16/07/2026
En nuestro carácter de asesores jurídicos, el día de hoy comparecimos a audiencia incidental de impugnación por un "no ejercicio de la acción penal".
Nuestra postura fue clara: El Ministerio Público tiene el deber constitucional de investigar de forma exhaustiva, no solo de clasificar hechos.
En uso de la voz vertimos argumentos y después de un arduo debate demostramos que la representación social ignoró datos clave aportados por la víctima, faltando al principio de debida diligencia y la omisión de investigar exhaustivamente, limitándose a una clasificación preliminar, motivo por el cual el juez de control no dio la razón y revocó la determinación del no ejercicio de la acción penal para el efecto de que el ministerio público ejercite acción penal en contra de los probables responsables.
Seguimos firmes en nuestra labor de garantizar el acceso a la justicia de nuestro representados.
&Abogados