Rodar juntos, compartir e intercambiar ideas; te gustan las motos y tienes una: eres bienvenido no importa cilindrada, ante todo respeto. NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA
De las reuniones y rodadas ordinarias:
ARTICULO PRIMERO.- El lugar de reunión será los _____________ a las ______ de la noche con una tolerancia de 30 minutos, en el lugar oficial. ARTUCULO SEGUNDO.- Al inicio de toda rodada y se asig
naran los lugares de la formación a cada uno de los miembros, los números pares circularan a lado derecho de la punta o capitán de ruta, los números nones de lado izquierdo del puntero o capitán de ruta. ARTICULO TERCERO.- En las rodadas que organice HERMANDAD BIKER, los miembros deberán portar los logos oficiales del motoclub, en la vestimenta que sea de su preferencia, sin portar algún logo o placa que pueda prestarse a confusión de pertenencia del miembro a otro motoclub, (es decir no se pueden portar logos o placas de otros motoclubes o confederaciones que lleven a la confusión de pertenencia. ARTICULO CUARTO.- Los miembros, invitados y visitantes, para poder participar en las rodadas, deberán contar con los documentos de la motocicleta en regla, así como con la licencia que lo autorice a la conducción del vehículo portar el equipo de seguridad, (guantes, casco, chamarra, botas o zapatos) por ningún motivo se permitirá rodar en el contingente de HERMANDAD BIKER A quien no porte los documentos de su motocicleta o licencia, o equipo de seguridad antes mencionado, HERMANDAD BIKER. Se reserva el derecho de que en cualquier momento se haga una revisión de documentos y maquinas, para verificar documentación y estado mecánico, pudiéndose impedir el rodar al miembro que no lleve su documentación en orden o su máquina no esté en condiciones de rodar. Por ser un motoclub familiar y para proteger la integridad de sus los miembros, invitados y visitantes, no permitirá que dentro del contingente ruede o forme parte de el una persona que presente notorio estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga enervante por lo que todos los miembros, invitados y visitantes, se comprometen a apoyar en impedir que alguna persona en dicho estado ruede o forme parte del contingente y en su caso la rodada se suspenderá hasta en tanto el miembro desista de formar parte de la rodada, cuando ya haya abandonado el contingente se reanudara la rodada si se encuentra en tiempo de salida. ARTICULO SEXTO.- Los miembros se comprometen a no tomar prestadas, pedir prestadas o prestar o permitir el uso de una motocicleta o equipo de conducción que no sea de su propiedad, salvo los casos de fuerza mayor o que por un incidente de salud el miembro se encuentre impedido para continuar la marcha y conducción de su vehículo. En cuyo caso será bajo la responsabilidad y por cuenta del propietario de la motocicleta su traslado cuando sea porque el miembro dentro de la rodada se pone en estado de ebriedad, o de incapacidad física autoriza a que le sean retiradas las llaves y la motocicleta sea trasladada por otro miembro de su elección. DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS
ARTICULO SEPTIMO.- Los miembros, invitados y visitantes, privilegiaran el respeto y lealtad a las persona de los miembros, esposas, hijos, invitados o visitantes, evitando cualquier conducta que vulnere los principios señalados en este reglamento comprometiéndose a evitar a las personas que realicen una falta de respeto a cualquiera de los miembros o sus familia, ello con la finalidad de impedir agresiones físicas ó de cualquier tipo hacia los miembros de HERMANDAD BIKER. Ya que en caso contrario el miembro que propicie un encuentro donde alguno de los miembros pueda resultar lesionado o agredido será expulsado en acto público por la comisión de honor y justicia. DE LA ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS
ARTICULO OCTAVO.- Para ser miembro de HERMANDAD BIKER se requiere manifestar expresamente, el cumplimiento del presente reglamento así como cumplir los requisitos contenidos en los artículos siguientes. ARTICULO NOVENO.- Para ser miembro de HERMANDAD BIKER Se requiere haber acumulado un mínimo de 3 rodadas ordinarias, ser aceptado por el 50% mas uno del computo de miembros que asistan el día de la elección del aspirante, en caso de que este ultimo manifieste su idea de integrarse a HERMANDAD BIKER podrá prolongarse la espera como aspirante si en su caso demuestra que su comportamiento respecto al uso del alcohol es incorrecta. ARTICULO DECIMO.- Cuando un invitado o visitante cumpla con los requisitos señalados, podrá adquirir en usufructo el paquete de logos oficiales de HERMANDAD BIKER. Para él y su familia, pagando el precio que este vigente en función al costo de los logos, lo que en su caso no le otorga la propiedad, sino solo el usufructo de los mismos, por lo que en su caso a su salida de HERMANDAD BIKER por cualquier motivo que sea, se obliga a devolverlos quedando el dinero que pago como pago del usufructo por el tiempo que uso los logos, pudiendo ser requerido judicialmente para su devolución. DE LA SEPARACION O EXPULSION DE LOS MIEMBROS
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los miembros podrán en cualquier momento separarse de HERMANDAD BIKER Por así convenir a sus intereses, quedando a salvo su derecho privilegiado a regresar en el momento que así lo deseen, pero deberán devolver el paquete oficial de logos sin derecho a devolución del dinero que pagaron por ellos, el cual quedara a concepto de renta de dichos logos, y en caso de un reingreso deberán volver a aportar su costo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Son causas especiales de EXPULSION las siguientes:
Faltar a los principios contenidos en el presente reglamento.
Concurrir más de dos veces en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga enervante y pretender rodar en ese estado.
Realizar conversaciones que tengan por objeto denostar o menoscabar la reputación o dignidad de uno de los miembros HERMANDAD BIKER.
No respetar el principio fundamental de la familia tratando de desintegrarla, o propiciando conductas que involucren a los miembros en problemas o manifestaciones que de cualquier manera causen problemas en un seno familiar. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La expulsión será acordada, previa audiencia del miembro, ante la Comisión de Honor y Justicia y votada por los miembros, la decisión se le notificara al miembro el cual decidirá si se hace pública, o se queda en privado acatándola dicho miembro.