27/05/2026
LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS NO SON SOLO PARA COMIDA: TAMBIÉN INCLUYEN VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y TODO LO NECESARIO PARA QUE VIVAN DIGNAMENTE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una importante jurisprudencia en la que dejó claro que el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes no debe analizarse únicamente viendo cuánto puede pagar el padre o la madre obligada a proporcionar alimentos, sino también tomando en consideración las necesidades reales del menor y las condiciones necesarias para que pueda crecer y desarrollarse de manera digna.
Esto surgió de un asunto donde un padre buscaba que la madre y su hija menor desocuparan la vivienda donde habitaban, mientras paralelamente existía un juicio de alimentos. Un tribunal consideró que el derecho de propiedad del padre no tenía relación con el derecho alimentario de la menor; sin embargo, la Suprema Corte corrigió ese criterio y estableció que la vivienda sí forma parte del derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.
La Corte señaló que el derecho alimentario no se limita únicamente a proporcionar comida o dinero, sino que comprende todo aquello que sea necesario para garantizar un nivel de vida adecuado para el menor, incluyendo vivienda, salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidados, crianza y formación integral.
Además, precisó que los jueces tienen una obligación reforzada de proteger el interés superior de la niñez, por lo que deben analizar cada caso tomando en cuenta cómo sus decisiones impactan realmente en la vida, estabilidad y desarrollo de los menores involucrados.
Esto significa que en asuntos familiares ya no basta con decir que existe una pensión o que el deudor alimentario aporta cierta cantidad; los tribunales deben verificar que los alimentos sean suficientes y efectivos para garantizar condiciones dignas de vida para niñas, niños y adolescentes.
Registro digital: 2030559.