Adolfo Solís

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Lección 135. Sabes que la reforma a la Ley de Amparo, prácticamente desaparece la razón de existir del propio juicio de ...
18/09/2025

Lección 135. Sabes que la reforma a la Ley de Amparo, prácticamente desaparece la razón de existir del propio juicio de amparo. Así es, los legisladores, destruyendo la institución del amparo proponen lo siguiente:
El artículo 5, modifica el interés legítimo y prácticamente lo convierte en interés jurídico. La posición de desventaja frente a la norma ya no será suficiente. Deberá acreditarse un daño actual, real y diferenciado y comprobar que la sentencia pueda beneficiarle de forma cierta y directa al quejoso. El artículo 2, 25, 26, 27, 28 y 30 quiere que todos los contactos y notificaciones del quejoso y autoridad sean electrónicos. El artículo 7, amplia quiénes no deben prestar garantía. Antes contemplaba el concepto personas morales oficiales y ahora, establece un catálogo que incluye entre otros; a fideicomisos, fondos y mandatos públicos. El artículo 107, condiciona la presentación del amparo contra créditos firmes o solicitudes de prescripción hasta la convocatoria a remate. En el artículo 128 y 138 contempla que "no procederá la suspensión" contra prácticas monopólicas y de competencia económica. Dicen que será obligatorio analizar la apariencia del buen derecho comprobando: la inminente realización del hecho; la presunción indicaría del interés suspensional; la ponderación entre el interés colectivo y el particular y que se causen daños de imposible reparación. No procede tampoco la suspensión contra actos de la UIF, pues señala que todo lo que afecte al sistema financiero o que tenga que ver con recursos de procedencia ilícita, no será suspendido; señala el mismo 129 fracción XIV, que si se gana el asunto en esta materia, sólo será para poder tener disposición de los fondos cuya licitud quedó acreditada. Sólo respetarán los embargos, aseguramientos o inmovilizaciones cuando se trate de salarios, obligaciones con trabajadores, alimentos, subsistencia de la persona física y de sus acreedores alimentarios y de créditos fiscales o hipotecarios. El 129 fracción XV impedirá que alguien pretenda presentar amparo para obstaculizar u obtener información en materia de lavado de dinero. El 129 fracción XVI es muy grave, porque señala que no se otorgará la suspensión para continuar con la realización de actividades o prestación de servicios cuando: Requieran de permiso, autorización o concesión de la autoridad o éstas hayan sido revocadas, dejado sin efectos o no se cuente con ella. Cualquier afectado tendrá que esperar a la firmeza del asunto para poder recuperar sus derechos. El artículo 129 fracción XVII niega la suspensión si se trata de impedir al Estado el ejercicio de sus funciones en materia de deuda pública. En el 135 para créditos fiscales, podrán otorgar la suspensión si se otorga billete de depósito o carta crédito, es decir, pagar la deuda, cuando se pida contra créditos firmes o que hayan resuelto solicitudes de prescripción. En el artículo 166 y 168, tratándose de suspensiones contra órdenes de aprehensión del 19 constitucional. Sólo se podrá tener como efectos que se ponga a disposición frente al juez, precisándose que la suspensión no puede otorgarse con efectos distintos (166). Si se trata de delitos no graves, se exigirá garantía dentro de los 3 días. (168). El incumplimiento genera la revocación. El artículo 186 señala que, en votos particulares, no se impedirá la emisión de la sentencia si falta el voto particular. El artículo 192 en adelante son los más graves, porque en actos de ejecución de sentencia, el juez valorará quién es la autoridad vinculada al cumplimiento, pero no se impondrán multas por incumplimiento (a la vinculada y a su superior jerárquico) cuando exista una imposibilidad jurídica o material para cumplir la sentencia. Nunca cumplirán. En el artículo 193 y 260 fracción IV, se regula que ya no se impondrán multas a la persona física titular del mismo, pues sólo se impondrán al órgano infractor. El incidente del 206, 208 y 209 de la Ley de Amparo que era el más importante para ejecutar una suspensión definitiva se manda al cesto de basura, porque el delito del artículo 262, lo destruyen al señalar: Que no existirá responsabilidad penal cuando el incumplimiento se deba a una imposibilidad jurídica o material y lo mismo para los delitos del artículo 267 (incumpla sentencia de amparo) y 269 (al que deje de ser autoridad). Con una simple justificación de las autoridades, no hay responsabilidad para nadie. Ahora ya lo sabes.

Lección 134. Sabes qué delitos e infracciones se regulan en el Código Fiscal para 2026 y qué candados le ponen a las gar...
17/09/2025

Lección 134. Sabes qué delitos e infracciones se regulan en el Código Fiscal para 2026 y qué candados le ponen a las garantías y medios de defensa? TERCERA PARTE. En “infracciones”, el art. 81 XXV, inciso i), adiciona una infracción para controlar sellos y clausuras. Contempla que:
-Destruir o alterar sellos de clausura.
-Realizar una acción que impida cumplir con el propósito de dichos sellos.
-Que el contribuyente opere sin concluir el plazo de clausura. Todo esto constituye una nueva infracción.
El art. 82 va contra gasolineros. Se establecen Infracciones por no presentar reportes de hidrocarburos (tipo de combustible, certificados de correcta operación, controles volumétricos, poder calorífico u octanaje) Multa $18,360 a $36,740 y clausura por el “doble” del plazo. El art. 83 IX, establece una sanción por condicionar la expedición de un CFDI, con la exhibición de la cédula o constancia de situación fiscal. En “delitos” el artículo 103 XIII, establece en materia de contrabando una hipótesis para el depósito fiscal, para cuando las mercancías no arriben en el plazo señalado en la Ley Aduanera o no se acredite el no arribo por un caso fortuito o fuerza mayor. El art. 103 XXIV contempla, entre otros para IMMEX, el contrabando por transferencia de mercancías. Cuando se transfieran mercancías importadas de forma temporal con el objetivo de aparentar cumplir con el retorno de las mismas, es un delito. El art. 103 XXV, contempla el contrabando por importación temporal simulada. Aquellos que importen temporalmente mercancías con el propósito de retirarlos de los lugares autorizados mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, serán responsables. El art. 103 XXVI, regula el contrabando para almacenes o transportistas que no justifiquen el faltante o el no arribo de la mercancía destinadas al recinto autorizado. El art. 103 XXVII, regula el contrabando para el titular del almacén general de depósito que permita el retiro de la mercancía sin cumplir con las formalidades o sin que hayan pagados las contribuciones. Las p***s para los casos nuevos (fracciones XXIV, XXV, XXVI, y XXVII) (104 CFF) de 5 a 8 años. El art. 105 I , establece un delito para cigarreras. Si enajenan el producto sin el código de seguridad (fracción I) o cuando dicho código sea apócrifo o alterado. El art. 105 XVIII perfecciona el delito para quien declare falso su origen bajo un trato arancelario preferencial. El art. 113 bis contempla para factureros un delito, para quien le de efectos fiscales a un comprobante falso. Dice que el delito se investigará y perseguirá independientemente del procedimiento administrativo. El delito genera reparación del daño a la hacienda pública y contempla que quien publique en redes (plataformas digitales) la venta o la compra de facturas, también comete el delito. El art. 115 ter, contempla un delito de 3 años por declarar hechos o datos falsos o presentar documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento. Candados en “medios de defensa” el art. 124 adiciona la fracción X, para contemplar la Improcedencia del recurso de revocación cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto. Candados en “garantías”. El art 141, transforma la forma de garantizar. Ya no es optativa sino obligatorio que la garantía siga el siguiente orden:
-Billete de depósito (banco bienestar) (I)
-Carta crédito (II)
-Prenda e hipoteca excepto los bienes intangibles y predios rústicos (III)
-Fianza por institución emisora de pólizas de fianza (IV)
-Embargo en la vía administrativa de negociaciones (VI)
- Derogan “títulos valor”
- Se impone el deber que todos los contribuyentes garanticen obligatoriamente con la fracción I (Billete de depósito) hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal. Se deberá combinar con otras garantías en el orden establecido y se debe comprobar la imposibilidad de garantizar de las formas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, presentando la información que acredite dicha situación. Para solicitar la suspensión en el Tribunal Federal (TFJA) o en amparo, se requiere garantizar en el orden señalado. El contribuyente si ofrece en dos ocasiones una garantía sin los requisitos, no podrá ser ofrecido el mismo bien. El art. 144 señala que habrá obligación de garantizar en recurso de revocación. Eliminaron la excepción. Los art. 145 y 151 f.I pasa de 3 a 20 días de plazo para informar que el fisco embargó precautoriamente al contribuyente. El art. 156 ter, precisa que en créditos firmes -Si no se tiene garantizado conforme a la fracción I del artículo 141 (billete de depósito)-se procederá a requerir para que efectúe el pago del crédito en 5 días. En la fracción IV, se le otorga de 3 a 20 días a la autoridad para informar que transfirió los recursos de la cuenta bancaria del contribuyente. Ahora ya lo sabes.

Lección 133. Sabes en qué consiste el procedimiento de “falsedad” de comprobantes en el  Código Fiscal de la Federación ...
16/09/2025

Lección 133. Sabes en qué consiste el procedimiento de “falsedad” de comprobantes en el Código Fiscal de la Federación 2026?. SEGUNDA PARTE. En la propuesta de reforma para el 2026 se adiciona un artículo (49 bis) que regula el procedimiento de falsedad. (Peor que el procedimiento de presunción de inexistencia). Se establece: (fracción I) la autoridad señalará en la orden de visita “el motivo” por el cual se presume que los CFDI son falsos. 2.- Se ordenará la suspensión de CSD a partir de la notificación de la orden sin que sea aplicable el 17 H bis. (fracción II) 3.- Se llevará en cualquier domicilio, establecimientos, sucursal, local, puesto fijo o semifijo del contribuyente o dónde se realicen las actividades o presten los servicios. (fracción III) 4.- Al presentarse los visitadores, podrán tomar: Fotografías, audios o videos y le informarán al contribuyente que se está realizando el procedimiento con herramientas tecnológicas. 5.- Si no se encuentra quién atienda la diligencia; está no localizado o se niegan a recibirla, se levantará acta dándose por concluida la diligencia. 6.- En este caso se notificará por buzón, estrados o edictos. 7.- Se acudirá dentro de los 3 días hábiles a que surta efectos la notificación al domicilio de nueva cuenta para practicar la visita. 8.- De subsistir un impedimento para llevar la visita, se hará constar en acta circunstanciada. 9.- Dentro de los 15 días posteriores al levantamiento del acta, se emitirá la resolución que determine que el contribuyente emite falsos comprobantes. 10.- Se podrá notificar la resolución conforme el 134. (fracción IV) 11.- Los visitadores se deben identificar y permitir designar 2 testigos o designarlos ellos si aquellos no aceptan servir como tales. (fracción V) 12.- Se levantarán actas en las que se hagan constar los hechos conocidos por el visitador. 13.- El contribuyente podrá ofrecer pruebas en la diligencia o dentro de los 5 días hábiles a que se practique el levantamiento del acta. Se deberá señalar en cada prueba el hecho al que se refiere y lo que se pretende probar. (fracción VI) 14.- Los medios de prueba deberán identificarse y adminicularse con el hecho u observación que se pretenda desvirtuar, considerando:
-Que se refieran al objeto de la visita
-Que no sea para dilatar la revisión
-Que no se haya obtenido con violación (prueba ilícita)
-Que no hayan sido declarado nulos en algún procedimiento administrativo o judicial
(fracción VII) 15.- Si el contribuyente o testigos se niegan a firmar o no aceptan copia del acta, se asentará en el acta y no afectará su valor.
(fracción VIII) 16.- Concluido el plazo de 5 días para aportar pruebas y desvirtuar irregularidades, la autoridad contará con 15 días para emitir la resolución en la que podrá determinar:
A) Que desvirtuó la falsedad y restituirá los sellos
B)Que no desvirtuó y hay presunción de falsedad (cancelando CSD).
(fracción IX) 17.- Todo el procedimiento durará máximo 24 días. (fracción X) 18.- Dentro de los 45 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación, se publicará la decisión en el portal del SAT y en el DOF para que los terceros:
-Conozcan el efecto fiscal.
-Revierta esta situación en 30 días naturales posteriores a la publicación en el DOF.
-pero si no se autocorrigen, le restringirá al tercero el CSD. (fracción XI) 19.- La SHCP procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes falsos conforme el artículo 113 bis de CFF. Ahora ya lo sabes.

Lección 132. Sabes qué contiene el Código Fiscal de la Federación en 2026. “PRIMERA PARTE”.CANCELACIÓN DE SELLOS: 1. El ...
10/09/2025

Lección 132. Sabes qué contiene el Código Fiscal de la Federación en 2026. “PRIMERA PARTE”.
CANCELACIÓN DE SELLOS: 1. El art. 17 H CFF adiciona la fracción XIII, que contiene la posibilidad de cancelar cuando el comprobante sea “falso” y no se desvirtúe. A diferencia de la presunción de inexistencia del 69B, ahora se crea la presunción de falsedad en el artículo 49 bis (fracción VIII inciso b). 2. En el art. 17 h bis, F I -Se elimina de la fracción I- La restricción del certificado de sello digital procedía cuando se detectaba que se habían omitido 3 o más pagos mensuales o bien, la declaración anual. Con la reforma eliminan la restricción del CSD por omisión de la anual. 3. En el art. 17 H bis IX -Se adiciona como causa de restricción CSD cometer una conducta de las previstas en el artículo 184 fracción II de la Ley Aduanera (por no cumplir requerimientos de la autoridad) y 185A (por no llevar sistemas de control de inventarios como lo establece la ley - anexo 24-).
RESTRICCIÓN DE SELLOS: 4. En el art. 17 h bis XII -Se adiciona fracción XII para contemplar que si existen créditos firmes no pagados y en el ejercicio anterior al que se realice la restricción se emitieron CFDI por un monto superior a 4 veces el monto histórico, será objeto de restricción. 5. En el art. 17 H bis XIII -Existirá restricción cuando se detecte que en el CFDI-, -No hayan declarado la clave de ingreso en el campo de “tipo de comprobante”; -Para gasolineras/ No tengan permiso de la CNE / enajene sin haber importado o adquirido el producto conforme a las disposiciones jurídicas /declaren un permiso incorrecto sin tener el permiso / o no pongan conforme el artículo 29 fracción V inciso f) el número de permiso vigente otorgado por la CNE (aplica a todas las cesiones pendientes). 6. En el art. 17 h bis XIV. Existirá restricción cuando detecten que las personas que se ubicaron en el 49 bis fracción IX (presunción de falsedad) no corrigieron su situación fiscal en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación en el DOF.
FACULTADES DEL SAT: 7. El art. 27 C, F VI, permite al SAT requerir a los fedatarios para que bajo protesta declaren sobre la “autenticidad” de los documentos presentados por PF y PM en trámites fiscales. 8. El art. 27 C XII, permite al SAT paralizar empresas, pudiendo: A) Suspender actividades y B) Disminuir obligaciones fiscales cuando: -No presente declaraciones en tres años; -No sean informados en la DIOT; -No ha emitido ni recibido CFDI; -No han presentado avisos al RFC; y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes de cubrir. 9. En el art. 27 C XIII, el SAT podrá cancelar el RFC cuando: -No presente declaraciones en 5 años; -No sean informados en la DIOT; -No ha emitido ni recibido CFDI; -No han presentado avisos al RFC; -No cuentan con créditos fiscales. Por su parte, el art. 27 C, F XIV, permite al SAT negar la inscripción de PM cuando: Un representante, socio, accionista o cualquier integrante de la estructura orgánica se encuentre cancelado su CSD en los casos del art. 17 H fracción X, XI, XII o XIII o en el supuesto del art. 69 décimo segundo párrafo fracciones I a IV y IX CFF (Sea restringido sin desvirtuar o supuestos del 69B, 69b bis, 49 bis fracción VIII). (Tenga créditos firmes no pagados o no firmes, pero no garantizados, no localizados, o sentencia condenatoria en delito fiscal). En el art. 29A, F V, el CFDI debe contener o amparar: V. El número de permiso vigente de la CNE; IX. Operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales. Si el comprobante no cumple con estos requisitos se considera falso. En el art. 29 A in fine, el CFDI puede cancelarse hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR y siempre que la persona acepte su cancelación. En el art. 29 A bis (nuevo) se menciona que cuando existan facultades de comprobación y se detecte que el CFDI incumple con la fracción IX del art. 29A (que actos verdaderos, existentes y reales). La autoridad puede determinar lo que corresponda sin agotar el procedimiento del artículo 49 bis, en relación con el 42 fracción V inciso g) (facultad específica para revisar comprobantes falsos). Ahora ya lo sabes

Lección 131. Sabes cuáles son los pre-criterios de política económica para el 2026. La SHCP dio a conocer que el crecimi...
09/09/2025

Lección 131. Sabes cuáles son los pre-criterios de política económica para el 2026. La SHCP dio a conocer que el crecimiento del país para el siguiente año será de 1.5% al 2.5%; pese a que el FMI clasificó a México en el rango de -3% a 0. La tasa de interés será de 7%; con un tipo de cambio de 19.70, en promedio y 19.90 para el fin del periodo. Un déficit de 0.4% del PIB. Una reducción de $62.4 a $55.3 dólares por barril. La plataforma petrolera pasa de 1,761.8 mbd a 1,775.4 mbd. Los programas sociales se incrementan; pasan de 18 a 26 programas con un aumento de 21.4 mil millones de pesos. El déficit presupuestario será del 3.3% del PIB; la deuda pública será del 52.3% del PIB y tendremos una reducción de los ingresos petroleros de 131.3 mil millones de pesos. La inflación se coloca en el 3% y los ingresos tributarios pasan de 5.29 billones a 5.57 billones, es decir, 279,000 millones adicionales que tendrán que pagar 16,131 grandes contribuyentes (que aportan 52% del ingreso total) y 2.53 millones de empresas (con una aportación del 20% del ingreso total). Las personas físicas aportan 25% pero realmente lo pagan 109,557 grandes contribuyentes PF. Ahora ya lo sabes.

Lección 130. Sabes qué contiene el paquete económico 2025?. Contempla un ingreso de $9.302,015 billones de pesos; un TC ...
17/11/2024

Lección 130. Sabes qué contiene el paquete económico 2025?. Contempla un ingreso de $9.302,015 billones de pesos; un TC de $18.7 promedio (P) y $18.5 nominal (N); un crecimiento de 2 a 3%; inflación de 3.5%(N)/3.8%(P); un barril de petróleo de $57.8 usd, con una plataforma de 1,891 mbd. La tasa de interés se sitúa en 8% y el déficit en 3.2%. Por su parte la deuda pública queda en 51.4% del PIB; y se presupuesta un gasto en 18 programas sociales de $835,705 mdp. El porcentaje del PIB de la cuenta corriente será -0.4%. Para las elecciones al Poder Judicial le suman al INE casi 8 mmp, quedando en $40,476.96 mmp su presupuesto. Los contribuyentes pagarán en 2025 $5,297,812.90 bdp, equivalente a unos $355.7 mmp más. Por lo que si tomamos los datos del informe tributario y de gestión 1T/2024, equivale que un gran contribuyente pagará en promedio $12.109 millones de pesos adicionales; una persona moral ordinaria (excluyendo resicos/agapes)se espera pague $30.2 millones de pesos adicionales al año y un trabajador $1,832 pesos más que el año anterior. Ahora ya lo sabes.

Lección 129. Sabes qué contiene la Reforma Fiscal 2025. En ISR:  1. Si se tienen “libros” (librerías) de inventario; ser...
16/09/2024

Lección 129. Sabes qué contiene la Reforma Fiscal 2025. En ISR: 1. Si se tienen “libros” (librerías) de inventario; será mejor su donación en lugar de destrucción; la primera será deducible (27 XX); 2. Las erogaciones o pagos al extranjero se complican. Será rechazada toda deducción si no cumple nuevos requisitos; materialidad, razón de negocios y sustancia económica (27 XXIII); 3. No será deducible la pérdida por enajenación de acciones en operaciones con partes relacionadas o empresas del mismo grupo (28 XVII); 4. No habrá deducción de regalías entre partes relacionadas ubicadas en paraísos fiscales o cuando no se haya recibido contraprestación alguna o con un precio inferior (28 ###IV); 5. Se impone una informativa para aseguradoras por creación o incremento de las reservas de riesgos (50) e informativa para instituciones de crédito por deducción de cuentas incobrables (76 XXI); 6. Instituciones de tecnología financiera deberán retener respecto de los intereses que se generen (54/55); 7. Se contempla la retención por intereses devengados de títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo cuando sea exigible el interés devengado (166); 8. En RESICO eliminarán la causal de expulsión del régimen por incumplir requisitos formales o no emitir CFDI. También sus pagos mensuales serán definitivos y en caso de incumplir tres declaraciones, saldrán del régimen pero el siguiente ejercicio pueden reincorporarse. La cancelación de los CFDI podrá hacerse al mes siguiente al que cierra el ejercicio (113 E, F, G). Los socios del sector primario podrán ser RESICOS y los de este grupo que obtienen ingresos de plataformas digitales no podrán ser RESICOS -se irán a su régimen especial-salvo que realice otra actividad que no rebase 3.5 millones (113E); 9. En IVA: Pretenden gravar las transferencias de mercancía virtuales y publicar un listado de quién si debe o no efectuar la retención de IVA (1-A). 10. En CFF: se adicionan supuestos de restricción del CSD; cuando exista simulación de insolvencia, garantías insuficientes, claves para expedición de CFDI incorrectas o diferentes y cuando, en materia de hidrocarburos, no se cite información de la CRE en el CFDI (17H/17Hbis); 11. El fisco filmará, grabará o tomará fotografías de todas las visitas y verificaciones domiciliarias (42); 12. Se agregan nuevas infracciones formales en hidrocarburos por no presentar reportes de controles volumétricos y por no presentar informativas por aseguradoras, instituciones de crédito y contribuyentes en general (81/82); 13. Se considerará asimilable al delito de contrabando, cuando se certifique falsamente el origen de la mercancía para obtener un trato arancelario preferencial (105); 14. Se adiciona un delito especial, si un contribuyente en medios de defensa -recursos/juicio contencioso- o en el PAE, declara hechos, datos falsos o incompletos, o incluso, si aporta documentación falsa o alterada. Analizando este delito; su mayor aplicación será en los recursos o juicios que se alegue desconocimiento de crédito, pues si no se compruebe la nulidad de la notificación, simplemente se podrá activar el delito, por considerar que era falsa la negativa de conocimiento (115ter); 15. En garantías, se hace una prelación obligatoria a billetes de depósito del Banco del Bienestar, lo cual no existía; (141/149) -será mejor pagar el crédito que paralizar el dinero ahí-. Eliminan las cuentas de garantía del 141A; se aclara que seguirá siendo válido el embargo de negociaciones excepto predios rústicos (tenía mala redacción). Se elimina de las garantías los títulos valor y lo más grave, plasman que se deberá garantizar el crédito fiscal cuando se promuevan recursos administrativos (144); 16. La cancelación de CFDI será hasta la declaración del ejercicio (29A); 17. Eliminan presión al CPR de denunciar delitos fiscales (52 III); 18. En la LFPCA: Se elimina cuantía en juicios de resolución exclusiva de fondo (58-17) y habrá salas regionales que conozcan del juicio de fondo. 19. Se elimina el beneficio de no garantizar en estos juicios de resolución exclusiva de fondo y ahora, tendrá que garantizarse de forma obligatoria en todos los casos para evitar PAE (58-19); 20. Regresan a la posibilidad de presentar recursos de revisión contra sentencias que declaren nulidad en el TFJA por forma o procedimiento si exceden 3500 veces salario mínimo; “se salvan los vicios competenciales”. (63 III LFPCA). Ahora ya lo sabes

Lección 128. Sabes cómo quedó la reforma al Poder Judicial?. 1.- En materia tributaria; el Tribunal Federal, Jueces de D...
11/09/2024

Lección 128. Sabes cómo quedó la reforma al Poder Judicial?. 1.- En materia tributaria; el Tribunal Federal, Jueces de Distrito y Colegiados deberán resolver los asuntos en un plazo máximo de 6 meses. No hacerlo implicará sanciones para los juzgadores (20 B VIII); 2. Jueces, magistrados y ministros a las urnas (96); 3. Se reduce a 9 el número de ministros y la presidencia se renueva cada 2 años (94); 4. Desaparece la 1ª y 2ª Sala de la SCJN (94); 5.- Desaparece Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; 6. Los ministros durarán 12 años y la nueva mayoría calificada se alcanzará con 6 votos en lugar de 8 (94); 7. Los ministros no podrán ser reelegidos; 8. Eliminan los 35 años para ser ministro y reducen la experiencia de 10 a 5 años para serlo; se les pide promedio de “80” general en alguna fase escolar (95 III); 9. Los poderes de la unión postularán los candidatos para jueces, magistrados y ministros de SCJN, TEPJ, TDJ, JD y TCC y el Comité de Evaluación, seleccionará entre todos, los “mejor evaluados” decidiendo quién puede participar (96 II C); 10. El INE efectuará los cómputos, entregará constancias de mayoría y declarará validez de la elección (96 IV); 11.- Para elegir magistrados del TEPJ y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, cada poder postulará 3 personas. Para jueces y magistrados de Circuito, cada poder postulará dos personas por cargo (96); 12. Jueces y magistrados durarán 9 años y podrán ser reelectos 1 vez y para ser elegidos, sólo requieren promedio de 80 en cualquier fase académica y 3 años de experiencia (97 II); 13. El Tribunal de disciplina puede remover a cualquier juez, magistrado o ministro de forma laxa y estará compuesto por 5 miembros que durarán 6 años sin reelección. Evaluarán al personal del PJ al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los suspenderán 1 año o los destituirá (100); 14.- El órgano de administración estará integrado por 5 miembros y durará 6 años; 15. Se prohíbe la operación de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos para el Poder Judicial (100); 16. Las controversias y acciones de inconstitucionalidad se resolverán con 6 votos de mayoría calificada (105); 17. Los amparos y suspensiones contra leyes no podrán fijar efectos generales (107 II/X); 18.- El Poder Judicial de los Estados van como espejo con órganos, reglas y periodos a las urnas (116 III/122 A IV); 19. Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del TEPJ y magistrados del TDJ. También será renovada la mitad de todos los jueces y magistrados del país de todos los Circuitos en el primer domingo de junio de 2025- (2oT); 20. El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durarán 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados seleccionados en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033 (3oT). Los magistrados del TEPJ vigentes, podrán permanecer hasta 2027 y los elegidos hasta 2033. Ahora ya lo sabes.

Lección 127. ¿Conoces los puntos graves de la reforma al art. 19 Constitucional, que considerará prisión preventiva ofic...
15/08/2024

Lección 127. ¿Conoces los puntos graves de la reforma al art. 19 Constitucional, que considerará prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales y contrabando?. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó con 21 contra 15 votos, la reforma al artículo 19 constitucional. Esta propuesta incluye a la defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. Si llega a progresar; entonces estará en prisión A) cualquier persona que omita 1 peso o más, porque se incluye como delito grave las fracciones I, II y III del artículo 108 y 109, -sin monto-, es decir, el fisco tendrá al menos una 21 hipótesis o razones contenidas en dichos preceptos para considerarle como defraudador fiscal. B)En contrabando unas 40 hipótesis te llevarán a prisión. Con la reforma hasta por tener un bolígrafo chino en tus manos irás a prisión y la C) de falsos comprobantes; porque todos los casos de materialidad, razón de negocios, recaracterización o simulación derivada del rechazo de la deducción o acreditamiento, ubicarán a cualquier persona en el delito.
En resumen, esta reforma colisiona con las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, emitidas por el Pleno de la SCJN; viola la jurisprudencia internacional recaída a los juicios 1. Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez contra Ecuador; 2. Vélez Loor contra Panamá; 3. Mendoza y otros contra Argentina; 4. Miguel Castro Castro contra Perú; 5. Reverón Trujillo contra Venezuela; 6. Gomes Lund y otros -"Guerrilha do Araguaia"- contra Brasil; 7. Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, todos ante la Corte Interamericana y hasta desconoce la contradicción de criterios 40/2023, sostenido por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobre la suspensión con efectos restitutorios, en virtud de que dicha reforma es involutiva. Ahora ya lo sabes.

Lección 126. ¿Sabes cómo defenderte de la restricción o cancelación del certificado de sello digital por el SAT?. Regula...
24/07/2024

Lección 126. ¿Sabes cómo defenderte de la restricción o cancelación del certificado de sello digital por el SAT?. Regularmente los programas de vigilancia profunda, acusan inconsistencias de ingresos a los contribuyentes por cruces de ISR, IVA, DIOT, CFDI, etc., y con total facilidad, el SAT aplica el artículo 17 H, bis y 63 del Código Fiscal de la Federación para restringir el CSD.
Esta medida ha generado una cadena de amparos en México reclamando la constitucionalidad del artículo 17 H, bis y 63 CFF y los Tribunales han empezado a fallar a favor de los particulares señalando:
1.- Que dichos artículos contienen una medida desproporcional que le permite a la autoridad paralizar, frenar e impedir realizar las actividades económicas a una empresa.
2.- Que la medida es inconstitucional, porque es indeterminada, pues no define el tiempo o temporalidad de la medida. esto en virtud de que la medida no le permite facturar, operar y obtener ingresos al contribuyente ni sabe cuándo se levantará esta restricción, aun cuando cumpliera, entonces, se usa esta medida como presión para que pague y no como medida de disuasión para que evite incumplir.
3.- Porque la restricción parte de la información en los sistemas institucionales, que contienen información genérica y aislada y no la detallada, desglosada cuenta por cuenta, que sólo consta en la contabilidad del contribuyente.
4.- Porque se le causa perjuicios de tracto sucesivo con la medida, pues al bloquearlo, le impide al quejoso realizar su actividad económica ordinaria.
5.- Que la norma, si bien contiene un procedimiento de desbloqueo, ese procedimiento se ejerce hasta que se causó el perjuicio o se paralizó a la empresa, sin que medie razón previa ni procedimiento previo que le permita al gobernado saber las inconsistencias.
6.- Que se bloquea con información de sus sistemas institucionales basados en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, pero sin realizar ningún acto de comprobación previo, formal y oficial.
7.- Que el procedimiento para levantar la restricción previsto en la norma, se ejerce por el quejoso hasta que ya está bloqueado el certificado, cuando el procedimiento debería estar regulado y existir antes de dicho bloqueo.
8.- Que la restricción no indica qué información concreta se analizó por los sistemas institucionales, para que el contribuyente pueda desvirtuarla.
El reclamo de la constitucionalidad debe ser contra la norma no contra los actos, por ello, si estás restringido, puedes acudir a esta instancia constitucional, alegando lo anterior y pidiendo, mientras se resuelve el juicio, la suspensión por los efectos de tracto sucesivo causados en la esfera del gobernado.

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