15/09/2026
Para conocimiento estratégico.
La nulidad por ilícitud de medios de prueba en audiencia de juicio oral.
Pariendo de la idea planteada en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal: es un principio general del proceso penal acusatorio que ninguna prueba obtenida con violación a derechos fundamentales será valorada, es decir, se trata de prueba nula, y no es susceptible ni de subsanarse ni de convalidarse; pero además, esta circunstancia se podrá evidenciar incluso de oficio, no solo a petición de parte, y se puede invocar en cualquier etapa del juicio. Esto representa un derecho fundamental del imputado al debido proceso, a la certeza jurídica, a la legalidad, y al esclarecimiento lícito de los hechos.
Tomando en cuenta esta circunstancia, tanto en la audiencia inicial (en cualquier momento), como en audiencia de control solicitada ex profeso para ello, y sobre todo, en audiencia intermedia, ya sea como forma “incidental”, o como alegato de exclusión de medios de prueba, se puede alegar la nulidad por violacion a derechos fundamentales en la obtención de la pieza de información probatoria. Hasta aquí, hablando de un aspecto de técnica procesal, la petición de nulidad se tendría que plantear de manera incidental, que inclusive, desde la teoría general del proceso, sería un incidente de previo y especial pronunciamiento, y con efectos específicos, ya sea de exclusión o de confirmación.
Ahora bien, como ya se dijo en la idea primigenia, lo anterior no significa que el alegato de nulidad probatoria por ilicitud se circunscriba únicamente a las etapas previas al Juicio Oral, y en consecuencia, que en Juicio Oral ya no se pueda invocar esta situación, como si se tratara de una cuestión convalidada. Lo único que debemos precisar es una cuestión de técnica procesal, es decir, en Juicio Oral ya no podríamos hablar de un incidente de nulidad, pues en esa etapa ya no se puede excluir el medio de prueba, pues de hecho, incluso es probable que el medio ya se haya desahogado, o se esté desahogando, cuando surge el argumento de nulidad, por lo que resultaría ilógica, materialmente hablando, la exclusión; pero ello no significa que no se deba argumentar dicha nulidad, lo cual en todo caso se puede hacer, como planteamiento desde el alegato de apertura (como promesa de acreditamiento en juicio); luego evidenciando los hechos mediante el desahogo de pruebas (ya sea con el contrainterrogatorio de los testigos de la contraria, o mediante el interrogatorio de nuestros propios testigos), y finalmente, cerrando el planteamiento como silogismo en el alegato de clausura, evidenciando la existencia de la causa de nulidad, pero ya no para efectos de exclusión, sino para efectos de valoración probatoria respecto del alcance que le pueda otorgar el órgano jurisdiccional a dichos medios de prueba, y a esas piezas de información.
Por lo tanto, la idea que afirmó, y que se sustenta incluso con los más recientes criterios de la Corte, es que en audiencia de juicio oral no hay posibilidad de desahogar un incidente de nulidad de prueba por ilicitud, pues aún siendo procedente e incluso fundado, no se podría resolver de previo y especial pronunciamiento, sino hasta la Sentencia Definitiva, cuando se realice el ejercicio de valoración probatoria. Esto no significa que no se haga así, pues las reglas al respecto no ofrecen absoluta claridad, pero esta propuesta se desprende de la lógica del proceso y de las reglas de la teoría general aplicable. En todo caso, al final del día, el efecto buscado es el mismo, es decir, que no se le otorgue valor probatorio alguno al medio de prueba obtenido en violacion a derechos fundamentales, pero vale la pena proponer una técnica adecuada, para generar un proceso más fluido.
En la próxima, analizaremos el siguiente planteamiento: ¿es necesario que el medio de prueba obtenido ilícitamente, signifique una violacion a los derechos fundamentales del imputado, para efecto de que se excluya? Es decir, ¿si el acto irregular en la obtención del medio de prueba no afecta directamente derechos fundamentales del imputado, pero si de un tercero, se podrá admitir y valorar?
En fin, en todo caso estas son las opiniones que se desprenden de la práctica profesional y mediano entendimiento, pero como siempre, bienvenido el debate con argumentos.