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No desistas de tus metas y cuando las alcances no te detengas!
22/10/2020

No desistas de tus metas y cuando las alcances no te detengas!

¿QUÉ HACER SI TU FAMILIAR FALLECE Y NO DEJA TESTAMENTO?Al momento en que una persona fallece y no deja testamento, debe...
28/09/2020

¿QUÉ HACER SI TU FAMILIAR FALLECE Y NO DEJA TESTAMENTO?

Al momento en que una persona fallece y no deja testamento, deberá acudirse ante un Juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.
Las personas que pueden heredar son Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Dicha sucesión se divide en cuatro etapas:
+Denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
+Inventarios y avalúos de la sucesión.
+Administración de los bienes de la sucesión.
+Proyecto de partición y adjudicación de la sucesión.
A este proceso se le conoce como Sucesión Intestamentaria.

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25/07/2020

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Amparo Directo en Revisión 269/2014

La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios. Conoce este criterio de la Corte📝 http://bit.ly/33oyPoB

Consulta el archivo de este expediente: https://bit.ly/2UrAFT3

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la deman...
05/03/2020

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

ACCIÓN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIÓN El actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe y en ésta te...
13/02/2020

ACCIÓN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIÓN
El actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe y en ésta tener el dominio. En tales condiciones, el propietario puede intentar la acción publiciana cuando no quiera que se cuestione la propiedad y esté en condiciones de probar que es adquirente con justo título, lo cual se requiere para la procedencia de dicha acción y logrará la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones, aun cuando no se declare que tiene el dominio de la misma.

27/12/2019

Cambios fiscales más importantes para 2020:

1️⃣. Arrendamiento
Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas. No se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

2️⃣. Ventas por catálogo
Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3️⃣. Ahorro
Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital. El Gobierno explicó que la actualización es debido a que el rendimiento neto (rendimiento nominal menos inflación) de los instrumentos financieros se ha incrementado.

4️⃣. Plataformas digitales
Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5️⃣. Outsourcing
Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6️⃣. Estrategias fiscales
Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. La reforma pretende combatir las estrategias de planeación fiscal agresiva y aumentar la recaudación en consecuencia. El fisco tendrá 8 meses para determinar sí un esquema es válido o no.

7️⃣. Deudas empresariales
Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el País a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8️⃣. Quiebras
Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de "liquidaciones culposas", es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal. Sin embargo, la medida preocupa, ya que se incrementa el riesgo que enfrentan los empresarios al echar a andar un proyecto de negocio.

9️⃣. Bebidas
Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud. Hasta ahora, la Ley establece que el ajuste se realiza cuando se alcanza una inflación acumulada de 10 por ciento, mientras que la propuesta plantea un ajuste anual.

1️⃣0️⃣. Fiscalización
Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación. De acuerdo con analistas, esta medida puede dar lugar a actuaciones no deseables por parte de las autoridades fiscales, por lo que es importante que sea analizada para considerar no sólo las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades, sino también la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Esta información, es lo más relevante y lo que ha sido tema de debate en distintos Estados de nuestra República. Así mismo señaló que la "Nueva Reforma Fiscal" ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor en fecha 1 de Enero de este año próximo 2020.

La tacita reconducción o relocatio tacita, es una institución que afecta a los contratos de arrendamiento; tiene su orig...
02/10/2019

La tacita reconducción o relocatio tacita, es una institución que afecta a los contratos de arrendamiento; tiene su origen en el Derecho Romano.
La característica de dichos contratos son la temporalidad. En consecuencia si este tiene como plazo un fecha determinada, para su terminación y después de esta, el arrendatario, sigue haciendo uso del inmueble sin oposición del arrendador, opera la tacita reconduccion. La duración se determina de acuerdo a la forma en que se estableció la renta (anual, mensual, semanal).

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23/09/2019

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