21/07/2021
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 149, 150, 151, 153
Y 154, Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 152, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se
deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 149.- Comete el delito de ab**to quien interrumpe el embarazo
después de la décima segunda semana de gestación.
Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el
endometrio.
Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un ab**to,
una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le
impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la
aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos
del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de
cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta
setenta y cinco días de salario.
En este caso, el delito de ab**to únicamente se sancionará cuando se haya
consumado.
Artículo 151.- Comete el delito de ab**to forzado quien interrumpa el embarazo
de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la
gestación. En este caso, el delito de ab**to forzado podrá ser sancionado en
grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión
de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia
física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta
de ciento cincuenta días de salario.
Artículo 152.- Se deroga. Artículo 153.- Si el ab**to forzado fuese causado por un médico, partero o
enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de
dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 154.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el
delito de ab**to, cuando:
I. …
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación
artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa
penal sobre dichos delitos previo al ab**to;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o
en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un
ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con
el consentimiento de la mujer embarazada.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.