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16/02/2026
16/02/2026

10 sentencias relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación dictadas durante 2019:

A) Primera Sala.

1. Amparo directo en revisión 1182/2018. En este asunto se fijó el criterio sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral. Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. https://bit.ly/2U2SCHU

2. Contradicción de tesis 149/2019. Al resolver esta contradicción de tesis la Primera Sala señaló que el respeto del derecho a la defensa permite tener acceso a los registros de investigación que obran en las carpetas respectivas, así como derecho a obtener copias de dicha carpeta. https://bit.ly/2vpTYC7

3. Amparo en revisión 1140/2015. En este pronunciamiento la Primera Sala analiza si se puede revisar la legalidad de una detención, luego de que fue dictado el auto de vinculación a proceso. https://bit.ly/2Obd1ql

4. Amparos directos en revisión 604/2018 y 4313/2018. Se analiza la proporcionalidad de diversos aspectos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. https://bit.ly/2ObdgSh https://bit.ly/36GuJZg

5. Amparos directos en revisión 6643/2018 y 777/2019. Se declara la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales por restringir indebidamente el alcance del recurso de apelación. https://bit.ly/38QxY1L https://bit.ly/315BFhg

6. Amparo en revisión 605/2018 y Amparo directo en revisión 905/2019. Se estudia el papel de las víctimas en el proceso penal. https://bit.ly/36zkhTv https://bit.ly/2u3FCqJ

7. Amparo en revisión 1284/2015. Se determina el alcance de la obligación de realizar una investigación diligente, exhaustiva e imparcial de los delitos, en particular cuando se trata de casos de violencia contra la mujer. https://bit.ly/2GvVULR

8. Amparo en revisión 1368/2015. Se declara la inconstitucionalidad del llamado “estado de interdicción”, que es una figura prevista en varios códigos civiles. https://bit.ly/3aVdiHS

9. Amparo en revisión 852/2017. Se reconoce la figura de la “comaternidad”, es decir, la doble filiación materna en el caso de una pareja integrada por dos mujeres que querían ese reconocimiento para que quedara así asentado en el acta de nacimiento de su descendiente. https://bit.ly/2S3DtmO

10. Amparo en revisión 33/2019. La ley no puede señalar a un progenitor pre-definido para que se haga cargo de la guarda y custodia de menores en casos de divorcio o separación. Debe ser el juez el que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, decida de conformidad con el interés superior del niño. https://bit.ly/37PNQkQ

Abogados México

10/02/2026

¿De qué sirve que un juez “fije” una pensión alimenticia si, en la vida real, el deudor puede evadirla con una garantía débil y un salario que mañana desaparece? En México, el derecho a alimentos no falla en el papel: falla en la ejecución.

Una tesis reciente, lo dice con fuerza: todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas y necesarias para que niñas, niños y adolescentes reciban alimentos de forma integral, completa y adecuada. No basta con aceptar “ingresos ordinarios y extraordinarios” como garantía: el estándar constitucional exige protección efectiva, no simbólica.

Esto es un giro relevante: los alimentos dejan de ser un trámite civil y se vuelven lo que siempre debieron ser: un derecho fundamental. La pregunta ya no es “¿cuánto se fijó?”, sino “¿qué hizo el Estado para que se pague?”. Porque cuando una pensión no se cobra, lo que se rompe no es un expediente: es la infancia.

X Jose Mario

05/02/2026
05/02/2026

ENTRE ABOGADOS HAY REGLAS NO ESCRITAS… y quien no las respeta, no es estratega, es ruin.
😎😎😎😎😎⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

La competencia entre abogados es normal.
Pelear clientes, casos, criterios y resultados es parte del ejercicio profesional.

Lo que NO es parte del derecho (ni de la ética) es:
— manchar el nombre del colega,
— descalificarlo sin fundamento,
— sembrar dudas en el cliente para “quitarlo del camino”,
— usar el chisme como herramienta jurídica.

Eso no es colmillo.
Eso no es estrategia.
Eso es miseria profesional.

Entre abogados existen reglas no escritas:
✔️ Se combate en el expediente, no en el rumor.
✔️ Se gana con argumentos, no con difamación.
✔️ Se demuestra capacidad en audiencia, no hablando mal del otro.

Cuando un abogado necesita destruir la reputación del contrincante para “desbancarlo”, lo único que demuestra es que no confía en su propio trabajo.

El derecho se litiga con técnica.
La reputación se construye con años.
Y ambas se caen cuando se cruza la línea.

Porque al final, en este medio, todo se sabe…
y quien hoy habla mal para subir, mañana será el ejemplo de lo que nadie quiere ser.

04/02/2026

CUANDO EXISTE CONFLICTO ENTRE LOS PADRES, LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEBEN ANALIZARSE DE FORMA INDEPENDIENTE.

31/01/2026
30/01/2026

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
La importancia de establecer visitas y convivencias de niñas, niños y adolescentes con el progenitor no custodio y su familia es con el fin de proteger su derecho a un desarrollo sano, atendiendo al interés superior de la infancia.

27/01/2026
23/01/2026
23/01/2026

Interesante tesis sobre la figura de la pensiòn compensatoria resarcitoria, que es una importante novedad del derecho familiar en México:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020804
Aislada
Materias(s): Civil
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 71, Octubre de 2019 Tomo IV
Tesis: VII.2o.C.205 C (10a.)
Página: 3566

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 269/2014, sostuvo que la naturaleza de la obligación alimentaria que surge durante el matrimonio responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que se da propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia; además, que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de un concubinato, la cual encuentra su fundamento en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos de la pareja, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber, tanto asistencial, como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Por su parte, este Tribunal Colegiado de Circuito ha abundado en la doble finalidad de la pensión compensatoria, en tanto que ha señalado que el objetivo resarcitorio implica compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprende dos aspectos: 1. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. La racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral. En este sentido, los elementos que debe analizar el Juez familiar para determinar su monto y modalidad de la pensión compensatoria resarcitoria son: 1. El costo de oportunidad y pérdidas económicas; 2. El cúmulo de bienes y derechos patrimoniales y económicos producto del costo de oportunidad y pérdidas económicas; y, 3. La proporcionalidad del tiempo que dure la obligación debe reparar el costo de oportunidad y pérdidas económicas sufridas. Por su parte, para apreciar el costo de oportunidad y pérdidas económicas, es indispensable determinar el tiempo y grado de diligencia que empleó el cónyuge acreedor en esas actividades. Así, el juzgador deberá analizar: Primero, el tiempo de duración de la relación familiar en que el cónyuge acreedor asumió en mayor medida las labores del hogar y/o el cuidado de los hijos. Segundo, tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge desaventajado fue empleado para la realización de las tareas del hogar, en términos de la tesis aislada 1a. CCLXX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR SUS DIVERSAS MODALIDADES.", y; Tercero, la dedicación al hogar y al cuidado de los hijos o dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, y que deben valorarse en lo individual. Entre ellas, las señaladas en la tesis aislada 1a. CCLXXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE SOLICITANTE ES EMPLEADO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DEL HOGAR."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 702/2018. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 269/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, registro digital: 25689.

Las tesis aisladas 1a. CCLXX/2015 (10a.) y 1a. CCLXXI/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, páginas 322 y 321, registros digitales: 2009932 y 2009931, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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