Firma Legal NJ & asociados

Firma Legal NJ & asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Firma Legal NJ & asociados, Servicio jurídico, Avenida Juárez Sur 46 B, Atempa, Hidalgo, Tizayuca.

Actuamos con transparencia, honestidad y responsabilidad, brindando asesoría clara y defensa firme, orientada siempre a la protección de derechos y a la construcción de soluciones justas y eficaces.

30/06/2026

🚨 PODER JUDICIAL EMITE TRES NUEVOS CRITERIOS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Semanario Judicial de la Federación publicó tres nuevas tesis aisladas que fortalecen la protección de las personas adultas mayores víctimas del delito dentro del proceso penal. Los nuevos criterios desarrollan el deber de las autoridades jurisdiccionales de impartir justicia con perspectiva de persona adulta mayor, reconociendo que la igualdad ante la ley no siempre implica otorgar el mismo trato a todas las personas, sino adoptar medidas diferenciadas cuando existan condiciones reales de vulnerabilidad que dificulten el ejercicio pleno de sus derechos.

Registro digital 2032336. La primera tesis establece que, cuando una persona adulta mayor víctima de un delito enfrente factores adicionales de vulnerabilidad, como problemas de salud, analfabetismo, limitaciones educativas, dependencia económica o afectaciones a su mínimo vital, las autoridades jurisdiccionales deberán realizar un escrutinio reforzado del asunto y, cuando sea necesario, suplir la deficiencia de la queja. El criterio precisa que la edad, por sí sola, no genera automáticamente una condición de vulnerabilidad, pero sí constituye un elemento que obliga al juzgador a analizar si existen circunstancias que coloquen a la víctima en una situación de desventaja procesal.

Registro digital 2032339. La segunda tesis determina que, cuando el presunto agresor sea un integrante del núcleo familiar de la persona adulta mayor, particularmente un hijo, hija o descendiente directo, ese vínculo filial constituye un elemento relevante para la valoración de la prueba. El Tribunal considera que las relaciones familiares pueden influir en la forma en que la víctima percibe, recuerda y comunica los hechos, por lo que las personas juzgadoras deberán valorar integralmente el contexto del conflicto y evitar apreciaciones fragmentadas o sustentadas en estereotipos relacionados con la edad.

Registro digital 2032340. La tercera tesis establece que la aplicación de la perspectiva de persona adulta mayor exige identificar las condiciones concretas de vulnerabilidad que puedan generar una desventaja en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, las personas juzgadoras deberán analizar el contexto económico, social, familiar, educativo, cultural, de salud y de redes de apoyo de la víctima antes de emitir una resolución, garantizando un acceso efectivo a la justicia, la protección de la dignidad humana y el respeto a su autonomía personal.

Las tres tesis derivan del mismo juicio de amparo y fueron emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. En conjunto, representan un importante desarrollo de los principios previstos en los artículos 1° y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fortaleciendo una justicia con enfoque de derechos humanos para este sector de la población.

Es importante recordar que se trata de tesis aisladas, por lo que aún no constituyen jurisprudencia obligatoria. No obstante, son criterios jurídicos de gran relevancia que orientan la actuación de jueces, magistrados, ministerios públicos, asesores jurídicos y defensores en la protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores.

📢 EN BÚHO PENAL damos seguimiento permanente a las nuevas tesis, jurisprudencias y criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación para mantenerte informado sobre los temas más relevantes del derecho penal y constitucional.

20/06/2026

Ojito "reserva de usufructo vitalicio"

Siempre asesoria de antemano...

15/06/2026

Si bien es cierto, hoy siguen acordando acutomaticamente la custodia a la mujer y no pasa lo mismo con el hombre 💯 al menos en Hidalgo no es así tristemente

15/06/2026

A quien le gustaría?

13/06/2026

Obtuve más de 10 reacciones en una de mis publicaciones la semana pasada. ¡Gracias a todos por el apoyo! 🎉

01/06/2026

⚖️🚨 TAXATIVIDAD PENAL: NO PUEDE HABER RESPONSABILIDAD CONJUNTA SIN INDIVIDUALIZAR LA CONDUCTA 🚨⚖️

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que determinó que vulnera el principio de taxatividad en materia penal la norma que establece responsabilidad conjunta de diversos servidores públicos municipales por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso del Estado.

📌 El criterio señala que no es constitucional imponer responsabilidad penal de manera conjunta o generalizada a servidores públicos municipales, sin precisar quién realizó la conducta omisiva y sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables.

📌 La tesis deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

📌 La Suprema Corte sostuvo que la norma impugnada otorgaba un amplio margen de arbitrariedad a la autoridad encargada de aplicarla, al no existir un tipo penal exactamente aplicable a la conducta descrita.

📌 El Pleno enfatizó que el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe imponer p***s por analogía o mayoría de razón, si no existe una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

📌 La Corte señaló que resulta inconstitucional una norma penal cuando:

⚖️ establece responsabilidad conjunta sin individualización,
⚖️ no precisa quién incurrió realmente en la omisión,
⚖️ no identifica con claridad la conducta sancionada,
⚖️ deja margen de arbitrariedad a la autoridad aplicadora,
⚖️ permite sancionar sin un tipo penal exactamente aplicable, y
⚖️ genera incertidumbre sobre quién debe responder penalmente.

📌 El órgano constitucional destacó que la responsabilidad penal debe atribuirse de manera personal e individualizada, con independencia del cargo que ostente cada servidor público municipal.

📌 También precisó que, si la conducta no está prevista de forma clara, estricta y exacta en una ley penal aplicable, no puede imponerse una sanción penal por analogía ni por extensión interpretativa.

👩🏻‍⚖️ Este criterio fortalece el principio de legalidad penal, la seguridad jurídica y la exigencia constitucional de que toda conducta penalmente sancionable esté previamente descrita de manera clara, precisa y estricta en la ley.

🔹 Registro digital: 2032208
🔹 Instancia: Pleno
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Tipo: Jurisprudencia
🔹 Materias: Penal y Constitucional
🔹 Tesis: P./J. 101/2026 (12a.)
🔹 Publicación: 29 de mayo de 2026
🔹 Fuente: Semanario Judicial de la Federación

📎 Consulta la tesis aquí:
"Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032208" (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032208)

25/05/2026

🚨 ¿TENGO QUE SEGUIR MANTENIENDO A MI EX PAREJA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Jurídicamente… la respuesta puede ser SÍ.

Y aquí es donde muchas personas descubren que el derecho familiar real es muy distinto a lo que se dice en las redes sociales 🌐❌.

Porque la Suprema Corte (SCJN) ya explicó algo muy importante:📌 El divorcio NO siempre extingue todas las consecuencias económicas de la relación.

No depende de variables subjetivas como ❌ Quién “tuvo la culpa”, ❌ Quién pidió el divorcio, ❌ Quién se fue de la casa, ❌ O quién decidió terminar.

Existe una figura jurídica clave llamada:

⚖️ PENSIÓN COMPENSATORIA
Y esta surge cuando una de las partes:
▫️Dejó de desarrollarse profesionalmente por la familia 🎓📉
▫️Se dedicó preponderantemente al hogar 🧹🏠
▫️Cuidó a los hijos en común 🧒🏻🍼
▫️Dependió económicamente de la dinámica de pareja 💳💸
▫️O quedó en una desventaja económica evidente tras la separación 📉

Es decir, el matrimonio o concubinato terminan… pero las consecuencias económicas que dejó esa convivencia NO desaparecen automáticamente 💔.

📚 La SCJN ha sostenido que el trabajo doméstico y de cuidados genera impactos económicos reales, aunque históricamente hayan sido invisibilizados.

Por eso, el análisis constitucional hoy incluye:

🔹 Nivel de vida adecuado 🏡
🔹 Desigualdad económica real 📊
🔹 Trabajo no remunerado ⏱️
🔹 Cargas familiares y de cuidado 👶
🔹 Posibilidad real de incorporarse al mercado laboral 💼
🔹 Duración total de la relación ⏳
🔹 Capacidad económica de ambas partes 💰

⚠️ PERO CUIDADO. La pensión compensatoria NO es automática.
NO es un “premio”🏆. NO es un “castigo” 🥊. Y tampoco significa que debas mantener indefinidamente a tu ex pareja 🛑.

Cada asunto debe analizarse de forma individual por el juez de lo familiar 👩🏻‍⚖️. Porque sí existen casos legítimos de vulnerabilidad económica… 👉🏼 pero también existen abusos procesales y pretensiones desproporcionadas que deben estudiarse con absoluta seriedad.

👇🏼

¿CÓMO DEFENDERSE DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ABUSIVA?

Jurídicamente… el derecho familiar protege, NO extorsiona🛡️. Ya vimos que la pensión compensatoria es real… pero toca hablar de la otra cara de la moneda LOS ABUSOS PROCESALES y las exigencias DESPROPORCIONADAS 🛑.

📌 La pensión NO es un cheque en blanco ni un método de venganza personal. Si te estás enfrentando a una demanda que consideras injusta o inflada, la clave de tu defensa no está en enojarse, sino en desarmar jurídicamente la supuesta "dependencia económica".

Aquí están las 3 estrategias legales indispensables para cuidar tu patrimonio:

1️⃣ Destruir la "Falsa Vulnerabilidad" 🎭. Para que exista pensión, el ex socio o ex cónyuge debe necesitarla realmente. Tu defensa debe demostrar que la otra parte:

▫️Cuenta con títulos profesionales o técnicos válidos 🎓💼.
▫️Tiene un empleo actual o ingresos ocultos (negocios informales, rentas) 💳.
▫️Posee bienes propios que le generan autosuficiencia 🏡.

2️⃣ Acreditar la "Corresponsabilidad Laboral" 🫱🏽‍🫲🏼⏱️. Si durante el matrimonio ambos trabajaron y aportaron económicamente, no hay desventaja que compensar.

🔹 Si tu ex pareja mantenía su propia carrera profesional mientras tú también ayudabas en el hogar, la balanza está equilibrada. El divorcio los devuelve a la soltería en igualdad de condiciones ⚖️.

3️⃣ Aplicar el principio de "Proporcionalidad Absoluta" 🔍. Muchos demandantes exigen montos basados en lo que quieren ganar, no en lo que tú puedes pagar.

▫️Tu defensa debe auditar meticulosamente tus egresos reales: deudas adquiridas en el matrimonio, tus propios gastos de subsistencia y, sobre todo, las pensiones de tus hijos (las cuales siempre tienen prioridad absoluta por encima de un adulto) 🧒🏻🍼.

⚠️ EL MITO DE LA PENSIÓN ETERNA: Salvo casos muy extremos de enfermedad o vejez, la pensión compensatoria tiene fecha de caducidad. La regla general es que no puede durar más tiempo del que duró la relación. ¡Ningún juez serio te obligará a mantener a alguien de por vida tras un matrimonio de dos años! ⏳❌

👉🏼 El Derecho Familiar moderno debe buscar la equidad, no empobrecer a una parte para enriquecer sin causa a la otra.

La mejor defensa siempre será una estrategia basada en pruebas financieras reales, no en narrativas de victimización.

Suprema Corte de Justicia de la NaciónRegistro digital: 2022826Instancia: Primera SalaDécima ÉpocaMaterias(s): ComúnTesi...
25/05/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022826
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a. VIII/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo II, página 1227
Tipo: Aislada

DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER OBJETADOS POR LAS PARTES, Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE, ANTES DE DEMERITAR SU VALOR PROBATORIO, REQUERIR AL OFERENTE EL DOCUMENTO FUENTE.

¿De qué trata esta tesis?

Habla de documentos escaneados o digitalizados que se suben como prueba en un juicio de amparo electrónico.

Ejemplo: Tienes un contrato en papel, una credencial, una resolución o cualquier documento físico.

Lo escaneas y lo subes al expediente electrónico del juicio de amparo.

La pregunta sería:
¿Ese documento vale como prueba o el juez puede decir “solo es una copia simple y no sirve”?

La Suprema Corte dijo: SÍ vale.

¿Qué pasó en ese caso?
Una persona promovió un amparo indirecto y subió documentos escaneados para demostrar su interés jurídico (es decir, para acreditar que sí tenía derecho a promover el amparo).

Pero el juzgado dijo:“Eso no sirve porque solo son documentos digitalizados, no documentos electrónicos originales.”
Y por eso sobreseyeron el amparo.

¿Qué dijo la Suprema Corte?
La Corte dijo que eso fue incorrecto.

El criterio es un documento escaneado NO pierde valor probatorio solo por haber sido digitalizado.
Debe tratarse igual que si hubieras llevado el documento físico al juzgado.

En palabras simples si tú tienes:
una escritura
una identificación
una resolución
un contrato
un oficio

Y los escaneas para subirlos al expediente electrónico:
El juez no puede automáticamente decir que no sirven solo porque están escaneados.

Entonces, ¿sí tienen valor probatorio?Sí.

Pero con dos matices:
1. La otra parte puede objetarlos
Ejemplo: La contraparte puede decir:
“Ese documento está alterado.” “No coincide con el original.” “Es falso.”
Y entonces habrá controversia.
2. El juez puede pedir el original (pero solo excepcionalmente)
Solo si el juez tiene dudas reales.
Ejemplo: el documento está borroso
parece incompleto
hay inconsistencias
no se distingue si fue alterado

Entonces sí puede decir:
“Exhiba el documento fuente (original) para verificar.”
Lo importante
El orden correcto es:
Primero presumir que el documento sirve.
No desecharlo automáticamente.
Solo si hay duda fundada, pedir el original.

Regla práctica
La tesis dice básicamente:
“Escaneado no significa inválido.”

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 289/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 19 de septiembre de 2022.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Dirección

Avenida Juárez Sur 46 B, Atempa, Hidalgo
Tizayuca
43800

Horario de Apertura

Lunes 8:30am - 5:30pm
Martes 8:30am - 5:30pm
Miércoles 8:30am - 5:30pm
Jueves 8:30am - 5:30pm
Viernes 8:30am - 5:30pm
Sábado 9am - 2pm
Domingo 9am - 2pm

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Firma Legal NJ & asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir