16/08/2026
Acción cambiaria directa.
Derecho a incorporar los requisitos de validez de un pagare antes de su presentación para su aceptación o cobro, no afecta su ejecutividad pero no impide a que el juzgador pueda considerar si los datos incorporados son falsos.
En un juicio ejecutivo mercantil, cuyo documento base de la acción fue un pagaré al que, posterior a sus suscripción y anterior a la presentación ante el juzgado, se le incorporaron los datos concernientes al lugar de suscripción, día y mes de suscripción, fecha de pago; y respecto del cual la parte demandad se excepcionó bajo el argumento de que el haber sido incorporados estos elementos con posterior a su suscripción, el pagare se encontraba alterado.
Además, de que, realizó pagos en fecha anterior al día y mes que como parte de la fecha de suscripción se contenía en el pagaré, por lo que se debía de contabilizar como pago al titulo de crédito base de la acción, ya que entre las partes no existe adeudo diverso; oponiendo la excepción de pago.
Al desahogar la vista, respecto de las excepciones opuestas, la actora manifestó que la excepción de alteración era improcedente en virtud de que el actor tenía derecho a incorporar los elementos faltantes al momento de suscribir el pagare, siempre y cuando lo realizara antes de su presentación al juzgado para su cobro; y por cuanto hace a la excepción de pago, acepta haber recibido el pago de cantidades previas a la fecha de suscripción que se contiene en el pagaré, pero que corresponden a otros diversos adeudos que sostienen las partes, por lo que no deben de contabilizarse respecto del documento base de la acción.
En Primera instancia, se desestima la excepción alteración de títulos de crédito, puesto que se considera que el actor tenia derecho a incorporar los elementos faltantes, respecto de los cuales se acreditó que se incorporaron posterior a la suscripción, hasta antes de presentar el pagare para su cobro; y por cuanto hace a los pagos, se estimó acreditada la excepción, parcialmente y se consideraron los pagos realizados con posterioridad a la fecha de suscripción que parece en el titulo base de la acción.
En el amparo directo, se desestimaron los conceptos de violación concernientes a la alteración de crédito.
Sin embargo, se acogieron los concernientes a la excepción de pago, que se hicieron consistir en que, si al título de crédito se le incorporaron los datos de día y mes de suscripción, debía de considerarse el pago a cuenta del documento base de la acción, de todos aquellos que se hicieron durante el año de suscripción y hasta antes de la presentación del documento ante el juzgado, y no sólo los que se hicieron a partir de la día, mes y año de suscripción que se contenían en el titulo de crédito.
El tribunal colegiado estableció que, si bien es cierto que el beneficiario de un titulo de crédito podía incorporar los datos de validez, no esenciales, que faltaran a un título de crédito antes de su presentación para su aceptación o cobro, y que por lo tanto el que se acredite que esos datos se incorporaron con posterioridad a su suscripción, ello no afecta la ejecutividad del título de crédito; pero que ese derecho no comprendía que el incorporar datos falsos, por lo que, si en la especie el demandado acreditó pagos con anterioridad a la fecha al día y mes de suscripción que se contenía en el título de crédito, y el actor no acreditaba que esos pagos correspondían a diverso adeudo, entonces se debían de considerar como pagos a cuenta del título de crédito base de la acción; PUES DIJO, DADAS LOR ARGUMENTOS DE LAS PARTES, LA CARGA DE LA PRUEBA SE DESPLAZO DEL DEMANDADO AL ACTOR.