15/04/2026
NO TODO DICTAMEN PERICIAL TIENE VALOR PROBATORIO
Imagínate esto:
Alguien te acusa y el Ministerio Público arma su estrategia con un “peritaje psicológico” que parece confirmar todo.
Lo lees y suena convincente, pero hay un detalle que casi nadie detecta:
Ese “dictamen” no analiza nada, no estudia nada, no concluye nada propio. Solo repite lo que alguien dijo y aún así lo usan en tu contra.
Aquí es donde empieza tu estrategia:
Porque cuando un peritaje no tiene base científica, cuando no hay metodología, cuando no hay un análisis experto. NO es prueba.
Esto pasa todos los días:
Personas enfrentando procesos penales con “pruebas” que en realidad no prueban nada, pero nadie los cuestiona. Mientras tanto el proceso sigue avanzando.
Aquí está lo importante:
El juez debe rechazar un peritaje psicológico�si el experto solo transcribe lo que le dijeron�y no emite una opinión técnica propia.
Pero si tú no lo estudias y debates, nadie lo va a hacer por ti.
Ahora pregúntate esto:
¿Qué hay a tu favor en ese dictamen pericial que esta en tu contra y puede ser fundamental para meterte en la cárcel?
FUNDAMENTO JURIDICO:
PERITAJE EN PSICOLOGÍA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO DE LA VERBALIZACIÓN QUE REALIZA LA PARTE QUE OFRECE ESE DATO DE PRUEBA, SE DESPRENDA QUE EL AUTOR DEL DICTAMEN RELATIVO, LEJOS DE EMITIR UNA OPINIÓN EXPERTA O TÉCNICA SOBRE LOS HECHOS, SE LIMITA A PLASMAR LO QUE LE REFIRIÓ UNO DE LOS TESTIGOS, ATENTO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS, EL JUEZ DE CONTROL DEBE ESTIMAR QUE AQUÉL NO PUEDE BRINDAR ALGÚN APOYO A LA HIPÓTESIS FÁCTICA QUE PRETENDE RESPALDAR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
De los artículos 19 y 20, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, 261, 265, 272 y 314 a 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la tesis aislada 1a. LXXIV/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el modelo de valoración que debe regir durante todo el proceso penal es uno que debe sustentarse en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, así como en los conocimientos científicos afianzados; dichos parámetros necesariamente deben observarse para efectos del dictado de la vinculación a proceso; ello, pese a que el juzgador sólo cuente, por regla general, con la información provista por los denominados datos de prueba.
En concreto, por lo que se refiere a la valoración de las opiniones periciales como datos probatorios, a pesar de que el experto relativo no acude en presencia del Juez de Control, así como de las partes a explicar o defender el dictamen concerniente, como sí se prevé para la audiencia de juicio oral, esa circunstancia no constituye un impedimento para que ese juzgador pueda controlar racionalmente las inferencias que se desprendan de la verbalización de la parte que ofrece ese dato de prueba.
Lo precedente, porque nada frena a la parte que externa dicho dato probatorio a proporcionar la información cristalizada en el dictamen concerniente, por ejemplo, el proceso que desarrolló ese experto; el soporte científico o técnico en que se basó; los términos en que sustentó sus conclusiones; o bien, alguno de los elementos desarrollados en la tesis aislada (II Región)1o.6 P (11a.), de la autoría de este tribunal auxiliar.
En otras palabras, mientras que en la audiencia de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento, al valorar la prueba pericial, se centrará en la información que fluya a partir de los cuestionamientos que, fundamentalmente, realicen las partes al experto –o incluso, el propio Juez– con el objetivo de que éste explique o defienda el dictamen de trato, o bien, para refutarlo; en la vinculación a proceso la información que debe controlar el Juez que dirige la audiencia inicial, conforme a las enunciadas reglas de la sana crítica, es la que emergerá de dicho documento, específicamente, a través de la verbalización que realice la parte que lo ofrezca como dato de prueba.
De ahí que si a partir de esta última información, el Juez de Control obtiene que, incluso, tal peritaje ni siquiera puede figurar como una opinión experta en sentido estricto, en virtud de que el autor del dictamen en materia de psicología se limitó a plasmar lo que le narró un testigo, aquél debe estimar que ese dato probatorio, conforme a los conocimientos científicos afianzados, no puede brindar algún apoyo a la hipótesis que pretende respaldar; máxime si el experto que pretendía proporcionar un conocimiento científico o técnico sobre el estado emocional del testigo, es un psicólogo clínico que, rara vez, a diferencia de un perito experto en psicología del testimonio, cuestiona la veracidad de lo que le cuenta la persona que examina.
Por lo tanto, se determina que cuando de la verbalización que realiza la parte que ofrece un peritaje en psicología, como dato de prueba, se desprenda que el autor del dictamen relativo, lejos de sustentar una opinión experta o técnica sobre los hechos (la cual, de entrada, es susceptible de controlarse racionalmente, incluso, en dicha fase), se limita a plasmar lo que le refirió uno de los testigos, atento a los postulados básicos de la ciencia, el Juez de Control debe estimar que aquel dato probatorio no es susceptible de brindar algún apoyo a la hipótesis fáctica que pretende respaldar para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso.
- Registro digital: 2024457.