10/04/2026
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA
SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2018
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Su importancia radica en la protección en prisión preventiva y condiciones carcelarias:
Refuerza que la prisión preventiva debe ser excepcional, proporcional y con plazo cierto. También destaca la obligación estatal de garantizar condiciones dignas de detención (art. 5 CADH), especialmente en centros con hacinamiento.
356. La Corte Interamericana ha señalado que, sin perjuicio de la legalidad de una detención, es necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación con la Convención en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea arbitraria:
i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención;
ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido;
iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional, y
iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las
ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención.
Otras resoluciones importantes
496 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015 Serie C No. 297, párr.
248.
497 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248.
498 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248.
499 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú,
supra, párr. 248.
500 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 128, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 158.
501 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77, y Caso Wong
Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 250.
502 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú,
supra, párr. 254.
503 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 254.