29/10/2023
Artículo 29
Son Facultades y Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
I. Tener la Representación jurídica del Sindicato para tratar los asuntos del mismo ante la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y/o Titular de la adscripción del Trabajador, Autoridades Administrativas, del Trabajo o Judiciales en cualquier asunto de la Organización.
II. Tener la Representación de la Sección en los casos que requiera su intervención.
III. Nombrar las Comisiones temporales o permanentes que estime conveniente para la buena marcha del Sindicato. Cuando se trate de Comisiones; debe darle intervención al Consejo Nacional de Vigilancia.
IV. Integrar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, escritos, contratos de compra y venta de arrendamiento o cualquier otra operación acordada de conformidad con los que señala el Estatuto para el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas, teniendo facultad para hacer los pagos que proceda al recibir las cantidades de dinero y objetos que el Sindicato debe percibir; sin fin, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá para cualquier acto jurídico la Representación absoluta de la Organización.
V. Otorga poder de cualquier índole, generales o especiales; para la defensa del Sindicato o de sus miembros, con las cláusulas, de sustitución o sin ellas, a favor de sus agremiados o de personas extrañas a la Organización solo o revocar los otorgados; los poderes a personas ajenas a la Organización solo se otorgarán cuando su colaboración se considere indispensable.
VI. Orientar y dirigir la acción del Sindicato.
VII. Convocar a las Asambleas Nacionales tanto a las Ordinarias en las fechas fijadas por este Estatuto, como en las Extraordinarias, cuando así proceda. Las convocatorias serán estudiadas y aprobadas por el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional.
VIII. Solicitar a los Comités Ejecutivos de las Secciones que, con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea envíen al Comité Ejecutivo Nacional las ponencias que deben presentarse en el seno de la Asamblea.
IX. Valerse de todos los medios a su alcance para que los intereses de la agrupación se conserven invariablemente a salvo buscando el progreso y bienestar de sus agremiados.
X. Celebrar Plenos Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios deberán realizarse mensualmente y los Extraordinarios cuando se requiera o cuando lo solicite algún Secretario para tratar asuntos que no admitan demora.
XI. Tanto los Plenos Ordinarios como los Extraordinarios asistirá el Consejo Nacional de Vigilancia, para este efecto se le notificará con la debida anticipación, el día y la hora en el que se efectuara el pleno, si no asiste, la junta tendrá plena validez, pero, si esta se efectuara sin la notificación de referencia, los acuerdos que se tomen serán nulos.
XII. Tener a su cargo la marcha económica y administrativa del Sindicato, debiendo rendir el informe trimestral en el que se dé cuenta completa y detallada de la Administración de los fondos de la Organización.
XIII. Contratar el personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones Sindicales, procurando en todo caso contratar a ex miembros que acrediten haber laborado ante la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
XIV. Formular y aprobar en Pleno, en unión con el Consejo Nacional de Vigilancia, un presupuesto anual de egresos.
XV. Declarar las huelgas que se acuerden conforme a Derecho.
XVI. Vigilar que los representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón cumplan fielmente con las disposiciones del reglamento de Escalafón y los lineamientos de la Organización.
XVII. Administrar los bienes inmuebles propiedad del Sindicato.
XVIII. Realizar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que procedan, buscando siempre el beneficio de los Trabajadores y dándolos a conocer oportunamente a las Secciones.
XIX. Acordar en unión con el Consejo Nacional de Vigilancia, los casos no previstos en este Estatuto.