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⚖️ MEDIDAS CAUTELARES: ¿CUÁL ES SU FINALIDAD?Las medidas cautelares tienen tres objetivos fundamentales, de conformidad ...
29/08/2026

⚖️ MEDIDAS CAUTELARES: ¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

Las medidas cautelares tienen tres objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

1️⃣ Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

2️⃣ Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y del testigo.

3️⃣ Evitar la obstaculización del procedimiento.

Por ello, al momento del debate correspondiente, la Fiscalía debe acreditar la existencia de un riesgo procesal y la necesidad de cautela, sustentándolos con datos de prueba idóneos y suficientes, a efecto de que el Juez de Control pueda determinar la medida cautelar que resulte necesaria y proporcional.

De conformidad con el artículo 157 del CNPP, el Juez de Control podrá imponer las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público o, en su caso, una diversa de las previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que resulte adecuada para garantizar los fines del proceso.

⚖️ Las medidas cautelares no deben entenderse como una sanción anticipada, sino como instrumentos procesales destinados a garantizar los fines establecidos por la ley.

Artículo 111. Del código nacional de procedimientos penales. En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendid...
08/08/2026

Artículo 111. Del código nacional de procedimientos penales. En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional,
ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes,
objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que
tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

Fuimos citados para celebrar audiencia de restitución, precisamente consagrada en el artículo que antecede. Sin embargo, resulta particularmente relevante señalar que al promovente de dicha audiencia no le asiste el carácter de víctima dentro de la carpeta de investigación, puesto que dicho carácter le asiste a nuestro representado.
No obstante lo anterior, el administrador de causa del Juzgado de Control dio entrada a la petición y nos citó para celebrar la audiencia antes referida. En dicha audiencia bastó un solo argumento para que el Juez de Control resolviera que la petición del promovente no era procedente.
¿Saben por qué?
Porque quien promovió la audiencia no era la víctima, sino el investigado dentro de la carpeta de investigación. Por tal motivo, no reunía los requisitos establecidos en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es importante recordar que, al solicitar una audiencia de este tipo, se deben reunir, por lo menos, tres requisitos indispensables:
1.- Que sea la víctima quien solicite la audiencia.
2.- Que la naturaleza del hecho lo permita.
3.- Que haya suficientes elementos para decidir la restitución de bienes, la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho.
En consecuencia, si quien promueve carece del carácter de víctima dentro de la carpeta de investigación, resulta evidente que no se satisface uno de los requisitos indispensables para la procedencia de dicha audiencia

28/07/2026

Recibiste un citatorio de la Fiscalía o Ministerio Público ? Antes de acudir, mira este video. ⚖️📄

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27/07/2026

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20/07/2026

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Aquí te lo explico de manera breve.

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