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30/04/2025

Hablemos de las revisiones de rutina, son legales?
Por supuesto que no, en México las revisiones de rutina sin una justificación válida son inconstitucionales, estos con base en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme al articulo de 16 de la Constitución Federal, las autoridades ni pueden revisar a una persona o su vehículo sin una causa razonable, en la comisión de un delito de flagrancia o una orden judicial , aunque en la práctica suelen argumentar "ES POR PREVENCIÓN DEL DELITO", para hacerlo los retenes pueden ser cuestionables si no están regulados, pero las inspecciones en aeropuertos y aduanas si sin legales, recuerda siempre preguntar el motivo de la revisión y exigir el fundamento legal, recuerda que puedes grabar esto con el fin de protegerte, y si después les parece que no debieron de haber revisado nada, para eso tenemos a asuntos internos y la contraloría, protejan sus derechos y que la única rutina sea la de respetar la ley.
(:

❤️
07/10/2024

❤️

Y así es como muere una nación… entre aplausos… 👏🏻
01/10/2024

Y así es como muere una nación… entre aplausos… 👏🏻

04/09/2024
28/08/2024

Aquí no nos importa si eres Morenista o algún otro militante de otro partido político
Lo que está sucediendo en el Poder Judicial es grave se llama mucho que ya se acabaron sus privilegios o que el pueblo está cansado y de que la soberanía reside en el pueblo y que por eso lo podemos cambiar, de verdad entiendo que el pueblo estemos cansados y reconocemos que el Poder Judicial si se tiene que reformar por que le falta legitimación pero no obstante hay que detenernos a pensar si realmente queremos a jueces, magistrados y ministros electos de manera popular, si queremos que la justicia recaiga en un sistema en el cual no estamos asegurados que las personas juzgadoras vayan a ser personas que al menos entienden el sistema jurisdiccional, se entiende su hartazgo pero recuerden que el órgano jurisdiccional es más allá de una sola persona, es más allá de lo que diga el presidente y va más allá de la narrativa que te hayan contado, hay una gran diferencia entre el Poder Judicial Local y el Poder Judicial Federal.
Insisto hay que pedir cambios pero cambios fundamentados restructurados o al menos con un plan que atienda a la lógica dl sentido común

25/07/2024

Una pregunta que me hacen mucho es que cual es la diferencia entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, es mu fácil de responder.
El Derecho Penal es el que comprende la creación y el estudio de las leyes Penales es decir, lo que a ser considerado por la ley como delito y lo que va a ser considerado ilícito por la ley, el derecho penal no solo nos dice que está considerado como delito si no que también nos dice las consecuencias en caso del cumplimiento de la tipicidad de ese delito lo que me lleva a los elementos del delito que son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, todas estas conforman la definición analítica y dogmática de lo que es un delito, el derecho penal específicamente en el ámbito de juicio oral tiene objetivos o fines últimos el primero es el esclarecimiento de los hechos, el segundo es proteger a los inocentes, el tercer objetivo es que el culpable no quede impune y por ultimo el cuarto que es la reparación de los daños causados por el mismo delito.
Ahora bien el Derecho Procesal Penal es por otro lado, el ámbito o el marco normativo que va a regir al procedimiento penal en cuestión específicamente es el procedimiento de actuación que rige al sistema de justicia del País y que dicta los procedimientos esenciales para cada caso en particular, este campo de reglas lo que hace es dictarnos los tipos de actuaciones y los procedimientos desde la investigación inicial de un delito hasta la atribución de responsabilidad penal, así como la imposición de las sanciones en caso de ser necesario , ahora bien por que existe está figura, lo que busca es la protección de los derechos de los individuos frente a la autoridad, en este contexto se exige que se asegure un proceso justo, equilibrado y transparente .

25/07/2024

Procedimiento de Amparo Indirecto
Ley de Amparo.
-DEMANDA (requisitos Art. 1089
-AUTO DE ADMISIÓN (no siempre es así, los tribunales pueden admitir, prevenir, sobreseer o desechar la demanda, según sea el caso)
-NOTIFICACÍON A LA AUTORIDAD RESPONSABLE O AL 3ro INTERESADO.
-RENDICIÓN DE INFOME JUSTIFICADO (15 días hábiles/puede ampliarse 10 días hábiles)
-ENTRE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE INFORME AL QUEJOSO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONTITUCIONAL DEBEN MEDIAR 8 DÍAS, DE LO CONTRARIO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
-PERIODO PROBATORIO (pruebas testimoniales, periciales, inspecciones judiciales, entre otras, deben ofrecerse 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (pruebas, alegatos e incluso se puede dictar la sentencia, en todo caso de que las pruebas se tachen de falsas la audiencia se suspenderá y se dará continuidad dentro de los 10 días.
-SENTENCIA
-SENTENCIA

25/07/2024
03/06/2024

En este pinc** país no se hace lo que quieres si no lo que se puede, lo que va a pasar en los próximos 6 años ya que Morena ha ganado la presidencia.
Crisis económica, ya que vamos a ser un país socialista y TODOS tus terrenos le pertenecen al gobierno
Corrupción, feminicidios.
No habría luz por falta de mantenimiento a los transformadores ya que todo el dinero está siendo destinado a los programas a sociales donde el gobierno me tiene a la gente que no trabaja ni estudia, volviendo a un país lleno de huevones, mediocres y conformistas, usando el dinero para que sigan votando por ellos.
Quieren desaparecer el INE para no poder cambiar de partido político.
No hay medicamentos, mala administración de los servicios de salud gracias a que el dinero de igual manera es destinado a los ninis.
Pero en fin Viva México 🇲🇽

24/05/2024

Existen muchas personas que aun se preguntan, pueden meterme a la cárcel por deudas?
La respuesta es NO si son de carácter civil no, pero si falsificaste información o sabias que no tenias para pagar habrás configurado fraude y eso si es de carácter penal.

24/05/2024

Si denunciaste a alguien por algún hecho delictivo y te esta amenazando, por atención.
Amenazar es delito y sus sanciones van de 3 días hasta 1 año de prisión, pero este como otros pueden tener agravantes, una como por ejemplo es que sea tu pariente y habite en tu domicilio eso lo agrava hasta en un tercera parte, pero en un caso diferente es que siendo víctima, ofendido o testigo dentro de un procedimiento penal haya incurrido en amenazas y eso ya ni siquiera es por querella es de oficio y se les sanciona de 4 a 8 años de prisión.
Nunca dejes que nadie te intimide.

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