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Las utilidades las deben pagar las personas morales (empresas) entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla.
Sí, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

EN CASO DE NO RECIBIR, PUEDE EL TRABAJADOR DENUNCIAR QUE NO LE PAGARON EL REPARTO DE UTILIDADES? SI, ES PROCEDENTE

Dirección

Boulevard Cristobal Colon # 5, Despacho 511, Torre Animas, Fraccionamiento Jardines De Las Animas
Xalapa
91190

Horario de Apertura

Lunes 9am - 9pm
Martes 9am - 9pm
Miércoles 9am - 9pm
Jueves 9am - 9pm
Viernes 9am - 9pm
Sábado 9am - 2pm

Teléfono

2282526070

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