06/04/2026
El reciente posicionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) frente al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU United Nations no es menor, es un síntoma.
Mientras el órgano internacional advierte una crisis estructural en México —con miles de restos sin identificar y fosas clandestinas—, la respuesta institucional no es asumir el problema, sino descalificar al mensajero.
Pero jurídicamente, esto plantea una pregunta incómoda:
¿Puede un Estado relativizar sus obligaciones internacionales en derechos humanos cuando le resultan políticamente adversas? Evidentemente la respuesta es no.
Desde la reforma constitucional de 2011, México no solo reconoce los derechos humanos en la Constitución, sino también en los tratados internacionales. Esto implica algo clave: El Estado mexicano está sujeto a un control convencional permanente.
Negar o minimizar los hallazgos de organismos como el Comité de la ONU no debilita el informe, debilita la posición del propio Estado frente al sistema internacional.
Porque en materia de desaparición forzada, el estándar no es político, es jurídico:
-Obligación de investigar
-Obligación de sancionar
-Obligación de reparar
-Obligación de prevenir
Cuando el discurso oficial pasa de la rendición de cuentas a la negación, el riesgo no es solo institucional, es estructural.
México no enfrenta una crisis de percepción.
Enfrenta una crisis de Estado de Derecho. Y frente a eso, el derecho internacional no es opcional.