24/09/2018
Le detectaron cálculos renales en el ISSSTE y le dieron un pase para realizarse un procedimiento en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre a fin de romper los cálculos. Sin embargo, le comunicaron que se encontraba saturado y lo remitieron a un prestador de un servicio subrogado y éste último lo remitió con uno tercero donde finalmente le hicieron el procedimiento. En la noche comenzó a sentirse mal y fue trasladado a urgencias del Hospital General Darío Fernández donde se le extirpó parte del riñón. Presentó su queja ante el ISSSTE y le dijeron que era extemporánea, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de Quejas Médicas del Instituto que establece un límite de 130 días para presentar la queja. La Corte hizo el análisis y determinó que se tiene un plazo de hasta dos años para el reclamo por reparación del daño. Amparo Directo en Revisión 5363/2015 Ministro ponente Alberto Pérez Dayán 🔻Consulta archivo del expediente: http://bit.ly/2pp3Y8D