Defensa Juridica y Asistencia Legal

Cómo llegar

Defensa Juridica y Asistencia Legal Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Defensa Juridica y Asistencia Legal, Abogado y bufete de abogados, Tuxtla Gutierrez, Tuxtla Gutiérrez.

17/09/2026
Asuntos Penales, Laboral, Mercantil, Amparos.
25/08/2026

Asuntos Penales, Laboral, Mercantil, Amparos.

27/07/2026

🟢La que la libertad de expresión no incluye el derecho a difundir cualquier tipo de expresiones, por lo que quienes sean víctimas de daños tienen derecho a pedir una reparación integral.

27/07/2026

La construcción de una justicia más igualitaria requiere preparación, diálogo y herramientas para comprender la diversidad de realidades que existen en nuestro país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial y la Secretaria de las Mujeres, te invita a participar en el Diplomado en Género, Interculturalidad y Derechos Humanos.

⚖️ Diplomado de alta especialización
💻 Modalidad virtual
🎓 Gratuito

Consulta la convocatoria:
🔗 https://bit.ly/4ppq1cj
Realiza tu registro:
📝 https://forms.gle/rKW48hHHPsp32xnx7

Formación para fortalecer una justicia más igualitaria, incluyente y cercana a las personas.

17/07/2026

IMSS dice adiós al NPIE: ahora solo e.firma

El Consejo Técnico del IMSS publico hoy en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HTC.290626/176.P.DIR, esto le interesa a TODOS tus clientes

¿Qué cambia?

📌La e.firma será el único medio valido para hacer movimientos afiliatorios en el IMSS por medios electrónicos.
📌Se deroga oficialmente el uso del NPIE (Numero Patronal de Identificación Electrónica) y su certificado digital.
📌 Si un representante legal va a hacer tramites a nombre de un patrón, la vinculación será EXCLUSIVAMENTE por escritorio virtual y ambos - representante y representado- deberán firmar con su e.firma.
📌Queda sin efecto los viejos acuerdos 43/2004 y 533/2006.

⏳Periodo de transición: 90 días naturales a partir de la publicación en el DOF (16/07/2026), para que los patrones migren al uso exclusivo de la e.firma.

¿Qué hacer con tus clientes patrones?

✅Verificar que cuenten con e.firma vigente
✅Si operan con representante legal, agendar la vinculación en escritorio virtual antes de que se acabe el plazo.
✅Dejar de usar el NPIE en cualquier tramite nuevo.
✅ Avisar con tiempo 90 días pasan rapido

15/07/2026

Una persona trabajadora celebró un convenio de terminación laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para posteriormente demandar su nulidad absoluta y relativa ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales aduciendo vicios en el consentimiento. El juzgador ordinario determinó procedente la nulidad relativa al considerar que se dejaron de cuantificar diversas prestaciones por lo que el patrón promovió un juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito determinó que es improcedente la acción de nulidad absoluta o relativa en contra de dicho acuerdo ratificado y aprobado ante la autoridad conciliatoria. La interpretación constitucional y de la legislación federal del trabajo establece que una vez sancionado el pacto adquiere la condición de cosa juzgada y la calidad de título ejecutivo sin requerir ratificación posterior. Los hechos narrados los montos liquidados y el clausulado aprobado surten plenos efectos vinculando a los firmantes a su cumplimiento por lo que precluye cualquier intento de modificar la materia del consenso.

📄 ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONVENIO APROBADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.

Tesis: XXIX.2o.2 L (11a.) R. 2029157 Publicación: 12 julio #2024

Hechos: Una persona trabajadora celebró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral un convenio con su empleador para dar por terminada la relación laboral. Después, ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales demandó su nulidad, al aducir vicios en el consentimiento. La persona juzgadora determinó que no procedía la nulidad absoluta por constituir cosa juzgada, pero sí la relativa, al considerar que en el convenio se dejaron de cuantificar diversas prestaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acción de nulidad del convenio laboral ratificado y aprobado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, porque constituye cosa juzgada.

Justificación: El quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el fundamento de los mecanismos alternativos de solución de controversias. El artículo 123, apartado A, fracción XX, de la misma Norma Suprema mandata que la ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran la calidad de cosa juzgada, así como para su ejecución. Sobre esa base, de la interpretación de los artículos 33, 684-A, 684-B, 684-E, 684-F, 684-H, 684-I y 987 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los convenios o liquidaciones, para ser válidos, deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos, así como que una vez ratificados ante los Centros de Conciliación serán aprobados siempre que no tengan renuncia de derechos. Una vez realizado el procedimiento de conciliación, celebrado y aprobado el convenio correspondiente, adquirirá la condición de cosa juzgada, y tendrá la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Consecuentemente, es improcedente solicitar su nulidad absoluta o relativa por vicios del consentimiento, ya que los hechos narrados, los montos liquidados y su clausulado surten efectos y vinculan a las partes a su cumplimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 443/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eutimio Ordóñez Gutiérrez. Secretario: Armando Gamaliel Velázquez Castro.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 17/2015 (10a.), de rubro: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Dirección

Tuxtla Gutierrez
Tuxtla Gutiérrez
29000

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Defensa Juridica y Asistencia Legal publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir