17/02/2026
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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE CONFIGURA ESTE DELITO
CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Garantizar la pensión con bienes NO evita el delito.
Un criterio judicial en materia penal estableció que el incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en cantidad líquida y sin causa justificada, incluso si existen bienes inmuebles embargados o dados en garantía.
¿La razón?
La pensión alimenticia busca cubrir necesidades inmediatas y continuas como alimentación, salud, vestido y educación.
Una casa o un terreno pueden asegurar un adeudo, pero no satisfacen esas necesidades día con día.
Por ello, desde la óptica penal, si no hay pago efectivo, se actualiza el delito, aunque el deudor tenga patrimonio suficiente o haya ofrecido bienes ante el juez.
la pensión alimenticia se paga, no solo se promete ni se garantiza.
Criterio judicial en materia penal | Tribunales Colegiados de Circuito | Nuevo León.