29/04/2020
𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦.-¿𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗜𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗜𝗡𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗗𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘?
▪️𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐓𝐄𝐌𝐀:
🖥️📚Recuerda que si no haz cometido ninguna conducta de las establecidas en el articulo 47 de la LFT, tu patrón no te puede despedir de manera justificada, por lo que entonces tendrá que indemnizarte teniéndote que pagar lo siguiente:🧐👨🏻🏫
✔️Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, ✔️prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, ✔️vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados,
✔️además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto
✔️Otras dependiendo el caso en especifico
¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido?
R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo y en tratándose de servidores públicos al servicio del estado el tiempo cambia, dependiendo el estado de la República que sea.
Conforme al articulo 47 de la LFT son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
🔴I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
🔴II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
🔴III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
🔴IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
🔴V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
🔴VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
🔴VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
🔴VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
🔴IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
🔴X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
🔴XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
🔴XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
🔴XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
🔴XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
🔴XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
🔴XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
▪️𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦:
🔘 Contrato de trabajo.
🔘 En caso de no contar con contrato de trabajo, dos testigos que acrediten la relación laboral.
🔘 Domicilio y Razón social del Patrón
🔘 identificación Oficial.
🔘 Otros (dependiendo el asunto en específico)
▪️𝗭𝗢𝗡𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗕𝗘𝗥𝗧𝗨𝗥𝗔:
☑️Principalmente Estado de Hidalgo y Estado de México.
▪️𝗖𝗢𝗦𝗧𝗢𝗦:
💰 𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮:$𝟭𝟬𝟬 𝗖𝗶𝗲𝗻 𝗽𝗲𝘀𝗼𝘀 (𝘀𝗶́ 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 𝘁𝗼𝘁𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼)
💰 El costo por la representación LABORAL se cobra en proporción al monto que se cobre por concepto de indemnización laboral consistente en el 30% del monto total.
📂 Se entrega presupuesto por escrito.
💳 Se aceptan tarjetas de Débito y Crédito💳
▪️𝗔𝗚𝗘𝗡𝗗𝗔 𝗧𝗨 𝗖𝗜𝗧𝗔:
📆 Contactanos a través del número ☎️7713434202☎️ vía TELEFÓNICA y vía WHATSAPP.
▪️𝗗𝗢𝗡𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗨𝗕𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢𝗦:
🚩Calle 5 de Mayo #19 Planta Alta Colonia Centro, Tizayuca Hidalgo.🚩
Referencias: Nos encontramos en la calle del Centro de Salud de Tizayuca Hidalgo, casi enfrente de la Óptica Nueva Visión.