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La importancia del juicio de amparo indirecto radica en ser un mecanismo preventivo y protector esencial para los derech...
26/01/2026

La importancia del juicio de amparo indirecto radica en ser un mecanismo preventivo y protector esencial para los derechos humanos y garantías constitucionales en México, actuando contra actos de autoridad o leyes que amenazan o violan derechos, antes de que causen un daño irreparable, como detenciones arbitrarias, actos que afectan la libertad, patrimonio o propiedad, siendo un control fundamental de la constitucionalidad y un equilibrio de poderes frente a abusos, ***s #

La Suprema Corte emite un fallo histórico que beneficia a los propietarios de vehículos en México al establecer que el p...
26/01/2026

La Suprema Corte emite un fallo histórico que beneficia a los propietarios de vehículos en México al establecer que el plazo para impugnar multas de tránsito inicia únicamente cuando el dueño tiene conocimiento real de la infracción

Pensión , Dar lo que se puede, cuando se puede ! ( ya no es opción )AGENDEN SU CITA ;Infórmense.Citas al vía WA; 228 213...
12/01/2026

Pensión , Dar lo que se puede, cuando se puede ! ( ya no es opción )

AGENDEN SU CITA ;
Infórmense.
Citas al vía WA; 228 213 9131

Leer esto ,si eres deudor alimentario o das parcialidades ;
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En México, a partir de enero de 2026, el criterio legal sobre los pagos parciales de pensión alimenticia se ha vuelto más estricto tras resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

1. El Pago Parcial como Delito
La SCJN determinó en enero de 2026 que realizar pagos parciales o insuficientes sin una justificación judicial válida constituye el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
No basta con "dar algo": La ley ya no distingue entre un incumplimiento total o parcial; si el monto entregado es menor al establecido por el juez, se considera incumplimiento.
Justificación necesaria: Cualquier reducción en el monto debe ser solicitada y autorizada previamente por una autoridad judicial mediante un incidente de reducción de pensión.

2. Consecuencias del Incumplimiento Parcial
Pagar incompleto conlleva sanciones similares a no pagar nada:
P***s de prisión: El Código Penal Federal establece de 3 meses a 5 años de prisión.
Multas económicas: Sanciones de hasta 500 UMAs (más de 50 mil pesos).
Restricciones administrativas: Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, lo que impide tramitar pasaporte, licencias de conducir o participar en procesos,adquirir bienes,





***s

&delgado

A donde nuestros servicios jurídicos sean requeridos , agradecemos su confianza!
11/01/2026

A donde nuestros servicios jurídicos sean requeridos , agradecemos su confianza!

🛑NOTA IMPORTANTE 🛑El incumplimiento de la pensión alimenticia en Veracruz es un delito que conlleva sanciones legales se...
18/12/2025

🛑NOTA IMPORTANTE 🛑
El incumplimiento de la pensión alimenticia en Veracruz es un delito que conlleva sanciones legales severas, incluyendo p***s de prisión y la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

Consecuencias Legales en Veracruz
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave establece sanciones específicas para quien, sin motivo justificado, deje de cumplir con su obligación de proporcionar alimentos:
Pena de prisión de uno a seis años.
Multa de hasta doscientos días de salario.
Suspensión de los derechos familiares, la cual puede levantarse una vez cubierta la deuda y garantizada la continuidad de los pagos.

En caso de reincidencia o si el deudor simula insolvencia, las p***s pueden aumentar.
Además de las p***s de prisión, un juez puede ordenar medidas como el arraigo o la prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

👉El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)
El RNOA es un sistema de registro a nivel nacional que concentra la información de los deudores alimentarios para garantizar el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes.
Inscripción: Un deudor alimentario es inscrito en el RNOA por orden judicial cuando se encuentra en mora (generalmente, después de tres cuotas incumplidas, sucesivas o no).
Consecuencias de la inscripción: Estar registrado en el RNOA implica enfrentar sanciones administrativas y legales adicionales.
Los datos del deudor son públicos.
Se requiere un Certificado de No Deudor Alimentario para realizar trámites específicos, como:
Obtener licencias de manejo u otros documentos oficiales.❌
Casarse (es un requisito obligatorio en Veracruz).❌
Trámites notariales relacionados con la compraventa de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales.❌

Participar como candidato a cargos de elección popular o en procesos de selección para jueces, magistrados u otros empleos❌

El juez ordenará la inscripción del deudor en el RNOA y determinará las acciones legales procedentes.




si actualmente te encuetras en esta situación;
Contactanos :
Citas via WA ; 228 213 9131

bt

12/12/2025
En  , el     se define como la afectación a bienes espirituales no patrimoniales, como el honor, la vida privada, el pre...
25/11/2025

En , el se define como la afectación a bienes espirituales no patrimoniales, como el honor, la vida privada, el prestigio y los sentimientos, resultante de un hecho ilícito. Para acreditarlo, se debe demostrar la afectación a estos bienes y la relación de causa-efecto entre el acto ilícito y el perjuicio sufrido, y no requiere necesariamente un daño material.

Un ejemplo reciente es la demanda por difamación y daño moral que la gobernadora Rocío Nahle interpuso contra Arturo Castagné, resultando en una sentencia a favor de la gobernadora.

Registro: 160425 -TCC -Jurisprudencia
DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO.
El derecho romano, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo hombre de respeto a la integridad moral de los demás; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes materiales de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes materiales. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso, ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Román Fierros Zárate.
Amparo directo 661/2008. Rodrigo Toca Austin. 19 de febrero de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 428/2009. Domingo Alejo López Cortés. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo directo 412/2009. *. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza. GL

Abogados México

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho...
18/11/2025

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.

Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.

Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.

Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.

Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.

Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza orientadora, que pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.
Comparto este importante criterio a continuación:

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Tienes un asunto jurídico pendiente ?Civil - Penal -AmparoEs esencial que tomes una asesoría clara y precisa.Que te ofre...
03/02/2025

Tienes un asunto jurídico pendiente ?
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