Despacho Jurídico E.A.C & Asociados

Despacho Jurídico E.A.C & Asociados Un despacho jurídico joven, en constante capacitación, especializado en materia familiar.

Nos caracteriza el trato digno, y la justicia para cada uno de nuestros clientes. Fiat iustitia, etsi caelum ruat (Hágase justicia, aunque el cielo caiga)."

AUDIENCIA PRELIMINAR | ORALIDAD MERCANTILPrevio al inicio de la audiencia, reafirmamos nuestro compromiso con una defens...
14/08/2026

AUDIENCIA PRELIMINAR | ORALIDAD MERCANTIL

Previo al inicio de la audiencia, reafirmamos nuestro compromiso con una defensa jurídica seria, estratégica y profesional, orientada siempre a la protección de los derechos e intereses de nuestros clientes.

LIC. Elder Aquino Cahuich
Abogado

Despacho Jurídico E.A.C & Asociados
Protegemos lo que más amamos con justicia y cercanía.

Previo al inicio de la Audiencia Preliminar en materia de Oralidad Mercantil, intervención oportuna para la depuración p...
06/06/2026

Previo al inicio de la Audiencia Preliminar en materia de Oralidad Mercantil, intervención oportuna para la depuración procesal y defensa integral de la causa.

Lic. Elder Aquino Cahuich | Asesoría Jurídica Profesional
Defendiendo tus derechos con firmeza, ética y resultados.
📞 993 296 9145 | Atención en materia civil, mercantil y familiar.

La excelencia jurídica al servicio de su tranquilidad.Brindamos asesoría legal con el más alto sentido de responsabilida...
06/04/2026

La excelencia jurídica al servicio de su tranquilidad.

Brindamos asesoría legal con el más alto sentido de responsabilidad, ética y profesionalismo, ofreciendo soluciones eficaces en las áreas:

• Civil
• Familiar
• Penal
• Mercantil

Cada caso es atendido con absoluta confidencialidad y un enfoque estratégico, orientado a proteger sus intereses y garantizar certeza jurídica.

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📞 (993) 296 0145

Confíe en la experiencia. Respaldamos su causa con firmeza y compromiso.

El dia de hoy concluimos otro proceso mas, y cada vez estamos mas Comprometidos con brindar orientación y acompañamiento...
05/03/2026

El dia de hoy concluimos otro proceso mas, y cada vez estamos mas Comprometidos con brindar orientación y acompañamiento legal responsable en cada etapa del proceso. Gracias por la confianza depositada en nuestro trabajo profesional. Elder Aquino Cahuich

Para informes o asesoría jurídica, comuníquese al teléfono: 993 296 0145

ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y ...
04/03/2026

ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y CONVIVENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció un criterio contundente: antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para que sea escuchado, incluso de manera oficiosa.

Este criterio, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parte de una premisa esencial que muchas veces se pierde en los litigios familiares: el régimen de visitas no es un derecho de los padres, es un derecho humano del menor.
La obligación del juez no depende de que alguna de las partes lo solicite.

No es facultativo. No es discrecional. Es un deber jurídico que deriva del artículo 1° constitucional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Además, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 941, impone al juzgador la actuación oficiosa en asuntos donde estén involucrados menores.

¿Qué implica esto en términos reales? Que el juez no puede limitarse a escuchar a la madre y al padre para después imponer un calendario de convivencias.

Tampoco puede justificar la omisión argumentando que el menor es pequeño o que el asunto puede resolverse con dictámenes psicológicos.

La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.

Escuchar al menor no significa trasladarle la decisión ni cargarle la responsabilidad del conflicto. Significa reconocerlo como sujeto de derechos y tomar en cuenta su opinión conforme a su edad y grado de madurez, para resolver atendiendo al interés superior de la niñez.

Desde la perspectiva procesal, si el juez fija el régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente que puede combatirse mediante los medios de impugnación correspondientes, incluso en amparo, por vulneración a un derecho fundamental.

Este criterio refleja la transformación del derecho familiar mexicano: los menores ya no son objetos de protección pasiva, sino protagonistas jurídicos en los procesos que impactan su vida.

En materia de convivencias, la regla es clara: sin escuchar al menor, no puede hablarse de una decisión plenamente válida ni de una verdadera protección de su interés superior.

En Despacho Jurídico E.A.C. & Asociados entendemos que detrás de cada asunto legal hay una familia, un patrimonio y un f...
24/02/2026

En Despacho Jurídico E.A.C. & Asociados entendemos que detrás de cada asunto legal hay una familia, un patrimonio y un futuro que proteger.

Trabajamos con profesionalismo, ética y compromiso en cada caso, brindando atención personalizada y soluciones jurídicas claras y efectivas.

Si enfrentas un proceso de sucesión, pensión alimenticia, guarda y custodia, divorcio o necesitas rectificar un acta, estamos listos para asesorarte y representarte con responsabilidad y firmeza.

Tu tranquilidad legal es nuestra prioridad.

Agenda tu consulta al 9932960145.

31/01/2026

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