28/01/2026
Del archivo de "asuntos complejos" de los que conoce este despacho de abogados, cabe destacar 1 juicio laboral en el que actualmente, desconocemos el paradero de nuestro representado, sin que las conjeturas respecto a dicha situación deban prevalecer dentro de los procedimientos jurisdiccionales.
Tal circunstancia fue hecha del conocimiento de la autoridad laboral a fin de que llevara a cabo la investigación de localización correspondiente.
No obstante, la autoridad (de suyo), determinó revocar nuestra personalidad como apoderados legales, bajo el argumento que existía la manifestación expresa de tal desconocimiento, por lo que "ya no contábamos con la personalidad otorgada", cuando por estricto y explorado derecho resulta del conocimiento que la personalidad no puede ser rescindida por ningún motivo que no sea por voluntad del propio interesado, renuncia (por parte del apoderado), vencimiento del plazo otorgado del poder, entre otras que la ley establece de manera muy puntual.
Es verdaderamente lamentable que este tipo de determinaciones provengan de autoridades que tienen el deber de salvaguardar los derechos humanos de los gobernados, obligándolos a acudir a la justicia federal por nuestro conducto para que hasta esa instancia pueda protegerse el principio de legalidad y acceso a la justicia, transcurriendo inevitablemente dilaciones procesales gravísimas en su entero perjuicio.
Y como era de esperarse, el amparo nos fue concedido, sin embargo, nos sigue dejando un mal sabor de boca la administración de justicia de los "servidores públicos" (sin generalizar, desde luego) que actualmente se encuentran encargados de impartirla en nuestro Estado de Veracruz.
¡Saludos a nuestros clientes y amigos que nos distinguen con su confianza! 👏