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27/09/2026

Servicios Jurídicos Profesionales:
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17/09/2026

SERVICIOS PROFESIONALES:
✅DIVORCIO EXPRESS
✅DEMANDA DE ALIMENTOS
✅DEMANDA DE PENSION COMPENSATORIA
✅ JUICIO INTESTAMENTARIO Y TESTAMENTARIO
✅ CAMBIO DE NOMBRE
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👉UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN REDACTADO HOY, PUEDE EVITAR PROBLEMAS LEGALES MAÑANA.SI TE DEDICAS A: ARRENDAR BIENES...
05/09/2026

👉UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN REDACTADO HOY, PUEDE EVITAR PROBLEMAS LEGALES MAÑANA.

SI TE DEDICAS A: ARRENDAR BIENES INMUEBLES; LOCALES COMERCIALES, CASAS, OFICINAS Y TERRENOS, NO OLVIDES RALIZARLO MEDIANTE UN ESCRITO FIRMADO POR LAS PARTES.

UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REDACTADO Y FUNDADO, ASI COMO CON LAS CLAUSULAS QUE LAS PARTES CONSIDEREN OPURTANAS, PUEDE EVITAR QUE EN UN FUTURO SE LLEGUE A UN JUICIO.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES LA BASE DE UN VINCULO CONTRACTUAL.

SI NECESITAS AYUDA, CON GUSTO PODEMOS APOYARTE. 🗣️

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¿ESTÁS PENSANDO EN DIVORCIARTE?Antes que nada debes saber esto: existen 3 tipos de divorcio; incausado, por mutuo consen...
01/09/2026

¿ESTÁS PENSANDO EN DIVORCIARTE?

Antes que nada debes saber esto: existen 3 tipos de divorcio; incausado, por mutuo consentimiento y el administrativo.

Cada uno de ellos tiene un procedimiento distinto, por eso, es importante que antes de realizar un trámite delicado estés bien asesorado (a).

Como abogados siempre buscamos lo que más te beneficia.

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20/05/2026

¿ESTAS BUSCANDO DIVORCIARTE Y TIENES DUDAS?

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11/05/2026

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28/03/2026

¿PENA DE MUERT3 PARA QUIEN COMETA DELITOS DE ALTO IMPACTO?

HECHOS

As*****to del alcalde Manzo en Michoacán, como es de saberse en todo el país.

El 24 de mazo de este año, un menor de edad cometió un múltiple crimen, que tuvo como consecuencia la muert3 de dos maestras de una preparatoria en el Estado de Michoacán.

Ante tal situación, un legislador propone una iniciativa de reforma, para que las personas que cometan hechos que la ley señala como delitos y que son considerados DELITOS DE ALTO IMPACTO (crímenes atroces) sean castigados con la pena de MUERT3.

Pero, ¿por qué es imposible que en nuestro país se lleve acabo la pena de muerte3? o ¿personas que cometen estos tipos de crímenes les dicten cadena perpetua?

JUSTIFICACIÓN

Primeramente, en nuestro País está prohibida la pena de muerte y la cadena perpetua, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), protege de forma universal el derecho a la vida, aunque no de forma explicita, por su parte el artículo 22 de la CPEUM precisa:
"Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

Por su parte, el artículo 4° de la CPEUM, de igual manera hace relación al derecho a la vida, dado que protege los derechos a la salud, alimentación, un vivienda digna, y a un medio ambiente sano.

Aunado a que el artículo 1° de la CPEUM establece que: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."
Todos los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte así como la misma Constitución se deben de interpretar de conformidad a ellos.

Por ello, es importante realizar algunos de los tantos de los que el Estado Mexicano forma parte y que nos protegen el derecho a la vida y prohibición a la pena de muerte.

El artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de fecha 10 de diciembre de 1948, señala:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Artículo 5° de la DUDH advierte: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

En relación con el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Pacto de San José, que a la letra dice:
Artículo 4. Derecho a la Vida.
"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente."

Luego, ante tales circunstancias resulta imposible que en nuestro país se puedan aplicar estos tipos de penas. No está por demás recalcar que los Legisladores o no conocen de las leyes, tratados, códigos o simplemente están fuera de contexto ocupando una curul que bien pudiera ser de alguien que cuenta con las capacidades jurídicas para poder proponer reformas y representar a las sociedad ante las cámaras correspondientes como debería ser.

La pena de muert3 no son sinónimo de sanción, aunque, se pueden implementar diferentes sanciones o penas más altas para las personas que son acusados de estos hechos.

Sin embargo, las penas altas no evitarán por completo o erradicaran los delitos de alto impacto.

CONCLUSIÓN

PRIMERA

1️⃣ Resulta complicado que se reforme el Artículo 1° de Nuestra Carta Magna, ojo, no aludo a que sea imposible, pero a como van las cosas en nuestro país no dudo que a un legislador o más, se le ocurra presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforme el artículo mencionado.
2️⃣ El estado Mexicano debe respetar en todo momento los derechos consagrados en los tratados internaciones de los cuales forma parte, dejando a un lado los Códigos Penales ni Locales ni el Federal.
3️⃣ Anqué las persona cometan crímenes atroces, existen diferentes tipos de sanciones, haciendo hincapié que en nuestro país queda prohibida la cadena perpetua, pero, no le resta que una persona sentenciada no pueda quedarse en prisión hasta el final de sus días.

SEGUNDA

1️⃣En México resulta imposible, que se aplique pena de MUERT3 a personas que cometen: Homicidi0s; Feminicidi0s; S3cuestros; Torturas; vi0laci0n; y diversos crímenes atroces.

2️⃣Respecto al Legislador que propone la pena de muert3, ni hablar, nada que decir, solamente que lea cuándo menos los 30 artículos primeros de la Constitución.

Finalmente, quiero hacer un comentario.
Cuando elijamos Legisladores (Diputados o Senadores) hagámoslo porque sepamos que esa persona sabe de leyes, las conoce y las estudia, no solamente elegirlos por el color de un partido político, de verdad, si tan solo supieran cuanto dinero gana un diputado y senador, y lo poco que hace en el periodo que se encuentra con nombramiento, para que decirlo.

LIC. ENRIQUE CONSTANTINO A 28 DE MARZO DEL 2026

Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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15/03/2026
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02/03/2026

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