Robles Gonzalez & Asociados

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Muchas felicidades!!!
14/02/2026

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PRESENTAR A LOS TESTIGOS. Una de las situaciones q constantemente me sucede al inicio de la audiencia del juicio oral (p...
05/02/2026

PRESENTAR A LOS TESTIGOS.
Una de las situaciones q constantemente me sucede al inicio de la audiencia del juicio oral (penal), es que el Ministerio Publico en muchas ocasiones no presenta a sus testigos o no a todos, por lo que intenta soprender a la defensa y al juez, ya q solicita q sea el Juez quien los mande a citar y se fundamenta en los art. 363 o 364 del Código Nacional, aun y cuando en el auto de apertura a juicio se estableció la obligación de que las partes deberán de "presentar a sus testigos". Y es que el artículo 91 establece esa obligación a las partes. Y entonces cuando el juez tiene la obligación de citar a los testigos?. Esto será siempre y cuando en la audiencia intermedia se justifique la "imposibilidad" de hacer comparecer al testigo y eso se traduce en q tiene que estar indicado en el Auto de Apertura a juicio.

Si necesitas apoyo en algún procedimiento Penal, con gusto te reforzamos, comunícate!
16/01/2026

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El artículo 52 del Código Nacional de procedimientos Penales, establece q "los actos procedimentales que deben ser resue...
12/01/2026

El artículo 52 del Código Nacional de procedimientos Penales, establece q "los actos procedimentales que deben ser resueltos por el Órgano Jurisdiccional, se llevarán a cabo mediante audiencias". Aun q en la práctica observamos que no en todos los casos sucede esto, ya que hay ocasiones que los jueces resuelven en un acuerdo por escrito. Como si fuera sistema tradicional.

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08/01/2026

Primer sistema de Gestión Legal, diseñado por abogados Litigantes, para Abogados litigantes, en donde podrás llevar un control de tus:
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Con lo que esta sucediendo en Venezuela, he leído algunos comentarios en redes sociales a algunas personas que piden que...
04/01/2026

Con lo que esta sucediendo en Venezuela, he leído algunos comentarios en redes sociales a algunas personas que piden que México suceda lo mismo y que EEUU, ataque a México, así que me surgió la duda sobre si estas manifestaciones constituyen el delito de traición a la patria previsto en el artículo 123 del Código penal Federal, específicamente en sus fracciones X y XI:
Artículo 123 del Código Penal Federal de México.
Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
El punto medular está en lo que se requiere (Frac. X) "se solicite la intervención y (Frac. XI) se "invite a individuos" , lo cual requiere una solicitud e invitación formal, (Un documento, escrito, correo, que contenga los nombres y firmas de los que solicitan o invitan).
Por lo que considero que el simple comentario (aun que inaceptable, a mi consideración) NO CONFIGURA EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA.

Feliz año 2026, lleno de éxitos y salud!!
31/12/2025

Feliz año 2026, lleno de éxitos y salud!!

El día 25 de noviembre del 2025, se publico en el DOF. El acuerdo número 8/2025, del pleno del tribunal de disciplina Ju...
15/12/2025

El día 25 de noviembre del 2025, se publico en el DOF. El acuerdo número 8/2025, del pleno del tribunal de disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el cual se determina en su artículo 9 que la COMPATENCIA DE LA COMISION SON: 1. Los conflictos laborales entre el procedimiento de los conflictos del trabajo entre el poder judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas. 2. Las q se susciten entre la SCJN y sus empleados y 3. En su caso sus personas beneficiadas.
Estableciendo un procedimiento predominantemente orál y conciliatorio, que se regirá por los principios de "Realidad, oralidad, continuidad, celeridad, concentración, imparcialidad, transparencia, economía, sencillez procesal, publicidad, veracidad y gratitud.

Ahi lo ven, jejeje
04/12/2025

Ahi lo ven, jejeje

21/11/2025

Agradezco la entrevista, que canal 10 y del programa "Iday chiapas" sobre este tema "si fui víctima de algún ciberdelitos en el buen fin"

21/11/2025

Agradezco al canal 10 y al programa Iday Chiapas, por la entrevista, sobre las víctimas en el buen fin.

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