30/07/2026
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación conoció de un caso derivado de una controversia familiar, en la que un hombre fue condenado a pagar una cantidad de dinero por haber incumplido varios años con el pago de la pensión alimenticia que debía dar a su hija.
Como consecuencia de ese retraso, también se ordenó su inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos
(REDAM), de conformidad con lo previsto por el artículo 309 del Código Civil vigente en la Ciudad de México.
Esta decisión fue modificada en apelación, únicamente en cuanto al monto de la condena y se dejó firme la orden de inscripción al REDAM.
Inconforme, el hombre promovió juicio de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de la orden de inscripción en ese Registro tras estimarla contraria a sus derechos de dignidad, vida privada y protección de datos personales como persona deudora.
La Jueza de Distrito negó el amparo, resolución contra la que el señor interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte, quien reasumió competencia, debido al tema de constitucionalidad planteado.
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal concluyó que la inscripción al REDAM de una persona que ha incumplido con la obligación de dar alimentos por más de 60 días, como lo prevé la norma; y, que permite la publicidad de datos personales de la persona deudora, es constitucional, dado que su incidencia en los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales está justificada y es proporcional en atención a la finalidad que persigue: el derecho de alimentos y el interés superior de la infancia. Asimismo, la Sala deliberó que la inscripción referida es idónea y necesaria, pues busca dar efectividad y garantizar el derecho de alimentos mediante el combate a la falta de cumplimiento voluntario de esa obligación en las controversias familiares.
Se trata del Amparo en revisión 472/2024.