04/03/2026
ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y CONVIVENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció un criterio contundente: antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para que sea escuchado, incluso de manera oficiosa.
Este criterio, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parte de una premisa esencial que muchas veces se pierde en los litigios familiares: el régimen de visitas no es un derecho de los padres, es un derecho humano del menor.
La obligación del juez no depende de que alguna de las partes lo solicite.
No es facultativo. No es discrecional. Es un deber jurídico que deriva del artículo 1° constitucional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Además, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 941, impone al juzgador la actuación oficiosa en asuntos donde estén involucrados menores.
¿Qué implica esto en términos reales? Que el juez no puede limitarse a escuchar a la madre y al padre para después imponer un calendario de convivencias.
Tampoco puede justificar la omisión argumentando que el menor es pequeño o que el asunto puede resolverse con dictámenes psicológicos.
La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.
Escuchar al menor no significa trasladarle la decisión ni cargarle la responsabilidad del conflicto. Significa reconocerlo como sujeto de derechos y tomar en cuenta su opinión conforme a su edad y grado de madurez, para resolver atendiendo al interés superior de la niñez.
Desde la perspectiva procesal, si el juez fija el régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente que puede combatirse mediante los medios de impugnación correspondientes, incluso en amparo, por vulneración a un derecho fundamental.
Este criterio refleja la transformación del derecho familiar mexicano: los menores ya no son objetos de protección pasiva, sino protagonistas jurídicos en los procesos que impactan su vida.
En materia de convivencias, la regla es clara: sin escuchar al menor, no puede hablarse de una decisión plenamente válida ni de una verdadera protección de su interés superior.