08/10/2025
No cabe duda que nuestro Estado de Derecho y nuestra justicia, va en franco retroceso.
Te bloquearon tu dinero sin orden judicial? Con la reforma a la Ley de Amparo que promueve la presidenta, no podrías hacer nada hasta que el juicio acabe, lo que te va a tomar años. Y eso, simple y llanamente, es INCONSTITUCIONAL.
📌 ¿Por qué? Porque la jurisprudencia obligatoria de la (tesis 2a./J. 87/2019) dice exactamente lo contrario: que sí puedes obtener suspensión provisional, salvo que la UIF demuestre que el bloqueo se basa en una petición internacional conforme a un tratado.
👉 El juez debe conceder la suspensión y, si la UIF quiere mantener el bloqueo, debe probar que se trata de un caso excepcional. No basta con alegarlo. No puede hacerse en automático. Debe haber control judicial. Eso se llama Estado de Derecho.
Entonces, ¿qué viola esta reforma?
● Art. 94 – Porque desconoce la jurisprudencia obligatoria de la Corte.
● Art. 17 – Porque impide el acceso real a la justicia al dejarte indefenso ante un acto que te afecta de inmediato.
● Art. 103 y 107 – Porque vacía de contenido el juicio de amparo si no puedes detener el acto que reclamas.
● Art. 14 – Porque te quita derechos sin juicio previo ni motivación judicial.
● Art. 16 – Porque quita al juez el poder de revisar actos administrativos lesivos como el congelamiento de tus fondos.
No se puede combatir el crimen eliminando garantías para todos. No se puede proteger al Estado sacrificando a los ciudadanos. Y no se puede reformar la ley para blindar abusos.
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