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Siempre a sus órdenes actuando con eficacia, dedicación y profesionalismo en cada asunto.
16/09/2021

Siempre a sus órdenes actuando con eficacia, dedicación y profesionalismo en cada asunto.

Te demandaron? Quieres demandar?Ocupas asesoría o acompañamiento legal?Ponte en contacto con nosotros  estamos siempre d...
08/03/2021

Te demandaron? Quieres demandar?
Ocupas asesoría o acompañamiento legal?
Ponte en contacto con nosotros estamos siempre dispuestos a dar la mejor solución.
También asesoramos abogados, realizamos demandas, contestación , incidentes, Amparos., etc...
Realizamos trámites y gestoría ante cofepris.
Asesoría integral a empresas en materia legal y contable.
Realizamos cobranza extrajudicial y judicial.
Tramitamos fianzas.
Cualquier duda nos ponemos a tus órdenes solo deja tu nombre y número telefónico y en breve te llamaremos.
Nota: en caso de privación de la libertad, ejecución de sentencia, embargo favor de poner en tu mensaje la palabra "URGENTE" seguido de nombre y número telefónico. QUEDAMOS A SUS ÓRDENES.

08/11/2020

¿Qué es el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación?
La igualdad es un derecho fundamental que contempla la Constitución Federal, pues prohíbe, en su artículo primero, todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, entre otras. El artículo primero de la Constitución establece:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La igualdad es un derecho fundamental que contempla la Constitución Federal, pues prohíbe, en su artículo primero, todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, entre otras. El artículo primero de la Constitución establece:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Se destaca que, ni en situaciones de emergencia como la que hoy vive el mundo con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se justifica realizar actos que supongan algún tipo discriminación.

06/11/2020

Lavador encargado sexos indistinto responsable con ganas de trabajar.

05/12/2018

Esto si es un tema de interés Jurídico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) pidió a los magistrados del país no resolver todavía sobre los conflictos de interés que los jueces argumentan tener, ante las solicitudes de amparo que funcionarios han tramitado para evitar las reducciones salariales planteadas en la Ley Federal de Remuneraciones.

Esto significa que los servidores públicos que tramiten amparos en el futuro podrán hacerlo y, a su vez, si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, los jueces deberán admitir y pronunciarse sobre la eventual concesión de suspensiones provisionales.

De considerarlo necesario, podrán declararse impedidos para resolver —como varios ya lo han hecho— y en dicho caso deberán esperar a que la Corte emita el criterio en el que indique cuál autoridad será competente para conocer de estos asuntos.

Mediante el acuerdo general 13/2018, emitido el 3 de diciembre pasado, la Corte pidió a los colegiados del país continuar los trámites de los impedimentos que les han sido planteados por los amparos presentados contra la Ley Federal de Remuneraciones, pero aplazar el dictado de las sentencias hasta que los ministros resuelvan la competencia.

“En tanto, el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (…), establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los referidos impedimentos del conocimiento de los tribunales colegiados de Circuito se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta”, indica el acuerdo.
Con la baja salarial se resuelve la corrupción? En realidad los recursos se destinarán a las personas más pobres?
Será que nosotros el pueblo nos volvimos a enamorar de quien no debíamos?
LES INVITO A LEER NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y QUE VEAN SI LAS MODIFICACIONES A NUESTRA CARTA MAGNA VAN INCLINADAS A CUBRIR LO QUE YA TODOS CONOCEMOS.
ÉSO ES POLÍTICA CLARO PERO NIS AFECTA A TODOS, PARECE UNA PELICULA MUY RECOMENDABLE SE TITULÓ LA LEY DE HERODES.
Saludos cordiales y felices fiestas.

05/12/2018

El sueldo baja la gasolina sube, la inquietud es¿ que va a pasar con el futuro del pueblo Mexicano?.

03/08/2018

Hola que tal hoy les comentaré de algo que preocupa a muchas personas que por ahí tienen temor de ser embargados por lo que comenzaré con lo siguiente:
¿Qué es un embargo?

Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley.
El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.

Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya pagado y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

Los embargos pueden clasificarse en:

Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.

Embargo ejecutivo: Se produce una vez estabecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE EMBARGO?

1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente, para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.

2. El actuario deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible, se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:

a. El actuario señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.

b. El deudor tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar asentando en el acta que al efecto se levantará.

c. De no efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.

Es importante destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derecho a señalar bienes corresponderá al actor (acreedor).

Para el embargo de bienes, en la medida de lo posible, debe seguirse el siguiente orden:

I. Las mercancías

II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor

III. Los demás muebles del deudor

IV. Los inmuebles

V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Embargo de bienes muebles. Una vez efectuado el embargo, el acreedor nombra depositario de los bienes embargados. La única función del depositario es resguardar los bienes hasta que se concluye el juicio. Desde luego, el depositario puede llevarse consigo los bienes embargados, pero no debe hacer uso de los mismos, pues podría incurrir en responsabilidad penal.

Embargo de bienes inmuebles. Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la tenga antes del embargo.

Una vez concluida la diligencia de embargo, deberá entregarse al deudor cédula de notificación que contenga la orden de embargo, entregándole copia de la demanda, los documentos en que se funde y copia del acta que al efecto se levante. Es importante exigir al actuario que haga entrega de todos los documentos, y muy especialmente del acta de embargo, pues con dicho documento se estará en posibilidad de conocer cuales fueron los bienes embargados y quien resultó depositario de los mismos.

Desde luego, el actuario pedirá al deudor que firme el acta de embargo que al efecto se levante y firme de recibido por los documentos que le sean entregados. Es optativo para el deudor proceder a la firma referida, pues los actuarios tienen fe pública sobre sus actuaciones. Independientemente de que se firme o no el acta correspondiente, es bien importante destacar que el deudor tiene derecho a recibir los documentos que he referido y a leer el acta de embargo por si tiene alguna observación que hacer en ese acto.

Posteriormente, el deudor deberá acudir ante el Juez que conozca de su asunto a contestar la demanda y aportar sus pruebas. El juicio seguirá su curso hasta que el Juez dicte sentencia, en la que se condenará o absolverá al demandado al pago de lo reclamado. Puede existir condena parcial.

En el caso de que la sentencia sea condenatoria, se subastarán los bienes embargados al mejor postor y con su producto se hará pago al acreedor.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

ESPERO SEA DE GRAN AYUDA ESTE COMENTARIO Y COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ÓRDENES PARA CUALQUIER DUDA.

ATENTAMENTE
LIC. LUÍS HUMBERTO MOLINA GARCÍA
TITULAR DE MOLINA GARCÍA ABOGADOS.
TEL: 0445560948955

01/01/2018
HOLA QUE TAL! Hay ocasiones donde el pensar si existe una regulación del cobro de honorarios de un profesional ( Abogado...
10/08/2017

HOLA QUE TAL!
Hay ocasiones donde el pensar si existe una regulación del cobro de honorarios de un profesional ( Abogado) está regulando, la respuesta es siiii!
Afortunadamente para el cliente y el profesionista hay un libro de la biblioteca jurídica de la UNAM y un código Deontológico, que señala los lineamientos que sirven de base para el pago de las retribuciones que debenga el profesionista, mismas que pueden ser valoradas por ambas partes, refiriéndome al cliente y al abogado.
Como siempre espero que esta información les sea útil quedando a sus órdenes para cualquier duda.
Atentamente
Lic. Luís Humberto Molina
Titular de MOLINA GARCÍA ABOGADOS.

Cobro de honorarios y provision de fondos
I. Honorarios
El abogado tiene derecho a una compensación económica digna
y adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los
gastos que se le hayan causado. El abogado deberá informar a su
cliente de lo que pide en concepto de honorarios y el importe de los
mismos que deberá ser justo y razonable. La cuantía de los hono-
rarios podrá ser libremente convenida entre el cliente y el abogado,
con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los
honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los facto-
res orientadores del colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados con-
forme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en
todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se
aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
La compensación económica podrá asumir la forma de retri-
bución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobra-
das de terceros se estará a lo que libremente acuerden las partes,
que a falta de pacto expreso habrán de ser satisfechas efectiva-
mente al abogado.
Para la estimación del monto del honorario, se recomienda la
consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia.

A QUI LA PÁGINA DE CONSULTA PARA CUALQUIER DUDA.
www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación
de la Barra Americana de Abogados

NOTA: Es importante que antes de requerir los servicios profesionales siempre se firme un contrato en el cual se establezcan las cláusulas por ambas partes!!!

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se
trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos
y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la
atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó
al cliente que actuaba personalmente o mediante pro-
curador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y
patrocinante.
A. Las metas de facturación
No es adecuado fijar metas de facturación a los Abogados so-
cios o asociados en cualquier forma asociativa por el riesgo que
existe de que, en el afán de cumplir con la meta determinada, se
carguen tiempos no efectivamente devengados a los clientes y con
ello se atente contra la dignidad de la profesión y los principios de
justicia, templanza y honradez que rigen a la misma.
II. Cuota Litis
Solamente es admisible el pacto de Cuota Litis celebrado so-
bre bases equitativas y en aquellos casos en los que el cliente no
pueda cubrir los honorarios del abogado de otra forma, teniendo
en cuenta la posibilidad de no llegar a percibir los honorarios, y
con sujeción a las siguientes :

COBRO DE HONORARIOS Y PROVISION DE FONDOS
1. La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la
del cliente.
2. El abogado se reservará la facultad de separarse del patroci-
nio o mandato, y del mismo modo se establecerá la facultad
para el cliente de retirar el asunto al abogado y confiarlo a
otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendrá
derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y
a la participación convenida; si el negocio se pierde, el abo-
gado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen
devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin
causa justificada.
3. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrará, excepto cuan-
do se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para
cubrir los gastos.
III. Provisión de fondos
El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de
cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos,
o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la
tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el
importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de pago
de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de
las tareas profesionales, o a cesar en ellas.
Deberá rendir cuenta pormenorizada de las cantidades perci-
bidas en concepto de gastos, al término de su participación

MUCHAS FELICIDADES A TODOS LOS COLEGAS! HOY EN ESTE DÍA TAN ESPECIAL! MI MÁS SINCERO AGRADECIMIENTO A LOS QUE SE ACORDAR...
12/07/2017

MUCHAS FELICIDADES A TODOS LOS COLEGAS! HOY EN ESTE DÍA TAN ESPECIAL! MI MÁS SINCERO AGRADECIMIENTO A LOS QUE SE ACORDARON! Y A LOS QUE NO TAMBIÉN SALUDOS CORDIALES!

GUÍA PARA ELABORAR DEMANDAS ESPECÍFICAS. HOLA QUE TAL! ANTES QUE NADA GRACIAS POR VER LAS PUBLICACIONES DE ESTA PÁGINA, ...
04/07/2017

GUÍA PARA ELABORAR DEMANDAS ESPECÍFICAS.
HOLA QUE TAL! ANTES QUE NADA GRACIAS POR VER LAS PUBLICACIONES DE ESTA PÁGINA, EN ESTA OCASIÓN EN BREVE LES COMENTO EL CONTENIDO QUE DEBE TENER UNA DEMANDA, ACLARANDO QUE ES SOLO DE FORMA DE EJEMPLIFICAR YA QUE CADA ASUNTO TIENE UN SENTIDO DIVERSO.
DE ANTEMANO QUEDO A SUS ÓRDENES ESPERANDO DE ANTEMANO QUE ESTA INFORMACIÓN LES SEA ÚTIL.
SALUDOS CORDIALES.
ATENTAMENTE
LIC.LUIS HUMBERTO MOLINA GARCIA. ABOGADO TITULAR DE MOLINA GARCIA ABOGADOS.

La estructura que un escrito de demanda debe tener, la formalidad necesaria, que es la siguiente:

1. Proemio: Se manifiestan todos los datos de identificación del juicio;
 Tribunal en el que se promueve.
 0Nombre del actor.
 Domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 Nombre y domicilio del demandado .
 Vía procesal promovida.
 Objeto u objetos reclamados con sus accesorios.
 Valor de lo demandado.

2. Hechos: Lo que se narran y enumeran de manera clara y precisa, que fundan la demanda.

3. Derecho: Son los preceptos o principios jurídicos aplicables a solicitud del promovente.

4. Pruebas: Relacionadas a los hechos, que serán probados por el actor al presentarlas.

5. Peticiones: Es la solicitud hacia el juzgador, en relación a la admisión de la demanda y respectivo trá-
mite del juicio.

¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)?

Definitivamente la propia estructura, anteriormente señala, es lo que le da al escrito de demanda su carácter
sistemático, al contener todos y cada uno de los elementos, que la conforman de manera clara y precisa.

¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda congruente, en beneficio de la
parte representada?

Los elementos a considerar para elaborar una demanda congruente a favor de la parte representada, se obtie-
nen, del resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, así como de la documentación que los fundamenta,
de tal manera, que como Abogados, debemos precisar y relacionar con la norma aplicable, los elementos a fa-
vor de nuestro cliente.

HOLA QUE TAL!  HAY OCASIONES DONDE NOS ENFRENTAMOS A DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EN LA VIDA UNA DE ELLAS ES COMO PROTEGER EL...
13/05/2017

HOLA QUE TAL! HAY OCASIONES DONDE NOS ENFRENTAMOS A DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EN LA VIDA UNA DE ELLAS ES COMO PROTEGER EL PATRIMONIO QUE PRETENDEMOS DEJAR A NUESTROS HIJOS, NIETOS, HERMANOS ETCÉTERA...
Y NACE LA SIGUIENTE INCÓGNITA:

¿Se pueden ceder los derechos sobre una casa, departamento o cualquier inmueble?

NOOOOOOOOO, no se puede.

La ley define a la cesión de derechos de la siguiente forma: “Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor” (art. 2029 del Código Civil para el Distrito Federal). Entonces la ley está presuponiendo que existen 3 personajes: el acreedor, un nuevo acreedor y un deudor, por lo tanto también está presuponiendo la ley la existencia de una relación entre acreedor y deudor, o sea que hay una deuda u obligación por parte del deudor que debe cumplir a su acreedor.

Ahora bien, si se va a “ceder” un derecho de propiedad y como acabamos de ver según la ley se requiere de acreedor y deudor, entonces yo me pregunto: ¿el dueño es acreedor de quién? ¿quién es el deudor? ¿el inmueble?.

Aquí es donde debemos aclarar diferencias legales que el código está presuponiendo que nosotros ya sabemos (lo malo es que no todo el mundo es abogado y sabe estas diferencias, de hecho a veces que ni los propios abogados lo saben, pero esa es ooootra historia).

Legalmente decimos que existen derechos subjetivos, los cuales consisten en una facultad que la ley confiere a una persona para exigir una prestación o abstención de otra persona. Los derechos subjetivos se dividen en 2:

1.- Derechos personales, que consisten en la facultad que tiene el acreedor de exigir de su deudor el cumplimiento de una obligación entre ellos, es decir, se trata de una relación entre personas (acreedor y deudor).

2.- Derechos reales, que consisten en la facultad de una persona de usar, disfrutar y disponer en forma directa de una cosa, es decir se trata de una relación entre una persona y una cosa (no hay acreedor y deudor, simplemente hay una persona que puede disponer de su patrimonio).

En resumen, toda persona tiene 2 tipos de relaciones jurídicas:

1.- Con otras personas y se llaman obligaciones.

2.- Con cosas y se llaman derechos reales.

Por lo tanto, cuando en la “cesión de derechos” la ley habla simplemente de “derechos”, en realidad se está refiriendo a “derechos personales”, a “obligaciones”, no se está refiriendo a cualquier otro tipo de derechos, únicamente está hablando de “derechos personales” y como prueba de ello está que en su definición arriba transcrita habla de acreedor y deudor.

Los derechos reales se transmiten mediante venta, donación, permuta o por causa de muerte de su propietario por herencia y tratándose de bienes inmuebles, dicha operación debe constar en escritura.

Recuerda no arriesgues tu patrimonio!!! ponte en manos de un profesional en la materia cualquier duda estamos a tus órdenes en nuestra página web www.molinagarciaabogados.com.mx
Si te fue útil esta información por favor compártela puede ser que alguien la ocupe saludos cordiales!

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