Urbieta & Asociados

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06/05/2026

El dia de hoy se acudio a la fiscalia del Estado y a los juzgado en materia familiar

08/03/2026

APRUEBAN EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN MÉXICO

Con **447 votos a favor**, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la **Ley Federal del Trabajo** que reconoce el **derecho a la desconexión digital** para los trabajadores.

Esto significa que, una vez terminado tu horario laboral, **no estás obligado a responder llamadas, mensajes o correos relacionados con el trabajo**, y hacerlo ya no podrá ser exigido ni sancionado por tu empleador.

La medida busca proteger el **tiempo de descanso, la vida personal y la salud mental** de millones de trabajadores, evitando que las jornadas laborales se extiendan fuera del horario establecido.

Con esta decisión, se busca poner límites al contacto laboral fuera del trabajo y garantizar que el tiempo libre de los empleados **sea realmente respetado**.

Abogados México

20/12/2024
15/07/2024
05/11/2018
02/01/2017

OCHO PUNTOS QUE DEBES SABER SI TE DESPIDEN:

1. Cuentas con 2 meses para demandar, contados a partir del día siguiente en que aconteció el despido.

2. Sólo te pueden despedir justificadamente si incurriste en alguna de las conductas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo.

3. Si incurriste en alguna de esas conductas, tu patrón esta obligado a notificarte por escrito, cual fue la causa o causas que motivaron tu despido y las fechas en que estas se cometieron, la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinara la separación no justificada y , en consecuencia, la nulidad del despido.

4. La falta de contrato es imputable al patrón y no restringe en ninguna manera tus derechos como trabajador.

5. Si no conoces el nombre de tu patrón sea este una persona física o moral, puedes demandar al responsable de la fuente de trabajo, ubicada en el lugar en el cual prestabas tus servicios.

6. Tienes derecho a demandar el ser reinstalado en tu trabajo en las mismas condiciones en que venías prestando tus servicios, o la indemnización prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de cual sea la acción que ejercites, tienes derecho al pago de los salarios que dejaste de generar desde la fecha de tu despido hasta el momento en que seas físicamente reinstalado o se de cumplimiento al laudo, el pago de los salarios caídos esta topado a 12 meses, una vez que transcurre ese término se pagará también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón de dos por ciento mensual, capitalizable al monto del pago.

7. En tu demanda puedes solicitar que tu patrón te acredite que ha hecho todas y cada una de las aportaciones que tiene obligación de hacer en su calidad de patrón. En caso de que no las hubieta cubierto o solo las hubiera pagado parcialmente, puedes demandar el pago. retroactivo de todas las aportaciones omitidas.

8. El bufete jurídico Urbieta&Asociados está a tu disposición para que recibas una orientación o asesoría legal si te encuentras en este u otros supuestos, llamanos y nosotros te ayudamos.
9616600069
5545947643
9671347734

26/11/2016
11/06/2016

La moral y la familia estan cambiando pero eso no quita al padre su resposabilidad

10/06/2016

ejercer la profesión del abogado es una gran oportunidad para servir a la gente cuando se hace con ética y vocación

22/01/2016

Tesis Aislada: I.8o.T.3 L (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 05 de junio de 2015 09:30 horas.
PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEZ Y ASISTENCIA MÉDICA DE POR VIDA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS FALLECIDOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. AL NO ESTAR PREVISTAS DICHAS PRESTACIONES EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ÉSTOS SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DE SUBSISTENCIA A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y, EN CONSECUENCIA, SON NULOS POR VULNERAR LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Los contratos colectivos de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios no establecen a favor de los beneficiarios de los trabajadores jubilados fallecidos una pensión vitalicia de viudez, ni la prestación de asistencia médica de por vida; por tanto, se encuentran por debajo de las garantías mínimas de subsistencia a que se refiere la Ley del Seguro Social (artículo 2 de la vigente y 2o. de la derogada), por ende, vulneran la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en esa medida, se encuentran afectados de nulidad. Conclusión a la que se arriba porque, aun cuando la jubilación es una prestación extralegal, al fallecer los jubilados, si éstos tienen beneficiarias (esposa o concubina), ese beneficio sufrirá un cambio de situación jurídica, pues muta en una pensión de viudez, ya que a pesar de que aquélla se encuentra plasmada en un contrato colectivo de trabajo, no puede considerarse como extralegal por el simple hecho de que estipula una obligación temporal para su otorgamiento, al término de la cual se suspende, pues ello dejaría en total desamparo a las beneficiarias de los extintos trabajadores, siendo que la referida ley sí establece una pensión vitalicia para la viuda o concubina y, además, la prestación de servicios médicos de por vida.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1490/2013. Carmen Carrillo Pérez y otras. 25 de septiembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Farrera Villalobos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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