10/08/2017
HOLA QUE TAL!
Hay ocasiones donde el pensar si existe una regulación del cobro de honorarios de un profesional ( Abogado) está regulando, la respuesta es siiii!
Afortunadamente para el cliente y el profesionista hay un libro de la biblioteca jurídica de la UNAM y un código Deontológico, que señala los lineamientos que sirven de base para el pago de las retribuciones que debenga el profesionista, mismas que pueden ser valoradas por ambas partes, refiriéndome al cliente y al abogado.
Como siempre espero que esta información les sea útil quedando a sus órdenes para cualquier duda.
Atentamente
Lic. Luís Humberto Molina
Titular de MOLINA GARCÍA ABOGADOS.
Cobro de honorarios y provision de fondos
I. Honorarios
El abogado tiene derecho a una compensación económica digna
y adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los
gastos que se le hayan causado. El abogado deberá informar a su
cliente de lo que pide en concepto de honorarios y el importe de los
mismos que deberá ser justo y razonable. La cuantía de los hono-
rarios podrá ser libremente convenida entre el cliente y el abogado,
con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los
honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los facto-
res orientadores del colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados con-
forme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en
todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se
aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
La compensación económica podrá asumir la forma de retri-
bución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobra-
das de terceros se estará a lo que libremente acuerden las partes,
que a falta de pacto expreso habrán de ser satisfechas efectiva-
mente al abogado.
Para la estimación del monto del honorario, se recomienda la
consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia.
A QUI LA PÁGINA DE CONSULTA PARA CUALQUIER DUDA.
www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación
de la Barra Americana de Abogados
NOTA: Es importante que antes de requerir los servicios profesionales siempre se firme un contrato en el cual se establezcan las cláusulas por ambas partes!!!
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se
trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos
y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la
atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó
al cliente que actuaba personalmente o mediante pro-
curador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y
patrocinante.
A. Las metas de facturación
No es adecuado fijar metas de facturación a los Abogados so-
cios o asociados en cualquier forma asociativa por el riesgo que
existe de que, en el afán de cumplir con la meta determinada, se
carguen tiempos no efectivamente devengados a los clientes y con
ello se atente contra la dignidad de la profesión y los principios de
justicia, templanza y honradez que rigen a la misma.
II. Cuota Litis
Solamente es admisible el pacto de Cuota Litis celebrado so-
bre bases equitativas y en aquellos casos en los que el cliente no
pueda cubrir los honorarios del abogado de otra forma, teniendo
en cuenta la posibilidad de no llegar a percibir los honorarios, y
con sujeción a las siguientes :
COBRO DE HONORARIOS Y PROVISION DE FONDOS
1. La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la
del cliente.
2. El abogado se reservará la facultad de separarse del patroci-
nio o mandato, y del mismo modo se establecerá la facultad
para el cliente de retirar el asunto al abogado y confiarlo a
otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendrá
derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y
a la participación convenida; si el negocio se pierde, el abo-
gado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen
devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin
causa justificada.
3. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrará, excepto cuan-
do se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para
cubrir los gastos.
III. Provisión de fondos
El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de
cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos,
o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la
tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el
importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de pago
de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de
las tareas profesionales, o a cesar en ellas.
Deberá rendir cuenta pormenorizada de las cantidades perci-
bidas en concepto de gastos, al término de su participación