MURO Firma De Abogados

Amparos que normalmente terminan en Sobreseimiento o desechamiento, eso es lo que sucede normalmente cuando acudes con p...
20/02/2022

Amparos que normalmente terminan en Sobreseimiento o desechamiento, eso es lo que sucede normalmente cuando acudes con profesionales que desconocen el debido proceso, y que muchas veces aún hay elementos para poder restitur en su goce los derechos elementales vulnerados del justiciable, que no te pase esto, acude con los mejores.

Al igual que una enfermedad, si desde el comienzo no es bien tratada, ni se busca al profesionista adecuado, esta misma ...
15/02/2022

Al igual que una enfermedad, si desde el comienzo no es bien tratada, ni se busca al profesionista adecuado, esta misma solo empeorara, en este caso en comento, nuestro cliente nos contactó lamentablemente en una parte ya tardía y conclusiva del juicio, sin embargo tal y como lo señala la respectiva autoridad, aunque nuestra defensa fue ferrea y correcta, esta misma no pudo beneficiar a nuestro cliente por no haberse combatido en el momento idóneo por el abogado anterior, sin embargo esto aún no concluye, todavía queda una instancia más, y acudiremos a ella, con toda la capacidad que tenemos, ya les comentaremos como es que termina 🇲🇽

Algunos hablan de la trayectoria, otros de conocer al Juez, nosotros conocemos la ley, seguimos trabajando fuerte para p...
28/09/2021

Algunos hablan de la trayectoria, otros de conocer al Juez, nosotros conocemos la ley, seguimos trabajando fuerte para proporcionar a nuestros clientes excelentes resultados, sabemos que no somos los únicos pero si los mejores, orgullosos de todos los días acreditar lo que somos como despacho. 🇲🇽

Reposicion de proceso por defecto en emplazamiento, amparo indirecto, el incumplimiento de los presupuestos legales dent...
19/05/2021

Reposicion de proceso por defecto en emplazamiento, amparo indirecto, el incumplimiento de los presupuestos legales dentro del procedimiento trae consigo aparejada la nulidad de los actos practicados dentro de este, es por lo que su estricta observancia por parte del juzgador es trascendental para así dar una certeza legal a los justiciables, que en contravención genera las circunstancias perfectas para combatirse ante el tribunal de garantías.
Porque sabemos que para tus problemas legales buscas gente con la experiencia necesaria y conocimiento, buscanos, no somos los únicos, pero si los mejores.

Un asunto más resuelto, con experiencia de más de cuarenta años en el rubro, nos enorgullecemos de ser una firma de cons...
01/05/2021

Un asunto más resuelto, con experiencia de más de cuarenta años en el rubro, nos enorgullecemos de ser una firma de constante cambio, estudio y actualización, pero con los valores de siempre, comprometidos a proteger a nuestros clientes desde la legalidad, justicia y honestidad que nos amparan, recordando que no somos los únicos pero si los mejores.

¿Problemas de pensión alimenticia?¡Debes buscarnos!, no somos los únicos pero si los mejores, nuestro trabajo por más de...
13/12/2020

¿Problemas de pensión alimenticia?
¡Debes buscarnos!, no somos los únicos pero si los mejores, nuestro trabajo por más de 40 años nos respalda...

Muchos solo hablan, pero no respaldan su trabajo con hechos, en MURO, nos mantenemos vigentes para brindarte siempre la ...
25/09/2020

Muchos solo hablan, pero no respaldan su trabajo con hechos, en MURO, nos mantenemos vigentes para brindarte siempre la mejor solución, más de 40 años en el rubro nos respaldan.

No somos los únicos, pero si los mejores...
🇲🇽

Amparo concedido para efectos de reposición de procedimiento sobre ESTADO DE INTERDICCIÓN declarado.Porque sabemos que t...
20/11/2018

Amparo concedido para efectos de reposición de procedimiento sobre ESTADO DE INTERDICCIÓN declarado.

Porque sabemos que tú quieres los mismos resultados; no somos los únicos, pero si los mejores.

Porque sabemos que tú quieres un resultado igual para tus problemas legales...¡No somos los únicos, pero si los mejores!...
04/05/2018

Porque sabemos que tú quieres un resultado igual para tus problemas legales...

¡No somos los únicos, pero si los mejores!

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09/04/2018

Tuve la oportunidad de leer el caso del médico LUIS M., el cual se le imputa el delito de homicidio doloso por la muerte de un menor en una fiscalía del estado de Oaxaca, y que considero algunos de ustedes ya conocen, a cortos rasgos me permito verter mi criterio por el cual considero que en primer término existe una inexacta interpretación y tipificación del delito del caso en comento, ojo con esto no quiero decir que la persona antes referida que en este caso es el medico no sea culpable del delito que se le imputa sino que más bien, como profesionista lo que sí puedo es observar ciertos errores de interpretación y aplicación del derecho sustantivo.
Para comenzar la fiscalía determina que existen los elementos probatorios para arribar a la conclusión de que el medico es presunto responsable del delito de HOMICIDIO en su subtipo de DOLOSO, esto debido a que a un menor de edad se le aplicara anestesia para ser intervenido posteriormente debido a una lesión en su brazo, resultando así que el menor tuviera una reacción alérgica a dicha aplicación que originaría la muerte de este.
Sin ahondar más en el tema menciono que se debe de entender y especificar que en materia legal DOLOSO se entiende primero como la intención que tiene el individuo de generar una acción de la cual tiene completamente conocimiento de las futuras consecuencias que esta conlleva y que al mismo tiempo admite la responsabilidad de estas, mencionando que el DOLO es simple y llanamente el conocimiento del acto, la intención, la ejecución, conocer que es delictivo y que este tiene consecuencias legales.
Ahora bien en este caso en específico podríamos decir que existe dolo en un MEDICO cuando este conociendo el daño que puede causarle la aplicación de su experticia a un paciente tiene la completa voluntad de aplicarla con fines no terapéuticos y solo para causar un detrimento en su salud, no se puede hablar de DOLO cuando exista un daño a un paciente en la aplicación de algún método si como fin tenía la mejoría de este o era con fines terapéuticos, ya que el DOLO tiene como objeto el causar un detrimento al individuo, cosa diversa cuando ocurre un daño al paciente en uno de los tantos procedimientos que se llevan a cabo CON EL FIN DE PRESERVAR SU SALUD.
Teniendo en cuenta esto menciono que si en uno de estos procedimientos que tienen como fin preservar la salud del paciente, esta tiene vejaciones o daños e incluso la muerte, no se puede hablar de DOLO si no se comprueba que hubo actos que dieron origen a esa situación y que no estaban justificados, por lo que sí existe esa justificación entonces estaríamos arribando a otro campo el cual es la NEGLIGENCIA MEDICA, la cual debemos de entender que es el error o fallo involuntario causado por falta de atención, aplicación o diligencia, esto es que pudiendo tomar todas las prevenciones posibles para no causar un mal no se llevan a cabo originando así este supuesto.
Luego entonces por citar un ejemplo ¿Podríamos decir que existe DOLO cuando una persona que tiene que ser intervenida por un padecimiento cardiaco fallece debido a que el medico aun conociendo todos los riesgos que conlleva la operación en cuanto a sus procedimientos y que esta podría acarrearle la muerte decide ejecutarlos?, No, ya que como se había mencionado antes, el que el doctor conozca las consecuencias de dichos actos que podrían originarle la muerte al paciente tienen una búsqueda per se de la salud del individuo, además de que se encuentran totalmente justificados debido al padecimiento de este, así que cualquier resultado no beneficioso para este que acarree consecuencias aún y con conocimiento del médico no es responsabilidad completamente de este, siendo también así porque entran otros factores inherentes al paciente, propias de su salud y persona, por lo que realmente cuando EXISTE: 1.- JUSTIFICACION DEL ACTO y que tenga como fin la búsqueda de la salud optima del paciente aun y cuando en el proceso este pueda tener resultados adversos no propios al médico o que aun y cuando estén contemplados pero que tengan, se repite nuevamente como fin la SALUD DEL PACIENTE no se puede hablar de dolo.
Ahora bien ¿Cuándo es que se puede decir que existe responsabilidad del médico?, bueno para este punto en concreto, cuando no exista la justificación del acto y así mismo cuando no tenga como fin la salud del paciente, señalando que hay otro tipo de supuesto en el que puede incurrir el galeno el cual es la NEGLIGENCIA MEDICA, ahora bien, entonces ¿podemos entender que cuando hay justificación del acto y al mismo tiempo se tiene como fin la salud del paciente no hay responsabilidad?, si y no ya que para esto existe una variante y es aquí cuando se debe de hablar de la NEGLIGENCIA MEDICA ¿Por qué?, bueno porque como ya se había dicho si debido al padecimiento de un individuo, se tienen que aplicar ciertos procedimientos que estén totalmente justificados, y que tengan como fin la salud de este, dichos procedimientos no son vigilados, no se aplican o no existe diligencia en estos, podríamos decir que existe la NEGLIGENCIA MEDICA, por lo que en este caso en concreto se puede deducir que era obligación del médico hacerse sabedor por cualquier medio si el paciente era alérgico a dicho medicamento o sustancia, cosa que a todas luces y que muchos de los que hemos ido al médico es lo primero que se te pregunta, o incluso existen otros medios para arribar a esas conclusiones, por otro lado si queremos atender a las particularidades del caso, se podría decir que muchas veces quizás porque no haya familia del paciente y el paciente se encuentre quizás inconsciente o en un estado en el cual no se pueda obtener dicha información y se tenga que intervenir prontamente porque su vida está en riesgo, suponiendo que exista esta particularidad, entonces digamos que podría no existir NEGLIGENCIA MEDICA, ya que no sería una causa completamente imputable al médico así como menos DOLOSA puesto que la intención es salvaguardar la vida del individuo, se justifican estos actos y además son aplicados correctamente todos los procedimientos necesarios, no siendo el de tener conocimiento si este es alérgico ya que el médico no pudo obtener dicha información, velando y preponderando primeramente la salud del paciente, es quizá este y otros más supuestos que puedan existir los cuales serían excluyentes de estos preceptos de DOLO y NEGLIGENCIA MEDICA, así pues se puede decir que a como se ha dado el caso y las circunstancias que lo rodean, nos encontramos ante una situación punible y configurativa de delito, ojo, hasta donde tengo entendido, ya que no puedo decirlo a ciencia cierta puesto que no he tenido acceso (ni tendré) a la Carpeta de Investigación respectiva, lo que sí puedo comentar es que en mi criterio existe el delito, pero tipificado incorrectamente, ya que este tendría que ser HOMICIDIO CULPOSO o NEGLIGENTE puesto que se deriva de una circunstancia en la cual no hubo la intención de hacer daño al paciente, (suponiendo esto), estos actos estaban justificados, pero hubo falta de experticia, diligencia así como de observación del médico al momento de llevar a cabo los métodos necesarios para la preservación de la vida del individuo, esto es que obtuviera o buscara el galeno hacerse de la información correcta para poder saber o determinar si el medicamento o la sustancia que se le iba a inocular al pasivo podría traerle consecuencias adversas aun y cuando estas estaban justificadas y tenían como fin preservar su salud, ya que se puede decir que si bien en una operación por ejemplo un individuo fallece a causa de la aplicación de procedimiento obteniendo así un resultado completamente diferente al intentado, si este está justificado y tiene como fin su salud aun y cuando se obtenga el resultado contrario, así como se cumple con el cuidado de la implementación de dicho procedimiento, esto es lo establecido en el estudio médico se puede decir que no es responsabilidad del ejecutante como tal, pero sí de estos tres puntos en particular el del cuidado y observancia debida de estos procedimientos no se lleva a cabo y trae como consecuencia un resultado adverso al paciente, podríamos decir entonces que si es responsabilidad del actuante, ¿porque se hace esta aclaración?, bueno, porque muchos médicos podrían en un determinado momento alegar o decir que si un paciente el cual tiene que ser intervenido se justifica la intervención y tiene como fin su salud este fallece debido a que quizá su físico estaba muy deteriorado que no pudo soportar la intervención o tenía otros padecimientos que convergieron en el resultado seria responsabilidad siempre del médico y estos estarían obligados a tener un éxito del 100 por ciento en todas sus intervenciones condicionando así al médico de una forma tiránica a que todos los pacientes deben de vivir si o si, sino seria responsabilidad de estos y cada que exista una defunción se configuraría un delito como tal, pero no es el caso ya que recalco y se debe de entender que cuando el medico justifica sus procedimientos, los supervisa de la manera correcta y tienen como fin la salud de la persona, si a pesar de esto la persona fallece no podría luego entonces decirse que es a causa del practicante, pero si uno de estos tres puntos no es llevado a cabo entonces estaríamos diciendo que existe un tipo de responsabilidad para el ejecutante.
Es por esto que, repito, a mi criterio si existen los elementos punitivos que configuran el delito de HOMICIDIO pero no con el subtipo de DOLOSO tal y como fue tipificado por la Fiscalía del Estado de Oaxaca si no que más bien tendría que ser de tipo CULPOSO debido a las particularidades del caso, desde luego, cada quien puede sacar sus conclusiones y opinar, es un derecho público que a usted le asiste.

19/01/2016

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