05/04/2022
Buenos días a todos ustedes, hemos estado observando que hay cierta desconfianza con respecto a la posibilidad de cobrar pensión alimenticia al padre o madre de sus hijos, según sea el caso.
¿Es posible cobrar pensión al padre o madre de mis hijos?
La verdad es que en la mayoría de los casos es bastante posible poder realizarlo, cabe mencionar que el monto de la pensión alimenticia cuando el demandado no tiene una fuente de ingresos comprobable es del salario mínimo mensual, que corresponde a la cantidad de $5,255 y mejor aún cuando es comprobable, el juez familiar ordena al patrón si es trabajador realizar el descuento respectivo.
¿Que pasa cuando se niegan aun así a pagar la cantidad?
Las pensiones que no paguen se van acumulando, hasta dar como resultado cantidades extratosfericas como la que se muestra en la fotografía de un caso llevado por nuestro despacho, que fue ordenada por un juez a pagar a un deudor alimentista.
¿Como puedo obligar a pagar la pensión al deudor alimentario?
El incumplir con la pensión alimenticia es considerado un delito, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 230 del Código Penal de Hidalgo, y se castiga hasta con 5 años de prision.
Siempre y cuando se llegue a un acuerdo en el cual el deudor pague toda o una parte de la pensión adeudada.
Pará más información y si deseas que nuestro despacho se haga cargo de tu asunto, comunicarse al número 775 200 58 70, o buscanos en nuestra oficina, Calle Molino del Rey #304, Colonia San Luis, Tulancingo de Bravo, Hgo.