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Registro: 160425 -TCC -JurisprudenciaDAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AF...
16/03/2026

Registro: 160425 -TCC -Jurisprudencia
DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO.
El derecho romano, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo hombre de respeto a la integridad moral de los demás; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes materiales de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes materiales. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso, ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Román Fierros Zárate.
Amparo directo 661/2008. Rodrigo Toca Austin. 19 de febrero de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 428/2009. Domingo Alejo López Cortés. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo directo 412/2009. *. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Vidal Óscar Martínez Mendoza. GL

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04/03/2026

Si alguien usa amenazas o intimidación para obligarte a pagar, podrías estar frente a extorsión.

Actúa con calma, conserva la evidencia y busca orientación legal a tiempo. ⚖️

Si estás viviendo algo similar, envíame un mensaje con la palabra EXTORSIÓN y revisamos tu caso.

02/03/2026

Si tu giro es ⚠️ condicionado, no significa que esté autorizado.

Depende de estudios técnicos (vial, protección civil, ambiental).
Si no cumples, te lo niegan.
Si operas sin cumplir, te clausuran.

El uso condicionado no es garantía. Es evaluación.

Sígueme para aprender cómo blindar tu negocio antes de invertir.

18/02/2026

En materia penal, la confrontación no sustituye a la estrategia.

El fraude está previsto en la legislación mexicana y su análisis debe hacerse desde la etapa de investigación.
No todo incumplimiento es fraude, pero cuando los elementos legales se actualizan, es fundamental actuar con precisión.

Si consideras que fuiste víctima de fraude, envíame un mensaje directo con la palabra FRAUDE.
Revisamos tu caso y definimos la vía legal adecuada.

17/02/2026

🚨 ¿Tu familiar fue detenido y te dijeron que “tiene que quedarse 48 horas”?

No siempre es así.

El artículo 16 constitucional establece un límite máximo, no una obligación automática.
Si el hecho no amerita prisión preventiva, la libertad puede solicitarse antes.

En sede ministerial, la defensa técnica comienza desde el primer minuto.
No se trata de esperar a que el reloj avance, sino de intervenir jurídicamente cuando no existe justificación para mantener la retención.

En este video te explico qué hacer y por qué no debes normalizar que siempre se agoten las 48 horas.

⚖️ La libertad no depende del tiempo… depende del fundamento legal.

Si necesitas defensa penal estratégica en Tijuana:

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Lic. Marga Verduzco
📍 Zona Urbana Río Tijuana
Calle Luis Cabrera, piso 3, interior 303

Defensa técnica desde la sede ministerial.

17/02/2026

La mayoría invierte primero… y revisa el uso de suelo después.

Error grave.

Sin uso de suelo no puedes tramitar licencia de construcción.
No puedes obtener licencia de funcionamiento.
No puedes regularizar después si la zona no es compatible.

Y cuando te clausuran, ya es tarde.

El municipio tiene la facultad constitucional para determinar qué actividad está permitida en cada inmueble.

Antes de firmar contrato, construir o rentar…

Verifica.

Comenta “USO DE SUELO” y te envío la guía para revisar si tu proyecto es viable antes de invertir.

09/02/2026

Esto es importante:
👉 No es una sentencia.
👉 No significa que seas responsable.
👉 Pero sí es un momento clave dentro de una investigación.

Muchas personas acuden sin información, pensando que “solo es para aclarar”, y terminan complicando su situación sin darse cuenta.

Conocer tus derechos y actuar con estrategia marca la diferencia.

📩 Si estás pasando por algo así y quieres entender mejor qué hacer,
escríbeme por mensaje directo la palabra INFO.

🛡️⚖️ MEDIDAS DE PROTECCIÓN: JUSTICIA PREVENTIVALas medidas de protección son herramientas jurídicas urgentes y preventiv...
28/01/2026

🛡️⚖️ MEDIDAS DE PROTECCIÓN: JUSTICIA PREVENTIVA

Las medidas de protección son herramientas jurídicas urgentes y preventivas para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas. No son castigos, sino acciones provisionales que pueden dictar el Ministerio Público o un juez cuando existe un riesgo real derivado de un delito.

Su objetivo es evitar que la violencia continúe o se agrave y garantizar condiciones mínimas de seguridad y dignidad.

La Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los tratados internacionales obligan al Estado a proteger a las víctimas.

Entre estas medidas están la prohibición de acercamiento o comunicación, la separación inmediata del agresor, la protección policial y cualquier acción necesaria para neutralizar el riesgo.

⚖️ La justicia también protege antes de que el daño vuelva a ocurrir.


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🏛️⚖️ ¿Sabías que existen plazos máximos para que se dicten sentencias en México?La Suprema Corte de Justicia de la Nació...
25/01/2026

🏛️⚖️ ¿Sabías que existen plazos máximos para que se dicten sentencias en México?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido tiempos específicos para la emisión de sentencias, con el objetivo de lograr una justicia más rápida, efectiva y real.

Infórmate y conoce cómo funcionan estos plazos en el sistema judicial mexicano.

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Planear bien tu patrimonio no es lujo, es estrategia.Los fideicomisos permiten privacidad, control y continuidad, evitan...
21/01/2026

Planear bien tu patrimonio no es lujo, es estrategia.
Los fideicomisos permiten privacidad, control y continuidad, evitando conflictos, demoras y juicios innecesarios. Anticiparse hoy protege lo que tanto costó construir.

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