Valera Solución Asesoría Legal

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Asesorías jurídicas, sobre divorcios, guarda y custodia, pensión alimenticia, sucesiones, cambio de nombre, asuntos laborales, penales administrativos, y elaboración de amparos!

18/03/2023

ABOGADA EN MATERIA FAMILIAR

-DIVORCIOS VOLUNTARIOS

-ACREDITACION DE CONCUBINATO.

-RATIFICACION DE CONVENIO

-IDENTIDAD DE PERSONA

ENTRE OTROS.

**TAMBIEN BRINDO ASISTENCIA JURIDICA EN JUICIOS CONTENCIOSOS FAMILIARES COMO SON:**

-PENSIONES ALIMENTICIAS

-DIVORCIOS INCAUSADOS

-SUCESIONES

-GUARDA Y CUSTODIA

LIC. MARY CARMEN RIZO VALERA

A todos mis conocidos favor de compartir, gracias.

Gracias por la invitación Lic. Omar y compañía, feliz día!
12/07/2022

Gracias por la invitación Lic. Omar y compañía, feliz día!

Contactame!
06/02/2022

Contactame!

15/01/2022
05/01/2022
A sus órdenes!
04/01/2022

A sus órdenes!

⛔IMPORTANTE Si ustedes no demandan pensión alimenticia se asume que el padre está cumpliendo con su obligación por ende ...
25/07/2021

⛔IMPORTANTE

Si ustedes no demandan pensión alimenticia se asume que el padre está cumpliendo con su obligación por ende cuando sea anciano esté solo y ya nadie lo quiera pueden demandar a sus hijos para que se hagan cargo de ellos, imaginen que nunca les dio un peso y que lo tengan que mantener, mínimo háganlo por el antecedente aunque al final no de un peso.

No se vayan con el discurso de que las verdaderas mujeres mantienen solas a sus hijos, los padres también tienen la obligación de mantenerlos y de no hacerlo pueden terminar presos no tengan miedo.

Punto aparte, mujer es mejor tener todo asentado en un convenio o en una demanda de pension para poder proteger a futuro a sus hijos o en su caso que el padre desaparezca pueda exigir la patria potestad.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 149, 150, 151, 153 Y 154, Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 152, TODOS DEL CÓDIGO P...
21/07/2021

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 149, 150, 151, 153
Y 154, Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 152, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se
deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 149.- Comete el delito de ab**to quien interrumpe el embarazo
después de la décima segunda semana de gestación.
Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el
endometrio.
Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un ab**to,
una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le
impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la
aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos
del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de
cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta
setenta y cinco días de salario.
En este caso, el delito de ab**to únicamente se sancionará cuando se haya
consumado.
Artículo 151.- Comete el delito de ab**to forzado quien interrumpa el embarazo
de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la
gestación. En este caso, el delito de ab**to forzado podrá ser sancionado en
grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión
de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia
física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta
de ciento cincuenta días de salario.
Artículo 152.- Se deroga. Artículo 153.- Si el ab**to forzado fuese causado por un médico, partero o
enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de
dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 154.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el
delito de ab**to, cuando:
I. …
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación
artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa
penal sobre dichos delitos previo al ab**to;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o
en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un
ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con
el consentimiento de la mujer embarazada.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dirección

Calle Fuerza Motriz, Número 30, Colonia Benito Juárez
Xalapa
91070

Teléfono

+522288460074

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