17/03/2023
algunos de mis clientes siempre se confunden con estos conceptos pero hoy les hare la aclaración de lo que es uno y lo que es otro...
-- GUARDA Y CUSTODIA
en términos generales y sencillos tiene la guarda y custodia el padre o la madre o alguna otra persona que cuide y viva con una niña, niño y/o adolescente, aunque esta situación se pueda dar de forma natural siempre es necesario que un juez o jueza familiar decrete esta guarda y custodia a favor de la persona que cuidé del menor esto con la finalidad de evitar conflictos futuro (cabe resaltar que esta guarda y custodia no suele ser exclusiva del padre o de la madre, también pueden solicitarla otros familiares como tíos, abuelos y cualquier otra persona que cubra las necesidades de algún niño o niña.
PATRIA POTESTAD.- esta figura es independiente a la de guarda y custodia y esta figura es exclusiva de los padres ya sea biológicos o adoptantes, donde se crean derechos y obligaciones hacia los menores, ya que no por no tener la guarda y custodia de alguno de sus hijos significa que se pierden todos los derechos sobre ellos, es decir la patria potestad, ya que solo se puede suspender o perder en casos graves que atenten contra la integridad del menor 💁♀️ si requieres mas información al respecto saca una cita con nosotros 871 510 2402 somos tu mejor opción