Mtro. Leonardo Abarca J.

Mtro. Leonardo Abarca J. Tiene más de 15 años de experiencia como Abogado de Empresas. Presidente del Capítulo BC de la BMA. [email protected]

Leonardo Abarca es Abogado Corporativo, cuenta con más de 10 años de experiencia como asesor jurídico de empresas.

El reciente posicionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) frente al Comité contra la Desaparici...
06/04/2026

El reciente posicionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) frente al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU United Nations no es menor, es un síntoma.

Mientras el órgano internacional advierte una crisis estructural en México —con miles de restos sin identificar y fosas clandestinas—, la respuesta institucional no es asumir el problema, sino descalificar al mensajero.

Pero jurídicamente, esto plantea una pregunta incómoda:

¿Puede un Estado relativizar sus obligaciones internacionales en derechos humanos cuando le resultan políticamente adversas? Evidentemente la respuesta es no.

Desde la reforma constitucional de 2011, México no solo reconoce los derechos humanos en la Constitución, sino también en los tratados internacionales. Esto implica algo clave: El Estado mexicano está sujeto a un control convencional permanente.

Negar o minimizar los hallazgos de organismos como el Comité de la ONU no debilita el informe, debilita la posición del propio Estado frente al sistema internacional.

Porque en materia de desaparición forzada, el estándar no es político, es jurídico:
-Obligación de investigar
-Obligación de sancionar
-Obligación de reparar
-Obligación de prevenir

Cuando el discurso oficial pasa de la rendición de cuentas a la negación, el riesgo no es solo institucional, es estructural.

México no enfrenta una crisis de percepción.
Enfrenta una crisis de Estado de Derecho. Y frente a eso, el derecho internacional no es opcional.

Un comité de la ONU solicita que la Asamblea General examine la crisis de desapariciones forzadas en el país. La respues...
03/04/2026

Un comité de la ONU solicita que la Asamblea General examine la crisis de desapariciones forzadas en el país. La respuesta del Estado mexicano: rechazar el informe, lo cual es un grave error, no por una cuestión política, sino jurídica.

Cuando un Estado desacredita mecanismos internacionales de derechos humanos, no debilita al organismo, debilita su propia posición jurídica internacional.

México no es ajeno a ese sistema. Es parte activa. Ha firmado, ratificado y reconocido la competencia de órganos internacionales que hoy está desestimando cuando el diagnóstico resulta incómodo.

El mensaje es peligroso:
•Se rompe la lógica de cooperación internacional en derechos humanos.
•Se proyecta una postura defensiva frente a señalamientos estructurales.
•Se diluye la posibilidad de construir soluciones con legitimidad global.

Y lo más grave: se pierde de vista a las víctimas.

La desaparición forzada no admite relativizaciones ni discursos políticos. Es una violación grave, continua y de carácter múltiple. Su sola existencia en niveles sistemáticos compromete al Estado en su conjunto.

Pero el punto más delicado es este:
cuando la comunidad internacional empieza a intervenir en estos términos, ya no se habla de casos aislados, se habla de patrones.

Rechazar el informe no resuelve el problema, lo agrava.

En el derecho internacional contemporáneo, la negación no es defensa, es evidencia, y la omisión también genera responsabilidad.

La UIF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el límite del Estado: ¿prevención o invasión?El posible aval de la S...
02/04/2026

La UIF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el límite del Estado: ¿prevención o invasión?

El posible aval de la SCJN para que la UIF acceda a información financiera sin efectos inmediatos sobre los particulares reabre un debate clave en el derecho mexicano:

¿Hasta dónde puede llegar el Estado en nombre de la prevención?

El argumento es claro: no hay acto de molestia “definitivo”. No hay sanción, no hay bloqueo, no hay afectación directa… solo recopilación de información.

Pero ahí está el punto fino:
¿realmente no hay afectación?

El acceso a datos financieros —sin control judicial previo— trastoca directamente la esfera de privacidad, el secreto bancario y el debido proceso. Aunque se disfrace de acto “inicial”, implica una intromisión estatal que, en otros contextos, exigiría un estándar mucho más alto de motivación.

El riesgo es estructural: Normalizar que la autoridad investigue primero… y justifique después.

Este criterio puede redefinir el equilibrio entre seguridad y libertad:
Fortalece las capacidades del Estado para combatir delitos complejos, sí,
pero también debilita los controles frente al poder público.

Esto generará un precedente importante: Si la prevención permite acceder a la intimidad financiera sin límites claros, entonces el estándar de protección constitucional cambia, y evidentemente no a favor del ciudadano.

El falso dilema entre seguridad y libertad ha sido históricamente el argumento para justificar excesos del poder. Un Est...
02/04/2026

El falso dilema entre seguridad y libertad ha sido históricamente el argumento para justificar excesos del poder. Un Estado constitucional no elige entre uno u otro: está obligado a garantizar ambos.

Cambiar las reglas electorales desde el poder siempre genera sospecha, aunque sea legal.En democracia, no basta con gana...
24/03/2026

Cambiar las reglas electorales desde el poder siempre genera sospecha, aunque sea legal.

En democracia, no basta con ganar elecciones, hay que garantizar que todos confíen en cómo se ganan.

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