03/07/2026
📚 ETAPA DE INVESTIGACIÓN | FASE DE INVESTIGACIÓN INICIAL
La investigación inicial comienza cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la posible comisión de un hecho que la ley señala como delito. Esto puede ocurrir mediante una denuncia, querella o, en determinados casos, cuando existe flagrancia o caso urgente.
Una vez que se tiene noticia del hecho delictivo, el Ministerio Público inicia la investigación para reunir datos de prueba que le permitan esclarecer lo sucedido y determinar si realmente se cometió un delito, quién pudo haber participado y cuál fue su intervención.
Esta investigación puede desarrollarse de dos formas:
🔹 Con persona detenida. Ocurre cuando existe una detención en flagrancia o, de manera excepcional, en un caso urgente previsto por la ley. La privación de la libertad antes de que intervenga un juez es una medida extraordinaria, por lo que únicamente puede realizarse en los supuestos expresamente autorizados por el CNPP y siempre bajo estricto control judicial.
🔹 Sin persona detenida. Esta es la regla general dentro del sistema penal acusatorio. Lo ordinario es que el Ministerio Público investigue sin restringir la libertad de una persona, recabando entrevistas, dictámenes periciales, inspecciones, documentos, videos y demás actos de investigación necesarios.
Solo cuando existan los requisitos legales podrá solicitar posteriormente la intervención del juez para formular imputación o pedir una medida cautelar.
Con base en los resultados obtenidos durante esta etapa, el Ministerio Público podrá:
✔️ Abstenerse de investigar, cuando los hechos denunciados no constituyan un delito o la acción penal se encuentre legalmente extinguida, por ejemplo, por prescripción.
✔️ Decretar el archivo temporal, cuando existan obstáculos que impidan continuar la investigación por el momento, como la falta de datos de prueba suficientes. Esto no significa que el asunto concluya definitivamente, pues podrá reabrirse si aparecen nuevos elementos.
✔️ Decretar el no ejercicio de la acción penal, cuando de la investigación se concluya que no existió un delito o que la persona investigada no tuvo participación en los hechos.
✔️ Aplicar un criterio de oportunidad, cuando la ley lo permita. En estos casos, aunque existan datos que acrediten la comisión de un delito y la participación de una persona, el Ministerio Público puede decidir no ejercer la acción penal por razones de política criminal expresamente previstas en el CNPP, siempre que se cumplan los requisitos legales y, cuando corresponda, se garantice la reparación del daño a la víctima.
✔️ Ejercer la acción penal, solicitando al juez la celebración de la audiencia inicial, cuando existan datos de prueba suficientes para llevar el caso ante la autoridad judicial.
⚖️ Comprender la investigación inicial es fundamental, porque es la etapa en la que se construyen las bases de todo el proceso penal. La calidad de la investigación influirá directamente en las decisiones que se tomen durante las etapas posteriores.