Jara Sanchez & Asociados

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01/03/2026
19/11/2023

AHORA YA SABEMOS DE DÓNDE SALIÓ LA TAN FAMOSA.FRASE.

ORIGEN DE LA FRASE "A CHUCHITA LA BOLSEARON"

Chuchita era una muchacha de nombre Jesusa que nació en 1865, su labor era ir al mercado y comprar víveres para sus patrones, pero la tarde del domingo 22 de julio de 1915, llegó chuchita diciendo que la habían bolseado y que por eso regresaba sin nada.

Pasaban los días y chuchita seguía diciendo lo mismo, unos pensaban que se encontraba en el camino con gente necesitada y le daba dinero de sus patrones a otras personas, pero otros decían que se lo gastaba en bebidas alcohólicas.

La frase se hizo popular cuando uno de los encargados fue con uno de los patrones a reportar el problema y antes de que hablara, el patrón lo interrumpió diciéndole.

-¿Ahora qué pasó?, no me salgas conque a chuchita la bolsearon.

A partir de ahí a chuchita se le encargó la tarea de limpiar el establo y nunca se le volvió a permitir manejar el dinero para los mandados.

Tomado de la red

“Cada niño es un reflejo de lo que recibe. Dale confianza y será confiable, respétalo y será respetuoso, ámalo y será un...
12/11/2023

“Cada niño es un reflejo de lo que recibe. Dale confianza y será confiable, respétalo y será respetuoso, ámalo y será un gran ser humano” ⭐️💕

Enfoque Jurídico Aclicjorgejara@outlook.com¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de...
12/11/2023

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¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete! 🔫

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los rateros tiene más derechos que los policías?”😠😠

¡No, tampoco!🤦🏽‍♂️
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un error de prohibición invencible. 😌

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta. El error de prohibición invencible “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego. Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales. El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

- Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible. De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso 👮‍♀️👮‍♂️


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Licenciado Jorge David Jara Ana Jara Castro David Jorge
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Gracias estimada clientela por su preferenciaEnfoque Jurídico Ac.Delito de Fraude en Coahuila2005-2023 Código Penal Artí...
12/11/2023

Gracias estimada clientela por su preferencia

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Delito de Fraude en Coahuila
2005-2023

Código Penal Artículo 424 Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal Coahuila
Artículo 424. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE FRAUDE
Comete fraude, el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se haya, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un beneficio indebido. Este delito se castigará con las p***s siguientes:

I. FRAUDE DE CUANTÍA MENOR. Con prisión de uno a cinco años y multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quinientas veces el salario mínimo.

II. FRAUDE DE CUANTIA MAYOR. Con prisión de dos a ocho años y multa, cuando el valor de lo defraudado es mayor de quinientas veces el salario mínimo.

Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 424 Código Penal
Artículo 1 ... 422 423 424 425 426 ... 445
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05/10/2023
 Es muy difícil para los cónyuges sentarse a negociar uno con el otro en pleno divorcio, lo que puede generar fricción u...
24/09/2023



Es muy difícil para los cónyuges sentarse a negociar uno con el otro en pleno divorcio, lo que puede generar fricción u hostilidad que resulten una pérdida de oportunidades para alcanzar un acuerdo. Por eso es importante que la negociación la lleve adelante un abogado que tenga el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada parte.

JARA ROCHÍN & ASOCIADOS lo puede ayudar.

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16/09/2023

ENFOQUE JURIDICO AC. COAH:

Es importante que tengas la información adecuada para poder poner una denuncia en el Ministerio Público. En algunas ocasiones te encuentras con situaciones adversas como estas:

*Cuando al llegar no te quisieron tomar ladeclaración porque no llevabas tu copia de la credencial del INE y de un comprobante de domicilio.

*Si vas a levantar la denuncia y no traes coche para ir a buscar fotocopias de los documentos o para regresar a tu casa a traerlos te dicen que acudas al otro día.

*En caso de asalto te dicen que debes llevar la factura de todo lo que te acaban de quitar, un comprobante de domicilio, copias de identificación con fotografía vigente y una serie de cosas que, al final, resulta totalmente un absurdo, ya que si acabas de ser asaltado y quieres presentar la denuncia, no te reciben porque no llevas los papeles.

*Que tienes que realizar la denuncia en el MP más cercano a donde fuiste asaltado.

Cuando pones una denuncia, aun sabiendo que no servirá para recuperar lo que te quitaron, estas contribuyendo con responsabilidad ciudadana.

Es por ello que te explicamos lo que debes saber para poner una denuncia:

En primer plano no hay ningún código o manual oficial de la Fiscalía General del Estado (FGE) que establezca que no se puede denunciar sin presentar documentos oficiales, o que se deba hacer en alguna agencia en particular.

*La denuncia de un robo, asalto, tentativa de homicidio y/o golpes puede hacerse en la agencia más cercana a donde se cometió el acto delictivo o en cualquier agencia del Ministerio Público.

*También se puede denunciar por internet, pero tendrá que ratificarse en las siguientes 48 horas después de la denuncia.

*Si las circunstancias lo permiten el denunciante debe exhibir una identificación oficial y comprobante domiciliario al momento de hacer la denuncia ante el MP.
Si se trata del robo de un vehículo se deberá pre-denunciar al 066, donde se proporcionará un número de folio con el que la persona agraviada se presentará en la Agencia Especializada en Robo de Vehículos o en cualquier agencia del Ministerio Público cercana al lugar de los hechos o de su domicilio (posteriormente la Averiguación Previa iniciada será remitida a la Agencia especializada antes descrita), donde formulará su denuncia.

*En caso de robo de vehículo de preferencia se sugiere presentar la factura, además de exhibir su credencial de elector o cualquier otra identificación oficial y comprobante domiciliario si las circunstancias lo permiten.

*Si el agraviado, denunciante o querellante no presenta identificación oficial y/o comprobante domiciliario al momento de rendir su declaración deberá explicar las circunstancias por las cuales no presenta lo que se le requiere.

*La presentación de una denuncia tarda de diez a treinta minutos.

*Es obligación del agente del MP recibir la denuncia sin importar si el denunciante presenta o no su identificación y/o comprobante domiciliario.

*Si el agente del MP se niega a tomar la denuncia, se puede presentar una queja ante la Visitaduría General de la Fiscalía general del estado de tu localidad.

Esperamos que esta información te sea de utilidad en caso de necesitarla.

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Lic. J. David Jara Castro


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Tel. Oficina 2-97-78-91

Nota: los presentes teléfonos celulares no reciben ninguna notificación ya que son para logística y agendar clientes del despacho jurídico

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