Derecho Procesal Oral Civil y Familiar

Derecho Procesal Oral Civil y Familiar Aprende los Juicios Orales Civiles y Familiares. Abogada Postulante

4ta y 5ta Sesión LA ETAPA PRELIMINAR EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES Los participantes adqu...
13/06/2026

4ta y 5ta Sesión
LA ETAPA PRELIMINAR EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Los participantes adquirieron los conocimientos de la etapa preliminar la cual encontramos en los artículos del 670 al 677 del CNPCyF y consta de Dos etapas una Junta Anticipada y Audiencia ante el Órgano Jurisdiccional, pero previo a ello se encuentra la etapa postularía que consta de la demanda, contestación, vista, Reconvención, Contestación de la Reconvención y Vista de la Reconvención, como se verá a continuación.

Artículo 670
Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada reconvencionista, en el domicilio personal, procesal o correo electrónico, para que conteste por escrito, dentro del término de nueve días hábiles, quien deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá las excepciones y defensas que estime procedentes, interponiendo las objeciones de pruebas.

Con las excepciones y defensas de la contestación de la reconvención se dará vista a la actora reconvencionista por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Una vez contestadas las excepciones y defensas en lo principal, o en su caso, en la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 671
La audiencia preliminar se integra por dos fases que deberán celebrarse el mismo día y de manera consecutiva, las cuales son:

I. La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y

II. La audiencia ante la autoridad jurisdiccional.

Artículo 672
La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:

I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes;

II. Formular propuestas de convenio;

III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y

IV. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.

La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.

Artículo 673
La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas:

I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones;

II. La depuración del procedimiento, momento en que se estudiará y resolverá lo atinente a los presupuestos y excepciones procesales, salvo las cuestiones competenciales las cuales se tramitarán de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional;

III. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes. En caso de no existir convenio en la primera fase, en esta segunda se procurará la conciliación o mediación entre las partes ante la autoridad jurisdiccional;

IV. La revisión de acuerdos de hechos o probatorios y en su caso, nueva discusión, proposición y fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y exclusión total o parcial de medios de prueba o incorporación de nuevos factores probatorios, independientemente de los acordados en la fase anterior;

V. La admisión y preparación de las pruebas;

VI. La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección decretadas, y

VII. Citación para la audiencia de juicio.

Artículo 674
Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar personalmente.

A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se les impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni superior a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y se continuará con la audiencia por una única ocasión.

Si dejaran de concurrir alguna o ambas partes materiales a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional, se les impondrá una multa que no podrá ser menor a diez ni superior a treinta Unidades de Medida y Actualización, y se diferirá la audiencia preliminar por una única ocasión.

En la audiencia diferida si las partes sin justificación dejaren de asistir, la autoridad jurisdiccional procederá a examinar los presupuestos y excepciones procesales, resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas y citará para audiencia de juicio, que no podrá exceder de un plazo de cuarenta días siguientes a la celebración de esta audiencia quedando las partes notificadas desde ese momento.

Artículo 675
En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente.

Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que consideren pertinentes.

De estimarlo necesario, la autoridad jurisdiccional, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento de las personas peritas para su aceptación en la misma audiencia, en el entendido de que los oficios serán puestos a disposición de la parte oferente, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de la niña, niño o adolescente en comparecencia.

Artículo 676
Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

Artículo 677
Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el cambio de vía y celebrará inmediatamente la única audiencia prevista para el trámite especial.

Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial.



Inf. Dra Marythe 2291338250
24/05/2026

Inf. Dra Marythe 2291338250

3er Sesión Curso En Derecho Procesal Oral en Juicios Civiles y Familiares.
23/05/2026

3er Sesión Curso En Derecho Procesal Oral en Juicios Civiles y Familiares.

Primera sesión. Los participantes adquirieron la Argumentos jurídicos con casos prácticos aplicando los principios que r...
15/05/2026

Primera sesión. Los participantes adquirieron la Argumentos jurídicos con casos prácticos aplicando los principios que rigen el sistema Civil y familiar de acuerdo con el CNPCyF.

Así como las etapas que comprende este proceso.

Si te gustan las ciencias jurídicas intégrate pide inf. Dra Marythe

El proceso civil y familiar bajo el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se divide principalmen...
15/05/2026

El proceso civil y familiar bajo el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se divide principalmente en dos audiencias orales:

1. Preliminar y,

2. Juicio.

Estas audiencias comprenden las fases.

a). Postulatorias
b). Probatorias y,
c). Sentencia.

Resuelven el conflicto
Buscado a través de:

1. La oralidad y,
2. La inmediación.

Etapas del Juicio Oral Familiar/Civil:

A). Etapa Postulatoria.(Fijación de la Litis):

1. Demanda y contestación:
Presentación por escrito de la demanda, contestación y, en su caso, reconvención (contrademanda), acompañadas de las pruebas.

2. Emplazamiento: Notificación personal al demandado.

3. Desahogo de vista.

B). Audiencia Preliminar (Dos fases):

1. Junta Anticipada: Intercambio de información, propuestas de convenio y acuerdos sobre hechos no controvertidos ante el secretario.

2. Audiencia ante el Juez:
Depuración del procedimiento, Conciliación, admisión de pruebas y Citación para la audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio (Cinco etapas):

1. Alegatos de apertura: Exposición de la teoría del caso.
2. Desahogo de pruebas: Interrogatorios, peritos y testimonios.
3. Alegatos de cierre: Argumentos finales para influir en el juez.
4. Cierre de instrucción: Se declara visto el expediente.Sentencia: El juez dicta fallo oralmente.

5. Etapa Impugnativa (Apelación):Recurso por escrito contra la sentencia en un plazo de 9 días hábiles.

Diferencias entre Familiar y Civil.

1. Familiar: Mayor enfoque en la oralidad y protección de intereses de menores, con la posibilidad de comparecencia (iniciar sin escrito formal).

Civil: Generalmente enfocado en controversias patrimoniales o de arrendamiento bajo el nuevo código.

Síguenos para más consejos.

Organizacion Nacional De Profesionistas de Derechos Humanos. Cd. AC
Dra Marythe
Dra. Teresa Cruz Flores Defensora de los Derechos Humanos
Dra. Teresa Cruz Flores
Centro Jurídico de Litigación Oral "Máster" A.C
Club de Liderazgo Quetzalcoalt
Tere Cruz
Justiciafamiliaroral

Pide informes Dra Marythe
26/04/2026

Pide informes Dra Marythe

ETAPAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y FAMILIAR CNPCyFEl proceso civil y familiar se divide principalmente en cuatro etapas:...
04/04/2026

ETAPAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y FAMILIAR CNPCyF

El proceso civil y familiar se divide principalmente en cuatro etapas:

1.Postulatoria (demanda y contestación),

2. Preliminar. Probatoria (ofrecimiento, admisión y exclusión de pruebas

3. Juicio. Alegatos de apertura, Desahogo de Pruebas conclusiva o de alegatos (argumentos finales), y, resolutiva (sentencia).

4. Ejecución de sentencia

Notas.
En materia familiar oral, se concentran en audiencias preliminares y de juicio enfocadas en la conciliación y celeridad.

Etapas del Proceso Civil y Familiar.

1. Etapa Postulatoria (Fijación de la Litis):

Demanda: El actor expone sus pretensiones.

Emplazamiento: Notificación oficial al demandado.

Contestación: El demandado responde, aceptando o negando hechos. Se pueden presentar reconvenciones (contrademanada).

2. Etapa Probatoria (o Instrucción):

Ofrecimiento: Las partes proponen los medios de prueba.

Admisión: El juez decide qué pruebas son relevantes y legales.

3. De Juicio.
Desahogo: Presentación y ejecución de las pruebas (testigos, peritos, documentos) en audiencia.
Etapa Conclusiva o de Alegatos:
Las partes exponen sus conclusiones finales o "alegatos de clausura" para convencer al juez, argumentando por qué su teoría del caso es la correcta tras el desahogo de pruebas.

4. Etapa Resolutiva o Decisoria:
Sentencia: El juez dicta la resolución definitiva basada en las pruebas y alegatos.

Recursos.
Revocación o apelación
Impugnación: Las partes pueden apelar si no están de acuerdo.

5. Ejecución:
Etapa final donde se lleva a cabo el cumplimiento forzoso de la sentencia.

Características Especiales (Juicio Oral Familiar):

Audiencia Preliminar: Incluye conciliación, depuración del proceso (excepciones), y fijación de acuerdos probatorios.

Audiencia de Juicio: Desahogo de pruebas orales y alegatos.

Sentencia: Se emite de manera oral en la audiencia.

ETAPA PRELIMINARLa Etapa preliminar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) es la fase ini...
04/04/2026

ETAPA PRELIMINAR

La Etapa preliminar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) es la fase inicial tras la postulatoria, enfocada en la depuración del proceso, conciliación, y preparación probatoria en juicios orales. Consta de una junta anticipada (fase de conciliación/acuerdos) y una audiencia con el juez para depurar el debate y admitir pruebas.

Elementos Clave de la Etapa Preliminar.

Junta Anticipada (Secretario Judicial):

Fase inicial destinada a lograr convenios, intercambiar información y pruebas, y fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Audiencia ante la Autoridad Jurisdiccional (Juez):

Depuración del procedimiento: Análisis de legitimación y excepciones procesales.

Conciliación: Intento de acuerdo definitivo si no se logró en la junta.

Fijación de litis:
Definir los puntos en controversia.

Acuerdos Probatorios:
Admisión, desecho o exclusión de pruebas.

Citación a Juicio:
Fijar fecha para la audiencia de juicio oral.

Objetivos Principales
Conciliación: Buscar una solución temprana al conflicto sin llegar a juicio completo.

Depuración: Resolver cuestiones formales para limpiar el proceso antes de la etapa probatoria.

Eficacia Probatoria: Admitir solo las pruebas necesarias, eliminando las superfluas.

Esta etapa es fundamental en el nuevo sistema oral familiar y civil, busca la celeridad y la justicia restaurativa.

Dra. Teresa Cruz Flores Defensora de los Derechos Humanos
Dra Marythe
Organizacion Nacional De Profesionistas de Derechos Humanos. Cd. AC
Centro Jurídico de Litigación Oral "Máster" A.C
Club de Liderazgo Quetzalcoalt

Dirección

Veracruz

Teléfono

+522291338250

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Derecho Procesal Oral Civil y Familiar publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Derecho Procesal Oral Civil y Familiar:

Atajos

Compartir

Categoría