Laborar por más de 15 años al servicio de una dependencia del Poder Ejecutivo de una entidad federativa o al servicio de un Gobierno Municipal, y tener 55 o más años de edad, te da derecho a demandar el pago de tu pensión por vejez, aunque nunca te hayan inscrito ante un organismo de seguridad social.
Disfruta de ese derecho.
Demanda por ese derecho.
El servicio jurídico profesional que ofrecemos por medio de nuestra página, consiste en lo siguiente:
1.- El trámite de tu pensión, ya sea por edad y tiempo de servicios, para aquellas personas que, habiendo trabajado en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, o gobierno municipal, que tengan 55 años de edad y al menos 15 años de servicio. En el mismo Poder de que se trate, aunque haya sido en diversas dependencias u órganos del dicho Poder.
Asimismo, para aquellas personas que hayan laborado en cualquier organismo autónomo o descentralizado.
En todos los casos, sin importar la causa que haya dado origen a la finalización de la relación de trabajo y también, en todos los casos, sin importar cuantos años hayan transcurrido desde que terminó la relación de trabajo, ya que es un derecho imprescriptible. Y que se trate de trabajadores que no hayan estado inscritos cualquiera de los institutos de seguridad social del Estado, como el ISSSTE, o el instituto similar de su entidad federativa. O que, si la hayan estado, es decir inscritos, pero sin cotizar al mismo para efectos de una pensión. O lo que es lo mismo, que no hayan estado dentro del régimen obligatorio y que no les haya cubierto u otorgado todas las modalidades de seguridad social.
Inicia con un trámite de solicitud y demanda posterior.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
2.- La pensión por viudez, derivada del caso de ex trabajadores fallecidos y que hubieren estado en las condiciones ya señaladas en el punto número 1. Más el acta de defunción correspondiente.
3.- La pensión por edad y tiempo de servicios, para trabajadores que hayan cotizaron ante el ISSSTE por un lapso de 10 años, que se hayan retirado del servicio público y ya cuenten con 60 años de edad o más, caso en el que le asiste una pensión proporcional, que llega a un máximo del 50% del sueldo con que finalizaron su relación de trabajo.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
4.- La correcta fijación del monto de la pensión que se esté gozando, iniciando por la solicitud y en su caso, ante la negativa, presentado la demanda correspondiente. Es decir, el reclamo y ajuste de la cuota diaria que legalmente le corresponda, lo que genera el pago de las diferencias salariales que resulten en el ajuste.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
5.- El reclamo y en su caso, demanda de las diferencias salariales que se generen si la pensión de la que goza se esté pagando en UMAS, lo que es inconstitucional.
Si bien existe la creencia de que para acceder a la pensión el trabajador burócrata debió haber estado inscrito en el instituto de seguridad correspondiente, debió ser de trabajador de base y haber cotizado por todo el tiempo que existió la relación de trabajo, y si bien es cierto que las leyes de seguridad social así lo establecen, para el caso de burócratas que laboraron más de 15 años o más y tienen 55 años de edad o más, que ya no están en el servicio, y no los inscribieron en un instituto de seguridad social correspondiente y en el régimen obligatorio y solamente los inscribieron mediante convenio que sólo les cubría servicios médicos básicos, quiere decir que no les proporcionaron seguridad social, lo cual ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL PARA CUALQUIER PERSONA QUE HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO concretamente de los catalogados TRABAJADORES O SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA y que al no haber gozado de dicha prestación, resulta responsable el Estado-Patrón, por no haber inscrito a su trabajador de hacer pago de la pensión correspondiente. Aclarando que este derecho es CONSTITUCIONAL E IMPRESCRIPTIBLE, es decir, se puede demandar en cualquier tiempo mientras viva la persona de que se trate e inclusive, ese derecho se puede hacer valer para el caso de la viuda sobreviviente, para que pueda obtener una pensión por viudez.