García Castrellón & Asociados

García Castrellón & Asociados Asesoría jurídica en materia laboral, civil, familiar, mercantil, fiscal y agrario Asesoría legal en materia civil, laboral, penal, mercantil, familiar, fiscal

28/01/2017

Con los mejores deseos para los amigos del despacho.

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28/01/2017

Con los mejores deseos para los amigos del despacho.

Aunque los integrantes de la mayoría de las confesiones  religiosas admiten como modelo de familia únicamente el llamado...
08/12/2016

Aunque los integrantes de la mayoría de las confesiones religiosas admiten como modelo de familia únicamente el llamado tradicional (hombre, mujer, hijos) la realidad es que muchos más, incluso las formadas por no consanguíneos que se asocian sin ser homosexuales para facilitar la subsistencia y las integradas por mujeres o hombres solos con sus hijos, a este respecto la intención del gobierno de legalizar las uniones de homosexuales y autorizar por ellos la adopción dio lugar a polémica y enfrentamientos entre organizaciones diversas que protagonizar marchas y choques en varios lugares de la república. El artículo -muy interesante-, acerca del tema es de nuestro amigo Jesús Máximo Moreno Mejía.

La intención del gobierno de autorizar los matrimonios homosexuales causó enfrentamientos de quienes apoyan la modalidad y quienes se opon...

Durante los últimos 22 años (6 del Siglo XX) el gobierno no ha sido capaz de darle certeza y seguridad a los mexicanos. ...
06/12/2016

Durante los últimos 22 años (6 del Siglo XX) el gobierno no ha sido capaz de darle certeza y seguridad a los mexicanos. La columna Sobreaviso es de la autoría de Carlos René Delgado Ballesteros y se publica principalmente en los diarios de Grupo Reforma, pero también en El Siglo de Torreón, de cuyo portal electrónico tomamos el presente texto.

En lo que va del Siglo XXI el gobierno federal no le ha podido dar a los ciudadanos ni seguridad pública ni certeza política, tal es la re...

Aunque el texto de Lilia Rivera nos llegó para publicarlo un día después de que tuvo lugar la despedida en Bellas Artes ...
05/12/2016

Aunque el texto de Lilia Rivera nos llegó para publicarlo un día después de que tuvo lugar la despedida en Bellas Artes a Juan Gabriel, preferimos esperar para su publicación algunas semanas. El cantautor mexicano se colocó como ídolo popular quizá solo superado por el actor Pedro Infante.

El cantautor michoacano Juan Gabriel falleció en septiembre y las autoridades culturales decidieron poner a disposición de los deudos ...

¿Será¡
23/11/2016

¿Será¡

No dejan evidencia de sus crímenes...
Ni la ley y el orden los han podido solucionar!

Experiencia, Juventud y capacidad al servicio de la sociedad.
23/11/2016

Experiencia, Juventud y capacidad al servicio de la sociedad.

10/11/2016

La obtención de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos por Donald Trump , representa que penda la Espada de Damocles sobre...

Divorcio incausado, una realidad en CoahuilaLuego de que el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gober...
07/11/2016

Divorcio incausado, una realidad en Coahuila

Luego de que el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador Rubén Moreira Valdez, para modificar la legislación civil, el divorcio incausado ya es una realidad en la entidad. La información fue tomada de El Diario de Coahuila y se publicó el 02 de marzo del 2013.

De esta manera, el Poder Legislativo eliminó las 21 causales que marcaba la legislación penal para solicitar un divorcio y ahora basta con que uno de los cónyuges decida poner fin a esa relación, para hacer la solicitud ante un juez.
El solicitante deberá acompañar su solicitud con una propuesta de convenio en el que se regulen las consecuencias inherentes a la disolución matrimonial, tales como el modo de ministrar los alimentos de los acreedores alimentarios, hijos o en su caso cónyuge, la guarda y custodia de aquéllos, así como la liquidación de la sociedad conyugal.
De lo anterior se desprende que el juez decretará el divorcio aún y cuando el cónyuge que no lo solicite, no esté de acuerdo con el mismo.
La reforma prevé que en el supuesto de que no se acepte la propuesta de convenio, el juez decretará el divorcio, sin perjuicio de continuar el trámite del procedimiento con las formalidades del juicio ordinario para resolver lo relativo a las consecuencias de la disolución matrimonial.
También se considera necesario que el cónyuge que cause daño moral al otro o afecte sus derechos de la personalidad, lo indemnice de acuerdo con lo previsto por el artículo 1895 del Código Civil del Estado, para lo cual se establece la presunción de la causación del daño en los supuestos que prevé el artículo 369 en el texto que se propone.
Se incorpora una acción compensatoria que tendrá el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al cuidado de sus hijos y al desempeño del trabajo del hogar en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
El Divorcio Incausado
El juicio de divorcio mediante el cual cualquiera de los cónyuges, o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
ARTÍCULO 362. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
ARTÍCULO 367. Si así se solicita, el juez que decrete el divorcio resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos o esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes que produzcan frutos, sin perjuicio de la acción compensatoria prevista en la disposición siguiente.
El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del cónyuge divorciado se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, celebre Pacto Civil de Solidaridad o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
ARTÍCULO 368. Cuando uno de los cónyuges en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.

07/11/2016

A tomar en cuenta

07/11/2016

Abogado, recuerda:
- Jamás digas al cliente que el pleito está ganado o que la sentencia se dictará en unas fechas aproximadas. Son variables difíciles de controlar y todo pronóstico fallido resta credibilidad al profeta. Las buenas noticias se dan cuando llegan.
- Elegancia y respeto hacia el juez y los abogados contrarios. Trata al abogado contrario como te gustaría que te tratasen
- Lealtad con el cliente. El abogado no es un buitre carroñero ante el cliente sino un águila imperial que luchará por los polluelos. Hay que decir la verdad al cliente y saber decirla. Además, si se hacen escritos envía una copia al cliente. No importa que no entienda la jerga forense, porque lo que entenderá es que su abogado está trabajando en su caso.
Fuente: Confilegal.

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