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Hoy nos tocó ir al centro federal de conciliación y registro laboral
08/05/2026

Hoy nos tocó ir al centro federal de conciliación y registro laboral

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22/04/2026

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JURÍDICO DÍAZ & ASOCIADOS
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30/03/2026

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Requisitos para promover la pensión alimenticia.
25/03/2026

Requisitos para promover la pensión alimenticia.

24/03/2026

LO ESTAMOS VIENDO CON LOS ASUNTOS DE PENSION ALIMENTICIA, DIVORCIO Y GUARDIA Y CUSTODIA

Las desventajas de llevar asuntos con abogados de oficio incluyen:

1. Alta Carga de Casos**: Pueden tener menos tiempo para dedicar a tu caso.
2. Recursos Limitados**: Acceso restringido a herramientas y recursos legales.
3. Falta de Especialización**: Puede que no tengan la experiencia necesaria en áreas específicas del derecho.
4. Problemas de Comunicación**: Disponibilidad y respuesta pueden ser limitadas.
5. Percepción Pública**: Algunas personas dudan de su competencia. Debido a que han llevado asuntos y desde el inicio de la demanda todo está mal redactada dejando al cliente insatisfecho, aplicando el dicho lo barato sale caro.

Juicio de cancelación o reducción de pensión alimenticia.
23/03/2026

Juicio de cancelación o reducción de pensión alimenticia.

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO INCAUSADO
16/03/2026

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO INCAUSADO

Asesoría jurídica personalizada, contáctanos
17/02/2026

Asesoría jurídica personalizada, contáctanos

Multa al patrón por no presentarse al centro de conciliación laboral
15/02/2026

Multa al patrón por no presentarse al centro de conciliación laboral

07/02/2026

Registro digital: 2031156
DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR. LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA TIENE VALOR PREPONDERANTE PARA ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Hechos: El esposo de una mujer fue condenado por el delito de violencia familiar porque a lo largo de su matrimonio la agredía física y psicológicamente de forma recurrente, intencional y cíclica dentro y fuera del núcleo familiar. Promovió amparo directo en el que alegó que la víctima no fue contundente en su declaración porque no señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos imputados, ni especificó exactamente cuáles fueron esos actos recurrentes, intencionales y cíclicos, lo que lo dejó en estado de indefensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el delito de violencia familiar la declaración de la víctima tiene valor preponderante para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados.
Justificación: El delito de violencia familiar en el matrimonio se realiza principalmente en el domicilio, generalmente ante la ausencia de testigos, por lo que se acredita con la prueba circunstancial, adminiculando todos los hechos que van ocurriendo en determinado tiempo en la vida de los cónyuges. La ofendida no siempre denuncia inmediatamente después de ocurrido un hecho en el cual hubiese sido víctima de violencia familiar, sobre todo cuando se trata de la psicológica; por tanto, no sería razonable exigirle que recordara todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos, a efecto de tener por acreditados los elementos de dicho ilícito. Tan es así, que ni siquiera es indispensable detallar, sin margen de error, los insultos, amenazas, humillaciones e intimidación que se le profirieran a la víctima, porque será mediante el dictamen en psicología correspondiente, a través del cual pueda llegar a determinarse el grado de miedo, temor o zozobra y/o alteración o, en todo caso, si presenta indicadores de ser víctima de violencia familiar. Pueden existir testigos presenciales; sin embargo, ello no ocurre en todos los casos ni en todos los eventos, pues este tipo de delitos se considera de realización oculta, por eso la declaración de la ofendida tiene un valor preponderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 527/2024 (cuaderno auxiliar 732/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria: Fany Blanco Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: (IV Región)2o.4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 929
Tipo: Aislada

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