15/09/2026
𝐕𝐈𝐎𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐒𝐔𝐒𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐀𝐌𝐏𝐀𝐑𝐎 𝐘 𝐕𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐀𝐋 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎 𝐅𝐄𝐃𝐄𝐑𝐀𝐋
A nuestro cliente le fue concedida una suspensión provisional frente a la ilegal variación por escrito de la medida cautelar de resguardo domiciliario a prisión preventiva oficiosa.
El Juez Federal ordenó su retorno inmediato a su domicilio 🏠, atendiendo además a su delicado estado de salud.
Sin embargo, la autoridad responsable obstaculizó 🚫 el cumplimiento de la suspensión, argumentando que esperaría a que se resolviera la suspensión definitiva, impidiendo con ello que nuestro cliente regresara a su domicilio.
Ante estos hechos, promovimos incidente de violación a la suspensión de amparo 📄, el cual fue declarado fundado.
Al no establecerse inicialmente un castigo para la autoridad responsable, interpusimos recurso de queja.
El Tribunal Colegiado 🏛️ resolvió fundado nuestro recurso, determinando que debía darse vista al Ministerio Público de la Federación, al considerar que los hechos podían actualizar un delito previsto en la Ley de Amparo.
El artículo 262, fracción III, establece penas de 3 a 9 años de prisión, multa, destitución e inhabilitación para la persona servidora pública que, como autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en un juicio de amparo, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.
La defensa también implica exigir que las resoluciones judiciales sean cumplidas 🙌🏻.