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Pensión compensatoria!!!
19/05/2026

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Reconocimiento de paternidad !! Asesórate!!! Mándanos mensajito y con gusto te ayudamos a aclarar todas tus dudas
11/05/2026

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Convenios judiciales !!! Asesórate !
27/04/2026

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26/03/2026

IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia obligatoria, que el derecho de visita y convivencia de los menores con sus progenitores protege directamente el interés superior del niño, por lo que no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales de los padres.

¿Qué dice esta tesis jurisprudencial?

La convivencia de los menores con ambos padres y con la familia de éstos es indispensable para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

Este derecho no pertenece a los padres, sino al menor, y por ello es de orden público e interés social.

Aun cuando la guarda y custodia corresponda a uno solo de los progenitores, no puede impedirse la convivencia sin causa justa.
Obligaciones del juez familiar.

La jurisprudencia es clara el juez tiene el deber constitucional de Fijar el tiempo, modo y lugar de las visitas, Adoptar las medidas necesarias para que la convivencia se cumpla
Imponer medidas de apremio ante el incumplimiento

Dar vista al Ministerio Público cuando la negativa a permitir la convivencia pueda constituir un delito

¿Cuándo puede suspenderse la convivencia?

Solo por mandato judicial expreso y debidamente fundado, cuando se acredite que la convivencia resulta más perjudicial que benéfica para el menor.

No basta la mala relación entre los padres, ni el incumplimiento de la pensión alimenticia, ni la simple voluntad del progenitor custodio.
Mensaje central de la tesis, La convivencia es la regla, La restricción es la excepción, El conflicto entre adultos no puede justificar la privación de un derecho infantil.

Cuando a un padre o madre se le impide convivir con sus hijos sin una causa justificada, puede acudir ante el juez familiar y solicitar el establecimiento de un régimen de convivencia.
Conforme a este criterio jurisprudencial, la convivencia debe autorizarse como regla general, y solo puede negarse o limitarse cuando se acredite que existe un riesgo real para la integridad física o emocional del menor, o que dicha convivencia resulta más perjudicial que benéfica.

Registro digital: 2008896

Reflexión final
Los niños tienen derecho a crecer con el amor, cuidado y presencia de ambos padres.
Las diferencias entre adultos no pueden ni deben romper ese vínculo.

08/03/2026

¿Y SI DESCUBRES A LOS 30 O 40 AÑOS QUE TU PADRE NO ES QUIEN APARECE EN TU ACTA DE NACIMIENTO?
¿YA PERDISTE EL DERECHO A IMPUGNAR ESA PATERNIDAD?

Un Tribunal Colegiado resolvió un tema muy importante sobre el derecho a la identidad y el acceso a la justicia.

En el caso analizado, una persona fue registrada como hija de sus abuelos maternos. Sin embargo, muchos años después, cuando ya tenía 33 años, decidió promover un juicio para que se reconociera a sus verdaderos padres biológicos.

El problema era el siguiente: el Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que cuando una persona fue reconocida siendo menor de edad, puede contradecir ese reconocimiento dentro de los cuatro años siguientes a que cumpla la mayoría de edad.
Con base en esa regla, el juez consideró que el plazo ya había pasado, porque debía contarse desde que la persona cumplió 18 años, por lo que la acción estaba prescrita.

Pero el Tribunal Colegiado señaló que esa interpretación es incorrecta cuando la persona descubre su verdadero origen biológico mucho tiempo después de alcanzar la mayoría de edad.

Explicó que sería injusto que el plazo empezara a correr desde los 18 años, porque eso podría provocar que alguien pierda su derecho a reclamar su verdadera identidad antes incluso de saber la verdad sobre su origen.

Por ello, el tribunal estableció un criterio importante: cuando una persona conoce su verdadero vínculo biológico después de cumplir la mayoría de edad, el plazo para ejercer la acción debe empezar a contarse desde el momento en que tuvo conocimiento de esa verdad, y no necesariamente desde los 18 años.

Este criterio fortalece el derecho a la identidad y el acceso efectivo a la justicia, evitando que los plazos legales se conviertan en un obstáculo para que las personas puedan conocer y reclamar su verdadera filiación.
Tesis: ###.3o.9 C (11a.)
Registro digital: 2029362
Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época.

̃o

FEELINGJURIDICO

04/03/2026

Las sentencias no crían hijos.
Un expediente no abraza.
Un mazo no consuela.
Un fallo judicial no sustituye la presencia amorosa de mamá y papá.
La niñez no es parte del proceso.
No es un número de expediente.
No es “materia del litigio”.
Es vida en desarrollo.
Es identidad en construcción.
Es vínculo que necesita sostén, no confrontación.
Cuando las familias se reducen a escritos y audiencias, la infancia paga el costo del tiempo, del conflicto y del ego.
Pero cuando incorporamos una perspectiva restaurativa, recordamos lo esencial:
que el conflicto puede transformarse sin romper el lazo que da origen y pertenencia.
La justicia puede resolver controversias,
pero solo la corresponsabilidad y el cuidado construyen paz.
No son hijos del proceso judicial.
Son hijas e hijos que necesitan presencia, acuerdos conscientes y adultos capaces de priorizar su bienestar emocional.
Porque la paz social comienza en el núcleo más importante de la sociedad: la familia.
Y cada día que se pierde en el litigio, es un día que no vuelve en la infancia.
✨ En mayo estará disponible en México la primera edición de la Capacitación Especializante en Justicia Restaurativa con enfoque especializado en materia familiar, en el marco del
📘 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
y la 📘 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Una formación diseñada para transformar la intervención familiar desde el conflicto hacia la construcción consciente de paz.
Porque no se trata solo de resolver procesos,
sino de proteger infancias.



04/03/2026

ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y CONVIVENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció un criterio contundente: antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para que sea escuchado, incluso de manera oficiosa.

Este criterio, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parte de una premisa esencial que muchas veces se pierde en los litigios familiares: el régimen de visitas no es un derecho de los padres, es un derecho humano del menor.
La obligación del juez no depende de que alguna de las partes lo solicite.

No es facultativo. No es discrecional. Es un deber jurídico que deriva del artículo 1° constitucional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Además, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 941, impone al juzgador la actuación oficiosa en asuntos donde estén involucrados menores.

¿Qué implica esto en términos reales? Que el juez no puede limitarse a escuchar a la madre y al padre para después imponer un calendario de convivencias.

Tampoco puede justificar la omisión argumentando que el menor es pequeño o que el asunto puede resolverse con dictámenes psicológicos.

La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.

Escuchar al menor no significa trasladarle la decisión ni cargarle la responsabilidad del conflicto. Significa reconocerlo como sujeto de derechos y tomar en cuenta su opinión conforme a su edad y grado de madurez, para resolver atendiendo al interés superior de la niñez.

Desde la perspectiva procesal, si el juez fija el régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente que puede combatirse mediante los medios de impugnación correspondientes, incluso en amparo, por vulneración a un derecho fundamental.

Este criterio refleja la transformación del derecho familiar mexicano: los menores ya no son objetos de protección pasiva, sino protagonistas jurídicos en los procesos que impactan su vida.

En materia de convivencias, la regla es clara: sin escuchar al menor, no puede hablarse de una decisión plenamente válida ni de una verdadera protección de su interés superior.

̃o

Pagaré
24/02/2026

Pagaré

Gracias infinitas por su confianza 🫰🏼♥️
23/02/2026

Gracias infinitas por su confianza 🫰🏼♥️

Interés superior de la niñez
09/02/2026

Interés superior de la niñez

⚖️👧🧒 JOYA DE TESIS | Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integrales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó una tesis aislada de gran relevancia en materia constitucional y familiar que refuerza la protección reforzada a niñas, niños y adolescentes en el derecho de alimentos.

📌 Datos clave
🔹 Registro digital: 2031726
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima
🔹 Materia: Constitucional y Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Publicación: 6 de febrero de 2026
🧾 Criterio esencial

El Tribunal determinó que:
👉 Todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas, necesarias y eficaces para garantizar que niñas, niños y adolescentes satisfagan sus necesidades alimentarias de forma integral, completa y adecuada.

Esto implica que:
no basta una garantía mínima o formal,
no es suficiente considerar sólo ingresos ordinarios del deudor,
debe priorizarse la protección efectiva del derecho alimentario bajo el interés superior de la niñez.

⚖️ ¿Qué significa en la práctica?
✅ El análisis debe ser integral y reforzado
✅ La autoridad debe actuar con máxima diligencia
✅ La pensión debe asegurar vida digna y desarrollo pleno
✅ Se justifica la adopción de medidas extraordinarias de protección
No es un derecho patrimonial simple:
es un derecho humano con tutela constitucional reforzada.

🎯 Impacto jurídico
Esta tesis fortalece:
📍 el principio del interés superior de la niñez
📍 el derecho a alimentos suficientes
📍 la obligación activa del Estado
📍 el estándar de protección integral
Se convierte en un referente obligatorio para juzgados familiares, penales y constitucionales al fijar un parámetro más alto de protección.

📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031726

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