21/09/2026
¿PUEDE LA AUTORIDAD CONSIDERAR INEXISTENTE TU DOMICILIO FISCAL PORQUE NO LO ENCONTRÓ EN GOOGLE MAPS?
Una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resulta especialmente relevante para contribuyentes, empresas y asesores fiscales porque analiza algo que, en apariencia, puede parecer sencillo: una verificación de domicilio fiscal.
Sin embargo, detrás de esa diligencia existe una exigencia jurídica fundamental:
antes de concluir que un contribuyente no es localizable, la autoridad debe tener certeza de que efectivamente realizó la búsqueda en el domicilio fiscal que estaba obligada a verificar.
El asunto corresponde al expediente 2465/25-12-01-4-ST, resuelto por la Primera Sala Regional en Puebla del TFJA mediante sentencia de 20 de agosto de 2026. La controversia se originó por una resolución mediante la cual la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa “1” impuso a la contribuyente una multa mínima actualizada de $4,480.00, relacionada con una verificación de su domicilio fiscal.
La autoridad sostenía que la contribuyente no había podido ser localizada en el domicilio informado al Registro Federal de Contribuyentes.
Hasta ahí parecería tratarse de un asunto ordinario.
Pero cuando se analizó cómo se había desarrollado la diligencia, surgió el verdadero problema.
La verificadora utilizó Google Maps como herramienta para localizar el domicilio. Posteriormente realizó recorridos físicos, ingresó a distintas privadas, preguntó a personas de la zona e intentó encontrar la calle y el número exterior indicados.
Incluso dejó asentado que una de las ubicaciones proporcionadas por la aplicación correspondía a un terreno baldío con escombros.
Después de realizar distintas búsquedas concluyó que el domicilio de la contribuyente no podía ser localizado.
Pero el TFJA detectó una deficiencia fundamental
El problema no fue utilizar Google Maps.
Esto debe quedar perfectamente claro.
La sentencia no establece que Google Maps sea una herramienta inválida ni que las autoridades fiscales tengan prohibido apoyarse en sistemas tecnológicos para localizar domicilios.
El problema fue que la herramienta condujo a la verificadora a una ubicación cuya denominación no coincidía claramente con la del domicilio fiscal registrado, y en el acta no quedaron asentados elementos objetivos suficientes que permitieran demostrar por qué ambas ubicaciones correspondían realmente al mismo lugar.
Y esa diferencia es jurídicamente trascendente.
Porque una cosa es documentar:
“Recorrí estas calles, pregunté a estas personas y no encontré el número.”
Y otra, muy distinta, es demostrar previamente:
“El lugar donde realicé todos esos recorridos corresponde efectivamente al domicilio fiscal que jurídicamente debía verificar.”
El Tribunal observó que la autoridad sí describió diversas actuaciones materiales.
Pero no explicó suficientemente la razón que conectaba esas actuaciones con el domicilio registrado de la contribuyente.
Ahí se encuentra el verdadero valor de esta sentencia
La autoridad no puede construir una consecuencia jurídica sobre una premisa que previamente no quedó acreditada.
Antes de concluir:
“El domicilio no existe”
o
“El contribuyente no es localizable”
debe existir certeza de que la diligencia se realizó exactamente respecto del domicilio que debía verificarse.
Dicho de otra manera:
no encontrar un número exterior en determinado lugar no demuestra automáticamente que el domicilio fiscal registrado sea inexistente.
Primero debe acreditarse que ese lugar es realmente el domicilio que aparece registrado ante la autoridad fiscal.
Ésta es una de las consideraciones más importantes del fallo.
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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: NO BASTA DESCRIBIR LO QUE HIZO EL VERIFICADOR
La Sala relacionó esta problemática con una garantía básica de todo acto administrativo: la debida fundamentación y motivación.
El artículo 16 constitucional exige que los actos de autoridad tengan sustento jurídico y que expliquen las circunstancias concretas que justifican la decisión adoptada.
Y el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación también exige que los actos administrativos que deban notificarse estén debidamente fundados y motivados.
Por eso, en una diligencia de este tipo no basta relatar:
“fui”,
“pregunté”,
“recorrí”,
“consulté una aplicación”,
“no encontré el número”.
La autoridad debe dejar suficientemente explicado:
por qué el lugar donde hizo todo eso era justamente el domicilio fiscal objeto de la verificación.
Es una diferencia pequeña en apariencia, pero enorme desde el punto de vista jurídico.
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¿ENTONCES GOOGLE MAPS NO SIRVE EN UNA VERIFICACIÓN FISCAL?
No.
Interpretar la sentencia de esa manera sería incorrecto.
El propio razonamiento del TFJA permite que la autoridad se apoye en herramientas tecnológicas.
Pero existe una condición:
la tecnología es una herramienta auxiliar; no sustituye el deber jurídico de cercioramiento.
Si Google Maps arroja una ubicación, la autoridad debe verificar objetivamente que ésta corresponde con:
* la calle;
* colonia o fraccionamiento;
* privada;
* numeración;
* referencias;
* y demás elementos del domicilio registrado.
Y si existen diferencias, debe explicar en el acta cómo y por qué concluyó que ambas denominaciones identificaban el mismo sitio.
El algoritmo no puede sustituir la motivación administrativa.
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¿POR QUÉ TERMINÓ CAYENDO LA MULTA?
Porque la multa estaba construida sobre el resultado de aquella diligencia.
La secuencia jurídica era esencialmente ésta:
Domicilio registrado
→ la autoridad intenta localizarlo
→ Google Maps conduce a una ubicación distinta
→ no se acredita suficientemente la correspondencia entre ambas ubicaciones
→ el acta concluye que el contribuyente no es localizable
→ la resolución sancionadora utiliza esa conclusión
→ se impone la multa.
El TFJA consideró que existía un problema desde el origen de esa cadena.
Si la diligencia que servía de base a la resolución era ilegal, entonces la resolución sancionadora también resultaba afectada.
La Sala estimó actualizada la causa de ilegalidad contemplada en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y declaró la nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 52, fracción II, de la misma ley.
La sentencia incluso utiliza como apoyo el conocido criterio relativo a los “actos viciados, frutos de”.
La lógica es bastante clara:
acto antecedente ilegal → acto posterior sustentado en él → resolución también afectada.
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¿QUÉ SIGNIFICA “NULIDAD LISA Y LLANA”?
Éste es otro punto importante.
El TFJA no se limitó a ordenar que la autoridad corrigiera una formalidad.
La Sala declaró la invalidez de la resolución impugnada.
En la parte resolutiva se establece expresamente que la parte actora probó sus pretensiones y que debía declararse la nulidad de la resolución combatida.
Además, una vez alcanzado ese resultado, la Sala dejó de estudiar los demás conceptos de impugnación porque ya se había obtenido el mayor beneficio jurídico posible dentro del asunto.
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¿QUÉ ENSEÑANZA DEJA ESTA SENTENCIA PARA LOS CONTRIBUYENTES?
Una muy importante:
en materia fiscal no solo debemos revisar qué concluyó la autoridad; debemos revisar cómo llegó a esa conclusión.
Cuando recibimos un acta de verificación de domicilio, debemos preguntarnos:
¿Qué domicilio tenía registrado la autoridad?
¿Dónde empezó realmente la diligencia?
¿Cómo identificó el servidor público la ubicación?
¿Coinciden calle, colonia, privada, número, código postal y referencias?
Si existen diferencias, quedaron explicadas?
¿Hay elementos objetivos que conecten el lugar recorrido con el domicilio registrado?
¿La conclusión de “no localizado” deriva realmente de hechos debidamente circunstanciados?
Éste es el tipo de revisión que puede cambiar completamente una defensa.
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EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una empresa informa al SAT el siguiente domicilio:
Privada Alfa número 120, Colonia Centro Empresarial.
La autoridad acude a verificar.
Pero al introducir los datos en una aplicación de mapas, ésta la dirige a:
Fraccionamiento Alfa Residencial.
La verificadora entra al fraccionamiento, recorre calles, pregunta a vecinos y no encuentra el número 120.
Finalmente concluye:
“El contribuyente no es localizable.”
El punto de defensa no consiste simplemente en decir:
“Sí existe el domicilio.”
La pregunta jurídica más profunda sería:
¿Cómo acreditó la verificadora que “Fraccionamiento Alfa Residencial” era exactamente el mismo lugar que “Colonia Centro Empresarial”, que era el domicilio fiscal registrado?
Si esa conexión no aparece debidamente justificada en el acta, la conclusión puede encontrarse jurídicamente debilitada.
Eso es justamente lo relevante del criterio adoptado en esta sentencia.
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UNA LECCIÓN PREVENTIVA PARA LAS EMPRESAS
Este fallo también debe verse desde la prevención.
Las empresas deberían conservar un expediente sólido relacionado con su domicilio fiscal.
No únicamente el comprobante utilizado ante el SAT.
Conviene conservar, entre otros elementos:
* constancia de situación fiscal;
* aviso de cambio de domicilio;
* contrato de arrendamiento o escritura;
* recibos de servicios;
* fotografías exteriores e interiores;
* nomenclatura de calle;
* número exterior e interior;
* referencias del inmueble;
* ubicación cartográfica;
* evidencia de señalización;
* recepción de correspondencia;
* evidencia de actividad económica;
* documentación que permita identificar objetivamente el lugar.
Porque si posteriormente existe una discrepancia de geolocalización, nomenclatura o denominación territorial, esa evidencia puede adquirir enorme relevancia.
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PUNTO CLAVE CSN
Esta sentencia no debe reducirse a la frase “Google Maps no es válido”.
Eso sería incorrecto y le quitaría profundidad al criterio.
La verdadera enseñanza es ésta:
La autoridad puede apoyarse en herramientas tecnológicas, pero debe cerciorarse objetivamente de que está verificando el domicilio fiscal correcto y dejar debidamente circunstanciadas las razones que sustentan esa correspondencia.
La tecnología puede ayudar a localizar.
Pero no sustituye la certeza jurídica.
Y cuando una multa depende de una diligencia practicada sin esa certeza, también puede quedar comprometida su legalidad.
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Conclusión
El expediente 2465/25-12-01-4-ST demuestra que en una defensa fiscal puede ser tan importante revisar el acto antecedente como la resolución final.
Una multa aparentemente sencilla puede depender de una cadena de actuaciones.
Y basta que uno de los eslabones fundamentales esté jurídicamente viciado para afectar el resultado posterior.
En este asunto la secuencia fue:
Domicilio registrado → ubicación obtenida mediante herramienta tecnológica → falta de correspondencia objetiva → acta deficientemente circunstanciada → acto antecedente ilegal → multa afectada → nulidad lisa y llana.
En materia fiscal, cada detalle del procedimiento importa.
CSN | La prevención es la mejor defensa fiscal.
Fuente: Sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Primera Sala Regional en Puebla, expediente 2465/25-12-01-4-ST, de 20 de agosto de 2026.